El Consejo de Estado de la República de Cuba emite este acuerdo para regular la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se basa en la Constitución de la República y la Ley Electoral.
- Se dispone que el 24 de febrero de 2008, a las 10:00 a.m., los diputados elegidos se reúnan para constituir la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La reunión se llevará a cabo en el Palacio de las Convenciones.
- El acuerdo debe ser comunicado a los Presidentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las Comisiones Electoral Nacional y de Candidaturas.
- El acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Texto íntegro
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Información en este número
CONSEJO DE ESTADO
ACUERDO
CONSEJO DE ESTADO
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 137 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Disponer que el día 24 de febrero de 2008, a las 10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, los diputados elegidos en las elecciones efectuadas el día 20 de enero para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituida dicha Asamblea para una nueva Legislatura.
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SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de las Comisiones Electoral Nacional y de Candidaturas, y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de febrero de 2008.
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente
del Consejo de Estado