Disposiciones para la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2008-02-05
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2008 (2008-02-08)
Páginas
1–3
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El Consejo de Estado de la República de Cuba emite este acuerdo para regular la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se basa en la Constitución de la República y la Ley Electoral.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

CONSEJO DE ESTADO

ACUERDO

CONSEJO DE ESTADO

______

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 137 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Disponer que el día 24 de febrero de 2008, a las 10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, los diputados elegidos en las elecciones efectuadas el día 20 de enero para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituida dicha Asamblea para una nueva Legislatura.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de las Comisiones Electoral Nacional y de Candidaturas, y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de febrero de 2008.

Raúl Castro Ruz

Primer Vicepresidente

del Consejo de Estado