Resolución 39/2008

Autorización de acuñación de monedas conmemorativas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2008-04-14
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2008 (2008-05-12)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 39/2008 del Banco Central de Cuba regula la autorización para acuñar monedas conmemorativas con la temática 'Construcciones Navales en Cuba' 2008. El Banco Central de Cuba, mediante esta resolución, autoriza y supervisa dicha acuñación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 39/2008

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POR CUANTO: El Presidente de la Corporación CIMEX S.A.; ha solicitado del Banco Central de Cuba se autorice la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Construcciones Navales en Cuba” -2008 integrada por tres piezas.

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POR CUANTO: Según lo regulado en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de estas.

-

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el

Artículo 36, inciso a, del referido Decreto-Ley No. 172, corresponde al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de

- las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de las monedas con la temática “Construcciones Navales en Cuba”-2008 integrada por tres piezas.

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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las características siguientes:

Anverso: Buque de velas (sin desplegar) y proa a derecha. A la altura de la popa y de las olas del mar, la marca de ceca (llave y estrella) y debajo, la fecha. Leyenda: PRINCIPE DE ASTURIAS, en el borde inferior, ligeramente desplazada a derecha.

Anverso: Buque de velas con proa a la derecha. A la altura de la proa y de las olas del mar, la marca de ceca (llave y estrella) y debajo, la fecha. Leyenda: SAN HERME- NEGILDO, en el borde inferior, ligeramente desplazada a derecha.

Anverso: Buque de velas con proa a la izquierda. A la altura de la proa y de las olas del mar, la marca de ceca (llave y estrella) y debajo, la fecha. Leyenda: SAN CARLOS, en el borde inferior, ligeramente desplazada a izquierda.

Reverso: Escudo Nacional al centro, debajo el valor facial. Leyenda: REPUBLICA DE CUBA en el borde superior.

Detalles técnicos:

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; queda encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero, al Director General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de la Corporación CIMEX S.A.; y al Director del Museo Numismático.

COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de abril de 2008.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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