Resolución 204/2008

Modificación de la Resolución No. 85/01 sobre el Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales y Tecnológicos de Holguín

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2008-10-30
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2008 (2008-12-22)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 204/2008 modifica la Resolución No. 85/01 sobre el Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales y Tecnológicos de Holguín. Regula el objeto y las actividades de esta unidad presupuestada subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. La resolución es emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 204/2008

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 19 de julio de 2004, quien resuelve, fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado TERCERO numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Al amparo de la Resolución No. 406/01 de 11 de julio de 2001 que fuera dictada por el Ministro de Economía y Planificación se emitió la Resolución No. 85/01 de 27 de septiembre de 2001, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la cual se amplía el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales y Tecnológicos de Holguín.

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POR CUANTO: El mencionado objeto ha sido ampliado conforme lo dispuesto en la Resolución No. 379/08 de 1 ro. de agosto de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, en la cual se definen las transacciones de carácter económico que dicha entidad está autorizada a desarrollar en el país, por lo que resulta procedente modificar la disposición mencionada en el POR CUANTO anterior.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Modificar el Apartado PRIMERO de la Resolución No. 85/01 de 27 de septiembre de 2001, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual queda redactado de la forma siguiente:

PRIMERO: Ampliar el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales y Tecnológicos de Holguín, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, siendo en lo sucesivo el siguiente:

- 1. Gestar, diseñar, dirigir, asesorar y ejecutar proyectos de Investigación Científica, Innovación Tecnológica e Inversiones, en pesos cubanos, relacionados con:

- - a) Estudios arqueológicos de los procesos socioeconómicos y culturales de las sociedades pre y postcolombinas.

- - b) Mejoramiento genético de las especies botánicas.

- - c) Propagación de plantas por métodos biotecnológicos.

- - d) Aplicaciones de técnicas nucleares y sus medidas de seguridad.

- - e) Protección de las especies de la Flora y la Fauna.

- - f) Estudios sociodemográficos y económicos.

- - g) Ecología y medio ambiente.

- - h) Conservación, uso y manejo de recursos fitogenéticos.

- - i) Estudio, evaluación e Inversiones sobre recuperación de playas.

- - j) Planes de manejos integrales de la zona costera.

- 2. Prestar servicios de inventario, evaluación, utilización y rehabilitación de los ecosistemas naturales del territorio y el mejoramiento genético de las especies botánicas de interés territorial, en pesos cubanos.

- 3. Brindar servicios, en pesos cubanos, de:

- - a) Creación de senderos arqueoturísticos.

- - b) Decoración de instalaciones con jardinería y motivos arqueológicos.

- - c) Restauración, reproducción y conservación de piezas arqueológicas.

- - d) Control, monitoreo y vigilancia ambiental.

- - e) Caracterización ecológica de zonas para futuras inversiones.

- - f) Estudios de líneas de base, de impacto y de monitoreo ambiental.

- 4. Ofrecer servicios de auditoría, asesoría y consultoría no jurídicas en gestión ambiental, técnicas nucleares, seguridad radiológica, biotecnología vegetal y otras temáticas vinculadas con la misión y funciones del Centro, en pesos cubanos.

- 5. Ofrecer servicios de control de hermeticidad de fuentes selladas, en pesos cubanos.

- 6. Prestar servicios de evaluación arqueológica de zonas para futuras inversiones u otros proyectos que lo requieran, en pesos cubanos.

- 7. Brindar servicios de diseño e implementación de redes de computadoras y automatización de laboratorios, de software, bases de datos, videos y literatura científica, todos ellos relacionados con la misión y funciones del Centro, en pesos cubanos.

- 8. Ofrecer servicios de montaje, mantenimiento y diseño de equipos nucleónicos y su utilización para determinar diferentes parámetros, en pesos cubanos.

- 9. Prestar servicios de evaluación y elaboración de planes de manejo integrales para la rehabilitación de zonas costeras, en pesos cubanos.

- 10. Prestar servicios de alojamiento no turístico y de alimentación asociados a éste, a personas naturales y jurídicas relacionadas con el turismo científico y medio ambiental, en pesos cubanos.

- 11. Comercializar de forma mayorista plantas, vitroplantas, flores, software y videos científicos, literatura científico-técnica, mapas, atlas, carpetas, impresas o de naturaleza muerta, colecciones botánicas y zoológicas, todo vinculado a su actividad fundamental y relacionados con la naturaleza, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.

- 12. Ofrecer servicios de control de zonas radiológicamente peligrosas, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 13. Prestar servicios de fluorescencia de rayos X para control elemental, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 14. Brindar servicios de radio trazadores en la industria y el medio ambiente, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 15. Ofrecer servicios de vigilancia radiológica ambiental, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 16. Prestar servicios de control radiológico y de contaminación de fuentes radiactivas, de locales y de chatarra, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 17. Ofrecer servicios de montaje y mantenimiento de equipos nucleónicos y su utilización para determinar diferentes parámetros, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 18. Prestar servicios de aplicación de técnicas nucleares en las distintas esferas de la vida económica y social del territorio, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 19. Ofrecer servicios de análisis químico de laboratorio para determinar concentración, humedad y temperatura, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.

- 20. Brindar servicios de verificación y calibración de equipos dosimétricos, en pesos cubanos.

- 21. Efectuar el cobro de entradas a sus instalaciones que ofrecen turismo de naturaleza a personas jurídicas y naturales cubanas, en pesos cubanos y a personas naturales extranjeras, en pesos convertibles.

- 22. Llevar a cabo la organización, promoción y coordinación de programas de educación ambiental relacionados con la misión y funciones del Centro.

- 23. Brindar servicios de guías especializados con fines científicos recreativos dentro de sus instalaciones y zonas costeras, por medio de senderos, caminatas y excursiones a personas jurídicas y naturales, en pesos cubanos y a personas naturales extranjeras, en pesos convertibles.

- 24. Ofrecer servicios de capacitación y superación de postgrado relacionados con la actividad que realiza el Centro a personas jurídicas y naturales, en pesos cubanos, y a personas naturales extranjeras, en pesos convertibles.

- 25. Convocar, organizar y desarrollar eventos científicos técnicos nacionales e internacionales en diferentes especialidades relacionadas con la actividad científica del Centro a personas jurídicas y naturales, en pesos cubanos, y a personas naturales extranjeras, en pesos convertibles.

- 26. Brindar servicios de comedor-cafetería a sus trabajadores, en pesos cubanos.

- 27. Comercializar de forma minorista como parte de la atención al hombre, productos agropecuarios excedentes del autoconsumo, a los trabajadores, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.

- 28. Prestar servicios de alquiler de locales eventualmente disponibles, a personas jurídicas, en pesos cubanos.

- 29. Comercializar de forma mayorista réplicas arqueológicas, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.

- 30. Comercializar, a través de las agencias de viajes autorizadas a comercializar opcionales turísticas, en pesos convertibles, los senderos, las excursiones y caminatas en las áreas del centro, previa conciliación con el Ministerio del Turismo.

- 31. Comercializar de forma minorista tarjetas prepagadas de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en pesos cubanos y pesos convertibles, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.

Comuníquese, con entrega de copia, al Delegado Territorial de este Ministerio Director del Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales y Tecnológicos de Holguín, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los viceministros, directores y jefes de departamentos de la Sede de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Dése cuenta, con entrega de copia en todos los casos, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social; al Presidente del Banco Central de Cuba y al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 30 días del mes de octubre de 2008.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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