Autorización de acuñación de monedas conmemorativas por el 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2008-11-26
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2008 (2008-12-22)
Páginas
5–6
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Esta resolución autoriza la acuñación de monedas conmemorativas por el 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución. El Banco Central de Cuba emite esta autorización a la Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas, a través de la Casa de la Moneda de Cuba.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de estas.

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POR CUANTO: El Director General de la Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas, en forma abreviada “Impresos de Seguridad”, ha solicitado al Banco Central de Cuba que autorice la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “50 Aniversario del Triunfo de la Revolución”, integrada por 2 piezas.

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POR CUANTO: En el

Artículo 36, inciso a), del referido Decreto-Ley No. 172, se establece que el Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas, en forma abreviada “Impresos de Seguridad”, a través de la Casa de la Moneda de Cuba, a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas con la temática “50 Aniversario del Triunfo de la Revolución”, integrada por 2 piezas.

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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las características siguientes:

Pieza 1: Moneda del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución, la cual tendrá valores faciales de 1 peso, 10 pesos y 100 pesos.

Anverso: Torsos afrontados del General de Ejército Raúl Castro Ruz y el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz en actitud de intercambio fraternal. Leyenda superior en dos líneas: 50 ANIVERSARIO, a ambos lados de esta leyenda se leen los años 1959, a su izquierda y 2009, a la derecha. Leyenda inferior a lo largo del borde: DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCION. Casi a la altura del diámetro horizontal y a la derecha, la marca ceca (llave y estrella) y debajo el año: 2009.

Reverso de la moneda con valor facial de un peso: Escudo Nacional al centro. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA. Debajo valor facial en exergo: 1 PESO.

Reverso de la moneda con valor facial de 10 pesos: Escudo Nacional al centro. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA. A la izquierda del escudo el peso (20 G) y a la derecha el metal y la ley (AG 0.999). Debajo valor facial en exergo: 10 PESOS.

Reverso de la moneda con valor facial de 100 pesos: Escudo Nacional al centro. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA. A la izquierda del escudo el peso (1 OZ) y a la derecha el metal y la ley (AU 0.999). Debajo del escudo valor facial en exergo: 100 PESOS.

Detalles técnicos:

Pieza 2: Moneda con diseño conformado con monedas emitidas por la Casa de la Moneda de Cuba para celebrar diferentes aniversarios del Triunfo de la Revolución, la cual tendrá valores faciales de 1 peso, 20 pesos y 200 pesos.

Anverso: Al centro, en distribución circular, una reproducción de los anversos de las monedas acuñadas por la Casa de la Moneda de Cuba, conmemorativas todas de diferentes aniversarios del Triunfo de la Revolución con imágenes de los más destacados líderes políticos e ideológicos de la Revolución.

Las citadas monedas son, de izquierda a derecha: 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución (2009), con imágenes del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y el General de Ejército Raúl Castro Ruz. Triunfo de la Revolución (1989/Serie: Temas de la Revolución Cubana I), con imágenes del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y el Comandante Camilo Cienfuegos Gorriarán. 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución (1999), con imágenes del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y los Comandantes Camilo Cienfuegos Gorriarán y Ernesto Che Guevara. 30 Aniversario del Triunfo de la Revolución (1989), con la imagen del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz de pie, de perfil. 30 Aniversario del Triunfo de la Revolución (1989), con las imágenes del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y José Martí, Héroe Nacional de Cuba y 30 Aniversario del Triunfo de la Revolución (1989), con las imágenes del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y el Comandante Camilo Cienfuegos Gorriarán.

Leyenda central, ligeramente desplazada a la derecha: 50 ANIVERSARIO. Para representar el cero de la cifra 50 se utilizó la imagen del anverso de la última moneda relacionada en el párrafo anterior. A lo largo del borde se completa la leyenda: DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCION en letras que van de menor a mayor y en la parte inferior 1959-2009 a lo largo del borde. A la izquierda de la reproducción de la moneda 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución se leen la marca ceca (llave y estrella) y debajo del año: 2009.

Reverso de la moneda con valor facial de un peso: Escudo Nacional al centro. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA. Debajo valor facial en exergo: 1 PESO.

Reverso de la moneda con valor facial de 20 pesos: Escudo Nacional al centro. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA. A la izquierda del escudo el peso (2 OZ) y a la derecha el metal y la ley (AG 0.999). Debajo valor facial en exergo: 20 PESOS.

Reverso de la moneda con valor facial de 200 pesos: Escudo Nacional al centro. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA. A la izquierda del escudo el peso (2 OZ) y a la derecha el metal y la ley (AU 0.999). Debajo valor facial en exergo: 200 PESOS.

Detalles técnicos:

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TERCERO: La Empresa “Impresos de Seguridad”, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La Empresa “Impresos de Seguridad”, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

NOTIFIQUESE al Director General de la Empresa “Impresos de Seguridad”.

COMUNIQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Tesorero y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; y al Director del Museo Numismático.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA, en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2008.

Francisco Soberón Valdés

Ministro Presidente

Banco Central de Cuba

MINISTERIOS

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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE