Resolución 249
La Resolución No. 249 regula la auditoría financiera y el dictamen técnico de revisión de estados financieros en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y establece que el resultado de una auditoría financiera calificada de satisfactoria o aceptable puede sustituir la presentación del Dictamen Técnico de Revisión de Estados Financieros anuales.
- El resultado de una auditoría financiera calificada de satisfactoria o aceptable sustituye el Dictamen Técnico de Revisión de Estados Financieros anuales (Artículo 1ro).
- La auditoría financiera debe tener un alcance de al menos un trimestre dentro del año fiscal (Artículo 2do).
- La auditoría debe ser realizada por entidades autorizadas, como el Ministerio de Auditoría y Control o sociedades autorizadas a practicar la auditoría en el país.
- El dictamen debe ser presentado en la Oficina de la Administración Tributaria junto a la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades (Artículo 2do).
- La Resolución entra en vigor el 1ro de enero de 2009 y se aplica a la presentación de los Dictámenes Técnicos de Revisión de los Estados Financieros anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2008 (Artículo 3ro).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 249-2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, establece en su
Artículo 30 inciso f), entre las obligaciones de los contribuyentes, que deben certificar sus estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria, y faculta a la Ministra de Finanzas y Precios a dictar cuantas disposiciones complementarias se requieran para la mejor aplicación de lo que el Decreto-Ley dispone.
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POR CUANTO: La Resolución No. 346, de fecha 30 de julio de 2002, dictada por el ministro de Finanzas y Precios, establece las entidades que deben presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.
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POR CUANTO: Atendiendo a las experiencias de la aplicación de la resolución antes mencionada, se ha considerado conveniente reconocer que el resultado de una auditoría financiera realizada por las entidades o unidades organizativas autorizadas según lo dispuesto en la legislación vigente, calificada de satisfactoria o aceptable, sustitituya el Dictamen Técnico de Revisión de sus Estados Financieros anual que se presenta ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve, fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer que el resultado de una auditoría financiera calificada de satisfactoria o aceptable realizada a una empresa estatal o una sociedad mercantil de capital totalmente cubano por parte del Ministerio de Auditoría y Control y sus delegaciones, por las unidades centrales de Auditoría Interna de los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y de las entidades nacionales, y por las sociedades autorizadas a practicar la auditoría en el país, suplirá la presentación del Dictamen Técnico de Revisión de sus Estados Financieros anuales ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, que se exige en la Resolución No. 346 de 30 de julio de 2002, referida en el Por Cuanto Segundo de la presente norma.
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SEGUNDO: La auditoría financiera a la que se contrae el Apartado anterior, cuando sea calificada de satisfactoria o aceptable, deberá tener un alcance de, al menos, un trimestre dentro del año fiscal y se deberá presentar en la Oficina de la Administración Tributaria junto a la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades correspondiente a ese año fiscal, dentro del plazo establecido.
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TERCERO: Esta Resolución entra en vigor para el primero de enero de 2009 y se aplica con efecto a la presentación de los Dictámenes Técnicos de Revisión de los Estados Financieros anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2008.
COMUNIQUESE a órganos y organismos de la Administración Central del Estado y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2008.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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