El Consejo de Estado otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera del Centro para explorar minerales en el Proyecto San Fernando, ubicado en Villa Clara. La concesión tiene un término de tres años y está sujeta a ciertas condiciones y obligaciones.
- Otorgar concesión de investigación geológica para oro, plata, zinc y cobre en 2575 hectáreas del Proyecto San Fernando.
- El concesionario puede devolver áreas no de su interés en cualquier momento y al finalizar la investigación geológica.
- La concesión tiene un término de tres años, prorrogable según la 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos.
- El concesionario paga un canon de cinco pesos por hectárea por toda el área de la concesión.
- Debe obtener la licencia ambiental antes de ejecutar los trabajos y crear una reserva financiera para gastos de restauración y mitigación de impactos.
Texto íntegro
Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 21 de julio de 2008, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro, una concesión de investigación geológica para la exploración de los minerales de oro, plata, zinc y cobre existentes en el área denominada Proyecto San Fernando, ubicada en el municipio de Manicaragua, provincia de Villa Clara, con una extensión de 2575 hectáreas, y cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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SEGUNDO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la investigación geológica devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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TERCERO: La concesión que se otorga tiene un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los
- procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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QUINTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
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SÉPTIMO: El concesionario se obliga al pago al Estado, de un canon de cinco pesos por hectárea para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
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NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88, del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
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DÉCIMO: El concesionario está en la obligación de notificar a la región militar y a la delegación del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación, cumpliendo lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999.
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UNDÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, está obligado a tomar las medidas necesarias para no deteriorar los recursos hídricos que se encuentran en el área, evitando los impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas.
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DUODÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
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DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de este Acuerdo.
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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión y, en general, a cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998, las regulaciones establecidas en el Decreto