Esta norma regula la suspensión del cierre y la reanudación de actividades mineras en el yacimiento Los Colonos II. La emite el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza la suspensión de medidas de cierre y la reanudación de actividades mineras en la mina Los Colonos II.
- La concesión minera es a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud.
- Se mantienen los términos y condiciones de la Resolución No. 398, de 1ro. de diciembre de 1999.
- Se deja sin efectos el Acuerdo No. 5051, de 29 de enero de 2004, que disponía el cierre de la mina.
Texto íntegro
Resolución No. 123, de 18 de febrero de 2002, del Ministro de la Construcción; una concesión minera por el término de veinticinco años, para la explotación del mineral de arcilla en el área del yacimiento Los Colonos II.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 5051, de 29 de enero de 2004, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fue dispuesto el cierre definitivo de dicha mina, quedando sujeta, a tenor del
Artículo 66 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, al cumplimiento de las medidas propias del cierre; resultando esta autorización en respuesta a la solicitud de cierre presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, bajo el argumento de que la demanda del mineral de arcilla era satisfecha totalmente por el yacimiento Sabana Grande, otorgado igualmente a dicho concesionario.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, ha solicitado la autorización de la suspensión de las medidas de cierre y la reanudación de las actividades mineras en dicho yacimiento, con arreglo a los términos y condiciones previstos en la Resolución No. 398, de 1 ro. de diciembre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se dispuso su otorgamiento; argumentando para ello el aumento de la demanda del precitado mineral, de importancia vital para la industria constructiva, la que ya no es satisfecha íntegramente por el yacimiento Sabana Grande, la cercanía del primero a fábricas que se encuentran en dicho territorio y el consecuente ahorro de recursos.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha valorado que no se ha concluido el proceso de cierre de la mina de referencia, por no haberse ejecutado en su totalidad las medidas correspondientes; por lo que no se ha procedido a la extinción del derecho minero según lo establecido en el
Artículo 84 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Industria Básica, adoptó con fecha 2 de julio de 2008, el siguiente:
ACUERDO
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PRIMERO: Autorizar la suspensión de la ejecución de las medidas de cierre de la mina Los Colonos II y la reanudación de las actividades mineras de explotación del mineral de arcilla, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, en lo adelante el concesionario.
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SEGUNDO: Se mantienen los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 398, de 1 ro. de diciembre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, por medio del cual se otorgó el derecho minero de explotación al concesionario.
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TERCERO: Dejar sin efectos el Acuerdo No. 5051, de 29 de enero de 2004, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante el cual se dispuso el cierre de la mina Los Colonos II.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de julio de 2008.
Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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COMERCIO INTERIOR
NOTA: Esta Resolución No. 122/08, consta de un Anexo Unico que no se publica, en virtud de lo establecido en el Apartado Cuarto del Decreto Número 62 de 30 de enero de 1980.