Esta norma regula la concesión de explotación de mineral de cromita emitida por el Consejo de Ministros. Establece las condiciones y regulaciones que debe cumplir el concesionario.
- El concesionario debe cumplir con la Ley No. 85, 'Ley Forestal', y la Ley No. 81, 'Ley del Medio Ambiente'.
- Debe cumplir con las regulaciones del Ministerio del Interior en caso de uso de explosivos.
- El concesionario debe cumplir con la Ley No. 76, 'Ley de Minas', de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria.
- La concesión se aplica al área denominada Cromita Victoria 2.
Texto íntegro
Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998 y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Ley del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, así como con las indicaciones y regulaciones del Ministerio del Interior en el caso de utilización de explosivos.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución a los 21 días del mes de julio de 2008. Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley y, teniendo en cuenta la solicitud de concesión de explotación del mineral de cromita presentada, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Geominera Camagüey para realizar actividades mineras en el área denominada Cromita Victoria 2, de conformidad con lo dispuesto en el