El Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación a la Empresa Geominera Camagüey para explotar mineral de cromita en el área denominada Cromita Victoria 2, en el municipio de Minas, provincia de Camagüey.
- Otorgar concesión de explotación en el área Cromita Victoria 2, con 2.0 hectáreas, para explotar mineral de cromita.
- La concesión tiene un término de cinco años, prorrogable según la 'Ley de Minas'.
- El concesionario paga un canon de diez pesos por hectárea por año y una regalía del 3%.
- El concesionario debe obtener la licencia ambiental y elaborar el estudio de impacto ambiental.
- Crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración y mitigación de impactos ambientales.
Texto íntegro
Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 21 de julio de 2008, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Cromita Victoria 2, con el objeto de explotar el mineral de cromita para la satisfacción de la demanda en el sector industrial.
El área de la concesión se ubica en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, abarca un área total de 2.0 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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SEGUNDO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha actividad minera, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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TERCERO: La concesión que se otorga tiene un término de cinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Primero otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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QUINTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, tienen, carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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SÉPTIMO: El concesionario paga al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 3 % calculadas según lo dispuesto en la “Ley de Minas” y; cumple, en ambos casos, con el procedimiento establecido por dicho organismo.
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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
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NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88, del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
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DÉCIMO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de este Acuerdo.
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DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños o perjuicios ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOTERCERO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura del territorio de Camagüey, incluido el Departamento de Suelos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan y cumplir con la reforestación del terreno conforme a lo establecido en al
Artículo 35, de la