Otorgar concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Camagüey

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2008-07-21
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2008 (2008-08-14)
Páginas
12–14
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El Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Camagüey para explorar mineral de oro en el área denominada Sistema de Vetas de Oro Jacinto, ubicada en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey. La concesión tiene un término de tres años y está sujeta a las disposiciones de la Ley No. 76, 'Ley de Minas', de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria.

Texto íntegro

Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998; además, durante la etapa de explotación, está obligado a crear un sistema de drenaje que permita evitar afectaciones por inundaciones en la zona de explotación y a seleccionar un lugar de la escombrera para el depósito de sólidos extraíbles y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Ley del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y con las indicaciones y regulaciones del Ministerio del Interior en el caso de utilización de explosivos.

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DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de julio de 2008. Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de investigación geológica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Geominera Camagüey, para realizar actividades mineras de investigación geológica del mineral de oro en el área denominada Sistema de Vetas de Oro Jacinto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 21 de julio de 2008, el siguiente

ACUERDO

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey, una concesión de investigación geológica para la exploración del mineral de oro en el área denominada Sistema de Vetas de Oro Jacinto, ubicada en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey, con una extensión de 144 hectáreas, y cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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SEGUNDO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la investigación geológica devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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TERCERO: La concesión que se otorga tiene un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un

- permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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QUINTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.

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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

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SÉPTIMO: El concesionario está obligado al pago al Estado, de un canon de cinco pesos por hectárea para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.

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NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88, del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

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DÉCIMO: El concesionario notifica a la región militar y a la delegación del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación, cumpliendo lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999.

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UNDÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, está obligado a tomar las medidas necesarias para no deteriorar los recursos hídricos que se encuentran en el área, evitando los impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas.

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DUODÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

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DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de este Acuerdo.

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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión y, en general, a cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 85, “Ley Forestal”, de fecha 21 de julio de 1998, las regulaciones establecidas en el Decreto- Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993 y la Norma Cubana NC 93-1-206.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de julio de 2008.

Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 22 de julio de 2008, el siguiente:

ACUERDO

Liberación para cumplir otras misiones de la compañera JULIANA MARITZA MARTINEZ FERNANDEZ, Vicepresidenta del Banco Nacional de Cuba.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 22 de julio de 2008.

Carlos Lage Dávila

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 23 de julio de 2008, el siguiente

ACUERDO

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PRIMERO: Aprobar el Programa Nacional de Fluoración de la Sal de Consumo Humano para toda la Población, así como establecer la estrategia del mismo.

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SEGUNDO: Responsabilizar con su ejecución al Ministerio de Salud Pública; Ministerio de la Industria Básica; Ministerio de Comercio Interior y; al Ministerio de Transporte.

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TERCERO: El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección de Estomatología, responderá por el debido cumplimiento del programa en todas sus partes, adoptando las medidas para ello necesarias; así como estableciendo las coordinaciones pertinentes, a los efectos de la realización de sus objetivos; por los beneficios que para la salud humana, dicho programa comporta.

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CUARTO: Las funciones que serán objeto de atención, se ejecutarán por el organismo correspondiente por razón de sus funciones, y atendiendo a dicho criterio se distribuyen de la forma siguiente:

A) Corresponde al Ministerio de Salud Pública:

- 1. Asumir la máxima responsabilidad en el desarrollo del programa.

- 2. Implementar y mantener, un sistema de vigilancia epidemiológica como parte integrante, del Programa de Fluoración.

- 3. Establecer las dosificaciones del Fluoruro de Potasio en la sal, de acuerdo con el consumo de sal de la población y los niveles de flúor en la orina, que se determinen a través del sistema de vigilancia epidemiológica.

- 4. Controlar la calidad de la sal de consumo humano, en lo atinente a la concentración de Fluoruro de Potasio en la misma.

- 5. Desarrollar investigaciones permanentes sobre esta temática.

B) Corresponde al Ministerio de la Industria Básica:

- 1. Producir sal con Fluoruro de Potasio.

- 2. Adicionar a la sal de consumo, la cantidad de Fluoruro de Potasio, establecida por el Ministerio de Salud Pública.

- 3. Rotular adecuadamente los sacos y bolsas de sal, indicando el contenido de Fluoruro de Potasio en los mismos. El contenido de los primeros será de 25 y 67 kg del producto, mientras que el de estas últimas será de 1 kg.

C) Corresponde al Ministerio de Comercio Interior:

- 1. Ejecutar la distribución de la sal fluorurada, conforme a las indicaciones brindadas por el Ministerio de Salud Pública, hacia los lugares especificados a esos efectos.

- 2. No distribuir sal fluorurada, a las comunidades que indica el Ministerio de Salud Pública.

D) Corresponde al Ministerio del Transporte:

- 1. Garantizar la adecuada transportación de la sal fluorurada, con destino a los almacenes mayoristas provinciales, conforme a las regulaciones establecidas y después de concertado el contrato correspondiente, entre las empresas transportistas del Ministerio del Transporte y el productor o comprador, según las indicaciones del Ministerio del Comercio Interior, previamente establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

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QUINTO: El Ministerio de Salud Pública informará, anualmente, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los resultados alcanzados.

- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de julio de 2008. Carlos Lage Dávila

MINISTERIOS

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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO

AMBIENTE