Sobre el control administrativo

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2008 (2008-05-06)
Páginas
3–16
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Estas normas regulan la elaboración y control de los planes de auditorías, comprobaciones especiales, visitas de supervisión e inspecciones gubernamentales. Son emitidas por el Ministerio de Auditoría y Control y establecen los procedimientos para la planificación y ejecución de acciones de control en Cuba.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: En correspondencia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del “Reglamento del Decreto-Ley del Ministerio de Auditoría y Control”, puesto en vigor por el Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 4374 de fecha 11 de abril de 2002, se establece en las Disposiciones Generales, las formas de organización, estructura, atribuciones y procedimientos, incluyendo las conciliaciones de trabajo, para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio de Auditoría y Control, en lo que concierne a las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los organismos de la Administración Central del

- Estado y de las Entidades Nacionales, Unidades de Auditoría Interna y Auditores Internos de los referidos Organismos y de las mencionadas Entidades Nacionales, Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y las Sociedades Civiles que practican la Auditoría, en lo que a cada cual compete.

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POR CUANTO: En los incisos (d) y (e) del

Artículo 9 del consignado Reglamento del Decreto-Ley del Ministerio de Auditoría y Control, se establecen como funciones de las Delegaciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, entre otras, en estrecha coordinación con las direcciones implicadas de la Oficina Central del Organismo, en particular la de Planificación, Análisis y Control, las de conciliar la propuesta del Plan Anual de Auditoría con las Unidades Centrales de Auditoría Interna adscritas a los Consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud y controlar, con la periodicidad que se determine, el cumplimiento del Plan Anual de Auditoría de la Unidad Central de Auditoría Interna subordinada al Consejo de la Administración correspondiente y de las restantes unidades de auditoría interna y auditores internos del territorio.

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POR CUANTO: En los incisos (f) e (i) del texto legal señalado se establece además, como otras de las funciones de las Delegaciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, las de recepcionar y trasladar a las autoridades del territorio, los informes de Auditorías realizadas a las entidades radicadas en el mismo, con independencia de su subordinación y mantener el control, en el ámbito de su competencia y cuando corresponda, de los planes elaborados por los sujetos a las acciones del Ministerio, dirigidos a subsanar las violaciones detectadas; así como, del cumplimiento de las medidas adoptadas con los dirigentes y funcionarios implicados.

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POR CUANTO: El inciso (a) del

Artículo 7 del mencionado Reglamento le confiere a la Ministra de Auditoría y Control la atribución de “organizar y regular el ejercicio de la auditoría en el Sistema Nacional de Auditoría”.

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POR CUANTO: De acuerdo con la experiencia del trabajo adquirida en la aplicación de la Resolución No. 40, de 20 de marzo de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, se hace necesario perfeccionar y actualizar el procedimiento para la elaboración y control del Plan Anual de Auditoría, Comprobaciones Especiales, Visitas de Supervisión e Inspecciones Gubernamentales e Información de su cumplimiento, por lo que resulta adecuado proceder a la derogación de la referida norma.

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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 23 de mayo de 2006, la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Aprobar las siguientes:

NORMAS GENERALES PARA LA ELABORACION Y CONTROL DE LOS PLANES DE AUDITORIAS, COMPROBACIONES ESPECIALES, VISITAS DE SUPERVISION E INSPECCIONES GUBERNAMEN- TALES E INFORMACION DE SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO LOS MODELOS QUE SE ANEXAN Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTAS NORMAS.

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-Las presentes Normas tienen como objetivo definir las normas generales para la elaboración y control de los Planes de Auditorías, Comprobaciones Especiales, Visitas de Supervisión e Inspecciones Gubernamentales, así como la información de su cumplimiento.

ARTICULO 2.-Son cumplidas por las Direcciones de Auditoría Gubernamental, Auditorías y Comprobaciones Especiales, Atención al Sistema Nacional de Auditoría, Control Gubernamental, Planificación, Análisis y Control, Delegaciones del Ministerio de Auditoría y Control, las Unidades Centrales de Auditoría Interna, Unidades de Auditoría Interna y Auditores Internos de los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales y Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y las Sociedades Civiles que practican la Auditoría, en lo que a cada cual compete.

ARTICULO 3.-En lo adelante se entiende por:

CAPITULO II

DE LA ELABORACION DE LAS DIRECTIVAS

ARTICULO 4.-Anualmente el MAC elabora las Directivas que sirven de base para la confección del Plan, utilizando los siguientes elementos:

- a) Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado. Directivas del Gobierno para el ejecutado el año anterior y la obligación de su seguimiento.

- b) Solicitudes realizadas por el Gobierno y el Partido.

- c) Análisis de los resultados de las acciones de control, modo de operar, tendencias.

- d) Situación y tendencias de las manifestaciones de corrupción.

- e) Evaluación de la situación de control por sector, actividad u organización.

- f) Resultados de las quejas y denuncias de la población.

- g) Otros intereses específicos. Las direcciones y delegaciones del MAC, así como las UCAI presentan las propuestas para incluir en las Directivas, y emiten sus consideraciones acerca de los proyectos elaborados, antes de su aprobación final, en el término que expresamente se señala cuando se circulan las mismas.

ARTICULO 5.-La Dirección de Planificación, Análisis y Control, una vez conciliados todos los criterios, remite las Directivas aprobadas por la Ministra, a las Direcciones y Delegaciones, a las UCAI y a las Sociedades que conforman el Sistema Nacional de Auditoría, las que se adecuan por cada órgano y organismo según los aspectos prioritarios particulares que sean de interés y las distribuyen en todo su Sistema.

CAPITULO III

DE LA ELABORACION DEL PLAN ANUAL

ARTICULO 6.-Cada nivel del Sistema elabora su Plan teniendo en cuenta, además de las Directivas y los aspectos prioritarios particulares que sean de su interés, el balance de la fuerza de trabajo, determinando el fondo de tiempo disponible y el fondo de tiempo de reserva; el cumplimiento histórico de Planes anteriores y otros indicadores que coadyuven a una optimización de los recursos disponibles.

La confección del proyecto de Plan se inicia en todos los niveles del Sistema, una vez recibido el proyecto de Directivas para el año siguiente.

El Plan se elabora nominalizado por entidades y territorialmente por provincias y se utiliza el formato que se establece en el Modelo 001, que aparece en el Anexo I.

ARTICULO 7.-Las acciones de control que se planifiquen realizar a entidades cubanas que radican en el exterior son incluidas nominalmente en el Plan Anual, relacionándose en una hoja del Modelo 001 independiente a las restantes, la que se clasifica acorde con lo establecido en la Lista General de Información Clasificada.

ARTICULO 8.-Las Direcciones y Delegaciones elaboran su Plan, incluyendo las auditorías, comprobaciones especiales, visitas de supervisión e inspecciones gubernamentales que se ejecutan a su nivel y se concilia con la Dirección de Planificación, Análisis y Control conforme al cronograma que se establezca al efecto.

La Dirección de Planificación, Análisis y Control elabora el Plan Anual del Ministerio que es aprobado por la Ministra.

Las UCAI elaboran paralelamente su Plan, en el que incluyen las auditorías, comprobaciones especiales y visitas de supervisión y control que se ejecutan por su nivel y las planificadas por las UAI y AI de su sistema desglosado por provincias, según corresponda.

ARTICULO 9.-El Plan de las UCAI de los OACE y Entidades Nacionales se concilia con la Dirección de Planificación, Análisis y Control y el de las UCAI de los CAP, UAI y AI de las organizaciones económicas de base ubicados en cada territorio, con la Delegación del MAC que corresponda, de acuerdo al calendario que se establezca.

Realizados los ajustes recomendados en el proceso de conciliación, se aprueba por el Jefe del órgano u organismo al que se subordina la UCAI.

El Modelo 001 se entrega, según calendario aprobado, en la Dirección de Planificación, Análisis y Control, en soporte papel debidamente firmado y acuñado y en formato digital, verificando la correspondencia del Plan aprobado con los intereses convenidos y se remite a cada Delegación que corresponda.

CAPITULO IV

SECCION PRIMERA

Del control del cumplimiento del Plan

ARTICULO 10.-Cada Dirección y Delegación, así como las UCAI ejercen el control sistemático sobre la ejecución del Plan de acuerdo con sus características.

El control del cumplimiento del Plan, se registra en el propio Modelo 001 y se complementa con otros datos importantes, de forma tal que permita operativamente brindar la información que se requiera.

Las UCAI establecen un sistema de registro que posibilite obtener la información histórica nominalizada de todas sus entidades, empresas y unidades básicas.

Los cambios que sean necesarios introducir al Plan, se autorizan por el nivel de dirección que lo aprueba, previa consulta por escrito a la Ministra del MAC, con la correspondiente fundamentación.

La Dirección de Planificación, Análisis y Control tramita y actualiza la información derivada de los ajustes aprobados.

SECCION SEGUNDA

Del informe del cumplimiento del Plan, cuantificación

de las afectaciones económicas e información

sobre las medidas disciplinarias aplicadas

ARTICULO 11.-Las Direcciones, Delegaciones, las UCAI, elaboran al cierre de cada trimestre el informe consolidado del cumplimiento del Plan acumulado de su Sistema hasta dicho período, detallado por territorio y tipo de acción de control, en el formato que se establece en el Modelo 001; las medidas disciplinarias aplicadas según se refiere en el Modelos 003, que aparece en el Anexo III, y las principales deficiencias detectadas como lo establece el Modelo 004, que aparece en el Anexo IV, los que se presentan en soporte papel y digital, a la Dirección de Planificación, Análisis y Control o en las Delegaciones según corresponda, de acuerdo al termino establecido, ejecutándose despachos posteriores de conciliación según el calendario elaborado.

ARTICULO 12.-Las UCAI de los CAP entregan copia de la información trimestral a la Delegación del MAC de su territorio, así como las UAI de los OACE y los AI de las organizaciones económicas de base de las entidades nacionales.

ARTICULO 13.-La Delegación al cierre del trimestre presenta a la Dirección de Planificación, Análisis y Control la información consolidada de su territorio, con independencia de la subordinación de los auditores, la cual es cotejada en el Nivel Central con la información recibida de las UCAI.

ARTICULO 14.-Al cierre del cuarto trimestre las Direcciones, Delegaciones y las UCAI, adjuntan al informe correspondiente sobre el cumplimiento del Plan reflejado en el Modelo 001 y los restantes modelos establecidos, una valoración cualitativa con el siguiente contenido:

- a) Cumplimiento general de las Directivas.

- b) Cumplimiento del plan de acciones de control, teniendo en cuenta el análisis por tipo de acción, de entidades comprobadas y el comportamiento del tiempo empleado.

- c) Los resultados del trabajo de supervisión, valoración, causas y condiciones de las principales deficiencias, estado actual del control.

- d) Comportamiento del completamiento de la plantilla sustantiva y su influencia en la ejecución del Plan, Modelo 002, que aparece en el Anexo II. La valoración cualitativa se presenta en el Consejo de Dirección correspondiente para su aprobación.

ARTICULO 15.-Las acciones de control que al cierre del año se encuentran en proceso, se incluyen en el Plan del año siguiente.

SECCION TERCERA

Del reporte de los presuntos hechos delictivos

ARTICULO 16.-Cuando durante la realización de acciones de control se detectan presuntos hechos delictivos, además de los documentos establecidos, se elabora el Modelo 005, que aparece en el Anexo V, en original y dos copias, remitiéndose a la Delegación del MAC del territorio donde se detectó el presunto hecho, así como a la UCAI o a la Sociedad a la cual pertenece el ejecutor de la acción de control.

ARTICULO 17.-Las Direcciones, Delegaciones y las UCAI, mantienen controlados y actualizados todos los casos de PHD que hayan ocurrido en las entidades de su Sistema y conocen en que situación se encuentra cada proceso radicado, emitiendo al cierre de cada trimestre información consolidada sobre la situación de las denuncias presentadas, según el formato del Modelo 006, que aparece en el Anexo VI, el cual presentan a la Dirección de Planificación, Análisis y Control.

SECCION CUARTA

De la información sobre los resultados de las acciones

de control a las empresas que aplican el Sistema

en Perfeccionamiento Empresarial

ARTICULO 18.-Las Direcciones, Delegaciones, las UCAI y las Sociedades, mensualmente elaboran el informe sobre el resultado de las acciones de control realizadas a las empresas en perfeccionamiento empresarial, utilizando el Modelo 007, que aparece en el Anexo VII, y lo entregan en la Dirección de Planificación, Análisis y Control, en soporte papel y formato digital personalmente o por correo electrónico.

Las UCAI antes de presentar el informe, lo concilian con el Jefe del organismo en cuestión y con el Jefe de perfeccionamiento empresarial correspondiente.

Las Sociedades remiten copia del informe a las UCAI a las que pertenecen las empresas objeto de control.

SECCION QUINTA

De la información de las acciones de control calificadas de deficiente o malo

ARTICULO 19.-Las Direcciones, Delegaciones y las UCAI, remiten o entregan en la Dirección de Planificación, Análisis y Control, en formato digital, los informes de las acciones de control realizadas por su Sistema que hayan obtenido calificación de deficiente o malo. La remisión se realiza posterior a su discusión y entrega en la entidad controlada.

Los informes que por su contenido tengan que ser clasificados, según lo establecido en la Lista General de Información Clasificada, se tramitan a través de la OCIC correspondiente.

CAPITULO V

De las Sociedades que practican la auditoría

ARTICULO 20.-Estas organizaciones como parte del Sistema Nacional de Auditoría, se integran al sistema informativo que se regula en la presente, debiendo presentar en la misma fecha, a la Dirección de Planificación, Análisis y Control, en el Modelo 001, la ejecución nacional consolidada de las auditorías realizadas en correspondencia con los contratos por ellas firmados. Las filiales tributan esta información a la Delegación del MAC de la provincia a la que pertenecen.

De igual forma cumplen con lo que en la presente se dispone en lo relativo a la información de la situación que presentan los presuntos hechos delictivos, Modelo 006,

sobre las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial, Modelo 007 y los informes de las acciones de control realizadas por que hayan obtenido calificación de deficiente o malo.

CAPITULO VI

DE LOS TERMINOS

ARTICULO 21.-Las Direcciones, Delegaciones y las UCAI elaboran su Plan Anual en el término de 20 días posteriores a la fecha de recibir las Directivas.

ARTICULO 22.-El Plan aprobado por el Jefe del órgano u organismo correspondiente, se presenta dentro de los 10 días siguientes a la fecha de conciliación.

ARTICULO 23.-El plazo de presentación del informe del cumplimiento del Plan trimestral, así como los demás modelos que tienen señalada esta periodicidad, se realiza dentro de los 5 primeros días siguientes al cierre del período que se informa.

ARTICULO 24.-La información correspondiente al IV trimestre, que incluye el cumplimiento anual, se presenta dentro de los 10 primeros días del mes de enero del siguiente año.

ARTICULO 25.-El reporte de los presuntos hechos delictivos se informa una vez presentado el Informe Especial en la Unidad Territorial de Instrucción Penal que corresponda.

ARTICULO 26.-El informe sobre el resultado de las acciones de control a las empresas que aplican el Sistema de perfeccionamiento empresarial, se presenta el primer día de cada mes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución No. 40, de 20 de marzo de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los quince (15) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Ministro del Interior, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, a los Presidentes de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de las Entidades Nacionales, así como al Viceministro Primero, viceministros, directores, delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna, a los jefes de Unidades de Auditoría Interna de todo el país y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 4 días del mes abril de 2008.

Gladys Bejerano Portela

Ministra de Auditoría y Control

ANEXO I

Sistema de Información Nacional de las Acciones de Control

Modelo 001

PLAN ANUAL DE LAS ACCIONES DE CONTROL

DE LA __________________________________________________________________ PARA EL AÑO 200__

(Denominación de la unidad de auditoría)

Metodología para el llenado del modelo 001

ANEXO II

Sistema de Información Nacional de las Acciones de Control

Modelo 002

ANALISIS DE LA SITUACION DEL COMPLETAMIENTO DE LA PLANTILLA

Entidad _____________________________________ Fecha ____/______________/_____

Breve valoración del comportamiento del completamiento de la plantilla.

Metodología para el llenado del modelo 002

ANEXO III

Sistema de Información Nacional de las Acciones de Control

Modelo 003

INFORME SOBRE LA APLICACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Entidad _______________________________ Período que se informa __________________________

Metodología para el llenado del modelo 003

ANEXO IV

Sistema de Información Nacional de las Acciones de Control

Modelo 004

INFORME SOBRE LAS PRINCIPALES DEFICIENCIAS DETECTADAS DURANTE LAS ACCIONES

DE CONTROL

Entidad _______________________________ Período que se informa __________________________

Metodología para el llenado del modelo 004

ANEXO V

Sistema de Información Nacional de las Acciones de Control

Modelo 005

Metodología para el llenado del modelo 005

ANEXO VI

Sistema de Información Nacional de las Acciones de Control

Modelo 006

Metodología para el llenado del modelo 006

ANEXO VII

Sistema de Información Nacional de las Acciones de Control

Modelo 007

RESULTADO DE LAS ACCIONES DE CONTROL A EMPRESAS EN PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL

ORGANISMO: _______________________________ Acumulado hasta el mes: _______________de 200____

Metodología para el llenado del modelo 007

ANEXO VIII

TABLA RESUMEN DEL SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL DE LAS ACCIONES DE CONTROL

________________

INDUSTRIA ALIMENTICIA