Resolución 324

Modificación de la Resolución Nº 262 de 2009

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2009 (2009-12-14)
Páginas
16–28
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La Resolución Nº 324 de 2009 modifica la Resolución Nº 262 de 2009. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la inscripción de sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 324 de 2009

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POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 262, de fecha 8 de octubre de 2009, se autorizó la inscripción ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma mexicana BÖHLER SOLDADURAS, S.A. DE C.V., omitiéndose incluir en dicha autorización la facultad de esta entidad para actuar como representante de todas las empresas del grupo BÖHLER WELDING GROUP GMBH., por lo que resulta procedente enmendar la mencionada Resolución.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Resuelvo Segundo de la Resolución Nº 262, de fecha 8 de octubre de 2009, el que quedará redactado como sigue:

“SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma BÖHLER SOLDADURAS, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, así como actuar como representante de todas las empresas del grupo BÖHLER WELDING GROUP GMBH.”

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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 803/2009

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de

- noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento a ESBEC, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 281/01, para continuar ejerciendo como Constructor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento a ESBEC, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento a ESBEC, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento a ESBEC, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo.

- b) Servicios de mantenimiento especializado a todo equipamiento tecnológico, cocina comedor, hidrología y mobiliario.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- 2. Servicios de Constructor:

- a) Transporte, almacenaje y comercialización de materiales de construcción.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Sectores de Educación y Salud Pública en el territorio.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 40/08 de fecha 5 de marzo de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

RESOLUCION MINISTERIAL No. 804/2009

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Avila, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia Provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 468/03, para continuar ejerciendo como Constructor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Avila, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia Provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Avila, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia Provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Construcciones Varias Ciego de Avila, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Mantenimiento constructivo de edificaciones sociales viales.

- b) Construcción y montaje de inversiones para la vivienda.

- c) Producción y Comercialización de bloques de hormigón, dobelas, cal, pintura cátalo, ladrillos rojos, mosaicos y carpintería de aluminio y de madera.

- d) Servicios de maquinado en taller a entidades del Consejo de la Administración Provincial y a terceros.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Viviendas hasta dos niveles.

- b) Obras de Arquitectura.

- c) Obras de la Defensa.

- d) Obras de la Batalla de Ideas.

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TERCERO: La Renovación de las Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 781/06 de fecha 29 de diciembre de 2008.

- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

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DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 805/2009

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construcción Holguín, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 473/03, para continuar ejerciendo como Constructor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Desmonte y Construcción Holguín, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Desmonte y Construcción Holguín, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Desmonte y Construcción Holguín, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- b) Desbroce, destape, construcción de escombreras y labores de rehabilitación de áreas mineras.

- c) Servicios de movimiento de tierra diversos, desmonte, demolición y preparación de suelos, y de construcción de plataformas.

- d) Reparación, mantenimiento constructivo e impermeabilización de cubiertas.

- e) Montaje de marqueterías de aluminio y falso techo.

- f) Producción y comercialización de materiales alternativos para la construcción y elementos prefabricados de hormigón, áridos, cerámica y madera.

- g) Brindar servicios de carpintería de madera y metálica.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras Hidráulicas y de Riego.

- d) Obras Viales.

- e) Obras Rústicas.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 456/07 de fecha 20 de diciembre de 2007.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

- tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 806/2009

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Proyectos Navales, en forma abreviada CEPRONA, del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 024/98, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos Navales, en forma abreviada CEPRONA, del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos Navales, en forma abreviada CEPRONA, del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos Navales, en forma abreviada CEPRONA, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios Técnicos:

- a) Servicios técnicos de nuevas inversiones, ampliación, reconstrucción, rehabilitación, restauración, conservación, mantenimiento, reparación, demolición y desmontaje de edificaciones, instalaciones, embarcaciones y equipos existentes consistentes en:

- - z Servicios de proyectos y de cálculos de embarcaciones y otros medios flotantes, de obras marítimas portuarias, ingenieras, astilleros y otras obras industriales y de arquitectura.

- - z Servicios de proyectos de equipos, accesorios, dispositivos, mobiliario, enseres y demás artículos estándar o no y sus partes de cualquier tipo.

- - z Servicios de proyectos de las especialidades de arquitectura, ingeniería, procesos tecnológicos y sistemas de protección contra la corrosión de forma independiente y de maquetas.

- - z Servicios de ingeniería en supervisión técnica y de calidad de inversiones y de medios de varada, de fabricación de equipos, medios y materiales, de puesta en marcha y de explotación de inversiones, de dirección

- - facultativa de obras, de procuración y evaluación de ofertas y de gestión de suministros y de levantamientos técnicos de objetivos existentes.

- - z Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión, de la construcción y de suministros para inversiones y demás objetivos.

- - z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación y peritaje técnico, económico y de calidad, de estudios e informes técnico económicos y tecnológicos, de estimaciones y presupuestos económicos, de evaluación y estudios de sistemas de protección contra la corrosión, de análisis de condiciones y estudios de impacto ambiental y de estudios de evaluación y estudio de riesgos, vulnerabilidad, daños y desastres naturales y tecnológicos.

- - z Servicios de investigación y desarrollo técnico tecnológico propios de servicios y actividades aprobadas en su objeto empresarial.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras, Edificaciones e Instalaciones del Sistema del Ministerio de la Industria Alimenticia.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial 816/06 de fecha 14 de diciembre de 2006.

- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 807/2009

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 568/06 y 287/07, para continuar ejerciendo como Constructor y Proyectista.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, quedará para ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Servicios de construcción civil y reparación de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura pertenecientes al Sector del Comercio y la Gastronomía.

- b) Redes Soterradas.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de proyección de remodelación, ampliación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de arquitectura pertenecientes a las entidades del sistema del comercio y la gastronomía.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 305/08 de fecha 12 de agosto de 2008.

- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 808/2009

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26, Contingente Campaña de las Villas, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 267/01 y 129/01, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-

- dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26, Contingente Campaña de las Villas, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26, Contingente Campaña de las Villas, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26, Contingente Campaña de las Villas, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Servicios especializados de voladura. Sólo en canteras.

- c) Producción y comercialización de áridos.

- d) Construcción de áreas verdes asociada al proceso constructivo.

- e) Servicios de preparación técnica de obras.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras de Ingeniería.

- d) Obras Marítimas.

- e) Obras de la Defensa.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y consultoría en la actividad de construcción, científico técnica y de ejecución de proyectos de I + D e innovación tecnológica.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Ingeniería de cualquier tipo.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 144/08 de fecha 16 de abril de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 809/2009

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

- adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de la Industria Ligera en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 266/01 y 127/01, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de la Industria Ligera en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de la Industria Ligera en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería,quedará para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.

- c) Producción de carpintería de aluminio.

- d) Construcción y mantenimiento de áreas verdes, y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.

- e) Servicios de post-venta.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras Industriales del Ministerio de la Industria Ligera.

- d) Obras de la Defensa.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios técnicos de diseños o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- b) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica.

- c) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y de levantamientos técnicos.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Industrias e Instalaciones Industriales de la Industria Ligera.

- b) Viviendas hasta 5 niveles.

- c) Talleres de Mantenimiento y Reparaciones, Bases de Transporte, Almacenes y Laboratorios.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 326/08 de fecha 22 de agosto de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 810/2009

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-

- tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La CORPORACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 182/00 y 088/00, para continuar ejerciendo como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la CORPORACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la CORPORACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, laCORPORACION COPEXTEL, SOCIEDAD ANONIMA,quedará para ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Todo tipo de servicios lícitos asociados a la construcción.

2. Servicios de Contratista:

- a) Servicios integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras Sociales.

- c) Obras Industriales.

- d) Obras de la Batalla de Ideas.

3. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de diseño o proyección de nuevas inversiones y reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos existentes.

- b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica, estudios e informes técnico económicos y estimaciones económicas.

- c) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, organización de inversiones, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos.

- d) Servicios integrados de ingeniería en dirección de proyectos de inversión.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Sistemas de comunicación telefónica, circuitos cerrados de televisión, detección y extinción de incendios, de audio, de detección de intrusos y control de acceso.

- b) Sistemas de automática, informáticos y de ofimática.

- c) Sistemas eléctricos de edificaciones, de respaldos energéticos y de iluminación.

- d) Sistemas gastronómicos y de cámaras frías.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 85/09 de fecha 2 de marzo de 2009.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de

- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 811/2009

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería y Diseño de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 607/07 y 009/97, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería y Diseño de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Servicios de Ingeniería y Diseño de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería y Diseño de Sancti Spíritus, quedará para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Contratista:

- a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras de Ingeniería.

- d) Obras Industriales.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, conservación, restauración, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- b) Servicios de diseño de interiores y de arquitectura paisajística y áreas verdes.

- c) Servicios de diseño o proyección urbanística y de urbanizaciones.

- d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico económicos y estimaciones económicas.

- e) Servicios de dirección y administración de inversiones y obras para la ejecución de nuevas inversiones, amplia-

- ción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, demolición y desmontaje de objetivos existentes.

- f) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración, evaluación de ofertas y gestión de suministros.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura, Monumentarias y Patrimoniales de cualquier tipo.

- b) Edificaciones para otros tipos de obras.

- c) Obras Ingenieras en Viales, Pistas de Aterrizaje, Vías Férreas, Redes y Sistemas de Acueducto y Alcantarillados y Tanques.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 438/07 de fecha 14 de diciembre de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 812/2009

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, en forma abreviada TICONS, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 376/02 y 330/08 para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, en forma abreviada TICONS, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, en forma abreviada TICONS, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, en forma abreviada TICONS, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Producción, comercialización, transporte y bombeo de hormigón, morteros y hormigón seco o concresat.

- b) Producción, comercialización y colocación de adoquines.

- c) Servicios integrales de colocación de encofrado; de elaboración, ensamblaje y colocación de acero y hormigonado; de aplicación de hormigón impreso; de pulido de pisos; y de proyección de morteros y yesos.

- d) Servicios integrales de impermeabilización de cubiertas.

- e) Ensamblaje y montaje de carpintería de madera, aluminio y PVC.

- f) Servicios de post-venta.

- g) Montaje de falsos techos.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obras.

2. Servicios de Constructor:

- a) Reparación, mantenimiento y montaje de los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Plantas industriales para la producción de materiales de construcción.

3. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y asesoría en tecnología industrial de la construcción.

- b) Servicios de laboratorios para ensayos de hormigón, morteros y materiales de la construcción.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de obras.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 330/08 de fecha de 22 de agosto de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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