Resolución 533

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Pinar del Río

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2010-08-23
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2010 (2010-09-17)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 533 del Ministerio de la Industria Básica otorga un permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Pinar del Río. Este permiso permite investigar tecnológicamente la extracción de oro en el área de El Batey, municipio Isla de la Juventud. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minas y otros marcos legales.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 533

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento con el objetivo de investigar tecnológicamente a escala de Planta piloto mediante el método de lixiviación-absorción con carbón, la extracción del oro a partir de concentrados de mineral arsénico piritico, en el área de El Batey, ubicada en el municipio Isla de la Juventud.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río, un permiso de reconocimiento con el objetivo de investigar tecnológicamente a escala de Planta piloto mediante el método de lixiviación-absorción con carbón, la extracción del oro a partir de concentrados de mineral arsénico piritico, en el área de El Batey, ubicada en el municipio Isla de la Juventud,

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SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio Isla de la Juventud, abarca un área de 0,0283 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entrega el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.

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SÉPTIMO: El permisionario coordinará antes de entrar en el área con la Unidad de Medio Ambiente de Isla de la Juventud, y está en la obligación además de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997.

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OCTAVO: El permisionario notifica a la región militar de Isla de la Juventud el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación a su ejecución.

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NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General Empresa Geominera Pinar del Río.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de agosto de 2010.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica