Acuerdo 118/10

Designación de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2010-08-13
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2010 (2010-09-10)
Páginas
2–14
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba emite acuerdos para regular diversas materias. El Acuerdo No. 118/10 designa a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, mientras que otros acuerdos se refieren a la creación de ministerios y la autorización de licencias para empresas extranjeras y cubanas.

Texto íntegro

ACUERDO No. 118/10

MINISTERIOS

Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

R. No. 353/10

R. No. 354/10

R. No. 355/10

R. No. 358/10

R. No. 359/10

R. No. 361/10

Ministerio de la Construcción

R. No. 451/10

R. No. 452/10

R. No. 453/10

R. No. 454/10

R. No. 455/10

Ministerio de Finanzas y Precios

R. No. 215/10

R. No. 218/10

______

de Estado de la República de Cuba, e

iso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO PRIME

argo de Emba

- nipotenciario de la República.

SEGUNDO: Disponer que PABLO ANTONIO RODRI- GUEZ VIDAL, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

- de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de San Vicente y las Granadinas en sustitución de Olga Chamero Trías, quien concluye su misión.

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente

- uerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los trece días del mes de agosto de 2010.

Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo

de Estado

________

lica de Cub

le están conferida

iso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar al compañero ROBERT MA

Fiscal de la F

- pública.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo al interesado, al Fiscal Gene

- rresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de agosto de 2010.

Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

FERNANDEZ GONZALE IBUNAL SUPREMO

reproduci

citada Instrucción No. 197 de 2010, dado s

cador de las principales cuestiones procesales en materia laboral.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal premo Pop

e le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente:

-

PRIMERO: Dejar sin efecto los instrumentos legales aprobados en materia laboral por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que a continuación se relacionan: Instrucción No. 144 de 16 de junio de 1992; Instrucción No. 157 de 8 de diciembre de 1997; Acuerdo No. 88 de 11 de junio de 1985; Acuerdo No. 36 de 8 de marzo de 1988; Dictamen No. 329 de 15 de abril de 1992 y el Dictamen No. 346 de 2 de junio de 1993.

SEGUNDO: Comuníquese a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y, por su conducto, a los presidentes de sus respectivas Salas de lo Laboral y tribunales municipales populares; a la Ministra de Justicia, al Fiscal General de la

- Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.MINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA

- RESOLUCION Nº 353 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas,

-

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de agost

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCI

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer a

- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto

a la tramitación d cias p adas a

resent o

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacion Sucursales y Agentes d

o a la consideración del que resue

- nte incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña PANELECTRA ENTERPRICES, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efe

- acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- la República de Cuba, a la firma panameña PANELECTRA ENTERPRICES, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma PANELECTRA ENTERPRICES, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a ni

- Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO

- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del C

istro Nacional de Su ntiles Extranjeras, a

- Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S

- TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de agosto de dos mil diez.

- Ministro del Comercio Exterior

- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 355 de 2010

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fea 2 de marz

- - terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

- n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir

- estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitude ovación de Licencias presentadas ante dicho Regis

scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la

compañía panameña HI TE

ud formulada.

NTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 e de 1994, adoptado por el Comi

- l Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competenc

- nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía panameña HI TEC CARIBE, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía pa-

- meña HI TEC CARIBE, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Lice

- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente R

- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banc

- ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internaciona

eneral de la Repúb

- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma

- ica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de agosto de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del

- y la Inversión Extranjera ________________RES

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de arzo de 2009, dispone la creación del Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo la Administración Central del Estado y la exti

- Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio para la ersión Extran

- -

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 206 de fecha 23 de abril de 2010 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera fueron creadas, como parte del proceso de creación del

- ciones Territoriales, estableciendo el domicilio legal de estas, mediante Resolución Nº 221 de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el que Resuelve.

POR CUANTO: A solicitud del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, ha sido autorizada por el Ministro de Economía y Planificación, mediante Resolución Nº 400 de fecha 15 de julio de 2010, la denominación de las Delegaciones Territoriales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR CUANTO: Procede disponer la denominación de las mencionadas Delegaciones Territoriales en virtud de la autorización emitida por el Ministerio de Economía ación, así como ratificar en cada uno de los casos,

micilio legal de las mismas. POR

ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio

s u e l v o :

ión de las De

ner la denominac

riales del Ministerio del Comerci xtranjera, así como ratificar el dom

- cada una de ellas como se relaciona a continuación: a) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Pinar del Río; Máximo Gómez N° 64, entre Colón

- y la Inversión Extranjera de La Habana; Independencia N° 1116 entre Norte y Sur, Residencial Almendares, municipio de Boyeros, provincia de Ciudad de La Habana. c) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Matanzas; Calle 129 N° 21616, esq. a 218, Playa, municipio de Matanzas, provincia de Matanzas. d) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Villa Clara; Carretera Central, N° 101, Banda a Placetas, municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara. e) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Ex-

- terior y la Inversión Extranjera de Cienfuegos; Calle 41 Nº 804, entre 8 y 10, Punta Gorda, municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos. f) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Sancti Spíritus; Calle Rafael Río Entero N° 172, entre Longino y Julio Antonio Mella, municipio de Sancti Spíritus, provincia de

- Sancti Spíritus. g) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Ciego de Avila; Honorato del Castillo N° 68, entre Carretera Central y Joaquín Agüero, municipio de Ciego de Avila, provincia de Ciego de

- Avila. h) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

- de Camagüey; Arrieta N° 162, esq. a Primera, Reparto Vista Hermosa, municipio de Camagüey, provincia de Camagüey. i) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Las Tunas; Israel Santos N° 36 B, altos, entre Mario Oro y Eddy Martínez, Reparto Santos, municipio de Las Tunas, provincia de Las Tunas. j) Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Holguín; Morales Lemus N° 203, entre Frexes y Martí, municipio de Holguín, provincia de Holguín. k) Delegaci

- terior y la Inversión Extranjera de Granma; Calle 4 ta. N° 11 entre Ave. 2 da. y Frank País, Reparto Antonio Guiteras, municipio de Bayamo, provincia de Granma.

- Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la In

8 y 10, Reparto V e Cuba, provincia d

- Delegación Territorial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Guantánamo; Dos Sur Nº 1273, entre Beneficencia y Carlos Manuel de Céspedes, municipio de Guantánamo, provincia de Guantánamo. n) Delegación Terri

- terior y la Inversión Extranjera de la Isla de la Juventud; Calle 28 Nº 3508, entre 35 y 37, altos, Nueva Gerona, municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Derogar la Resolución Nº 206 de fecha 23 de abril de 2010 y la Resolución Nº 221 de fecha 5 de mayo de 2010, ambas del Ministro del Co

- ersión Extranjera. COMUNIQUESE a los viceministros, directores del Ministerio, delegados t

- cional de Estadísticas.

- DESE CUENTA al Vicepresidente del Consejo de Mistros encargado de la atención de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la

- Jurídica de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

- - rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 359 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así la colaboración económica con otros países, organi

zaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien

ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas

eto Nº 206, de 10 de abri

egistro Nacional de Sucursales y

antiles Extranjeras”, estab

a la tramitación de l

e Licencias presentadas ante dich ámara de Comercio de la República

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española FAI-BERTI S.L.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado

- acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de ob

- ligatorio cumplimiento ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue desig

- inistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la ren

- , adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española FAI-BERTI S.L., en Cuba, a partir de la renovación

- la Licencia será la realización de actividades comerciales relacionadas co

Nº 1 que forma p

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comer

- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exter

- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Susales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran

- cur jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en resente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del isterio del Comercio Ex

- Min terior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara Comercio de la República de Cuba, a los directores de

- empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco e tral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de ba, a la Aduana General de la Rep

- ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, TECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el

- rídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciséis s del mes de agosto de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 361 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe- 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio

- Ex erior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y Inversión Extranjera es el organismo de la Administra-

- ción Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política gral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad ercial exterior, la creación de empresas mixtas, así co-

- mo la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se cien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir ategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Resuelve para disponer la cancelación definitiva de la encia o aplicar cualquier otra de las medidas establec

- en la legislación vigente.

POR CUANTO: La Resolución Nº 25, de fecha 8 de ro de 1997, regula las medidas aplicables a las Sucursay Agentes de Sociedades Mercantiles Ex

- - urren en actos violatorios del orden legal establecido o que sean contrarios a los principios éticos de la actividad comercial.

POR CUANTO: M

- de diciembre de 2008, fue autorizada la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, a la firma española AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDI- CINA, S.A.

POR CUANTO: M de enero de 2010, fue dispuesta la suspensión temporal de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de

Su les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje

ras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española AGEM

, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA, S.A., por el término de seis (6) meses.

POR CUANTO: Conclui

do el término por el cual f

la entidad mencionada en el apar a u

s razones de orden público q medida, por lo cual

ción de la referida

spensión temporal de la Licencia o

- firma española AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA, S.A.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado p

- or el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el

- inistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la suspensión temporal de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y

- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española AGEM, AUXILIAR GENERAL DE ELECTRO- MEDICINA, S.A., por el término de seis (6) meses.

SEGUNDO: El encargado del Registro Nacional d

- XILIAR GENERAL DE ELECTROMEDICINA, S.A., la medida aplicada, así como del c

- r la presente se dispone.

TERCERO: La suspensión temporal de la Licencia a que se contrae el Apartado Primero de la presente Resolución se hará efectiva a partir de su notificación. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Ce

- ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía AC

- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Reg stro Nacional de Vehículos Automotores

dades nacionales co

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

- CONSTRUCCION RESOLUCI

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

- Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de viembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-

- zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Aparo Tercero,

- - i anismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que diri

- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan act Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyec

, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investig

ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

onstrucción, el Registro Na

yectistas y Consultores de la Re vig

or su Reglamento.tructora de Obr

a Empresa Cons

ustriales No. 9, Conti l PCC, del Ministerio de la Cons

- provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 427/02 y 193/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al

- cción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 9, Contingente IV Congreso del PCC, del Min

- nstrucción en la provincia de Matanzas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 9, Contingente IV Congreso del PCC, del Ministerio de la Construcción en la pr

- ovincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias oto

- rgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 9, Contingente IV Congreso del PCC,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje,

- remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a desastres naturales.

- Producción y comercialización de accesorios y herramientas para la construcción, conductos y estructuras metálicas.g) Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera y metálica.h) Preparación técnica de obras.i) Servicios de soldadura, pailería y hojalatería.1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Sociales. c) Vivienda

- Obras Industriales. e) Obras de Ingeniería. 2. Servicios Técnicos:

- Servicios de asistencia técnica, asesoría y consultoría en la actividad d

s de I+D e innovac

- Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras Industriales.TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a pa

- ncimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

-

QUINTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 345 de fecha 25 de mayo de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al En

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio

2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de

_________

NISTERIAL No. 452/2010

17, adoptado p

l Acuerdo No. 28

noviembre de 1994, al ampa

y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorg Organismos de la Administración Central del

- tado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a lo

- os trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Co

- blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Instituto de Investigaciones Azucareras, en forma abreviada ICINAZ, del Ministerio del Azúcar en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 220/03, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la

- Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro ectistas y Consul

- y tores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Instituto de Investigaciones Azucareras,

- en forma abreviada ICINAZ, del Ministerio del Azúcar en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Unidad Presupuestada Instituto de Investig

- aciones Azucareras, en forma abreviada ICINAZ, del Ministerio del Azúcar en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional

onstructores, Proyect a de Cuba, adscri

- y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Instituto de Investigaciones Azucareras, en forma abreviada ICINAZ, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:

- Servicios de diseño y remodelaciones de equipos, partes y piezas utilizados por la industria azucarera.b) Servicios de laboratorios químicos y analíticos.c) Servicios técnicos de investigación ingeniero-económica y de desarrollo técnico y tecnológico de sistemas constructivos e ingenieros.

d) Servicios de consultoría técnica de

cia técnica, estudios técni

- riesgo tecnológico y de certificación de la calidad de productos de la industria azucarera.Servicios de elaboración y comercialización de información científico-té

- técnico-profesional y de elaboración de software, todos destinados a incrementar la eficiencia de la produc

- en las fábricas.1 Tipos de Objetivos:

- a) Obras Industriales y Laboratorios de la Industria Azucarera.Instalaciones Tecnológicas de Autom

- Energéticas Industriales.

-

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otore, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un mino de di

- de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta En

- certificado su Sistema de Gesti

- Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encarga

- tructores, Proyectistas y C

- Cuba, queda respo

- dispuesto.

-

SEXTO: Deja sin ef

- de fecha 2 de marzo de 20

NOTIFIQUESE la p

- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulres de la República de Cuba, quien queda responsabilizado notificar al interesado.

Comuníquese al Presi

- de la Comisión Nacional d

- Obras, Proyectos y Otro c

- - eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archíves de

- - este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de agosto de

- - 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decret o-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo

que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el

sector cooperati blación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Minist

las atribuciones y funcione e la Construcción, las de elab

Normas Nacionales corresp

ar las de Licitación de

trabajos relacionados con la construcción, así com

- evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Aluminio de Elementos Menores, en forma abreviada ALUDEM, del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 212/01, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Exp

- e con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Aluminio de Elementos Menores, en forma abreviada ALUDEM, del Ministerio de la Industria Sidero- Mecánica en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue M

- inistro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Aluminio de Elementos Menores, en forma abreviada ALUDEM, del Ministerio

- dustria Sidero-Mecánica en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Aluminio de Elementos Menores, en forma abreviada ALUDEM, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción, comercialización y montaje de carpintería de aluminio.

- Producción y comercialización de barandas, estanterías simples y complejas, cúpulas, elementos de aluminio de uso decorativo, falsos techos, productos domésticos, ac

- cesorios y componentes herramentales especializados de la carpintería.

ración y mantenim especializados de

- Servicios de garantía a sus producciones.e) Servicios de post-venta.1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas de cualquier nivel.c) Obras Industriales.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se

- mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Deja sin efecto la Res

No. 291 de fecha 7 de m

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y C

- tores de la República de Cuba, quien queda respons

- de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo

- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo l Frente de Proyectos y al Director d

- del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La H

nisterio de la Construcció

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

- Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de viembre de 1994, al ampa

- - ro de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, nciso 4), que corresponde a los jefes

- - i de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras dis

- - posiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

- -

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio

- de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar la ntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones I

ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la R

epública de Cuba

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras

os Servicios de la Construcci

onstrucción, el Registro Nac R

e Constructores, Proyectistas y Consultores de la ca de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 127/99 y 128/99, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la

- i e con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores d

- de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Ciudad de La Habana, quedará para ejercer como Co

- nsultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.

- Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas de cualquier nivel.c) Obras de Ingeniería.d) Obras Industriales.

- Obras de la Defensa.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de dirección y administración de obras en todo su alcance incluyendo los de carácter monumentario, históricos y patrimoniales y de prueba y puesta en marcha de inversiones y objetivos existentes, todos ellos en pesos cubanos.b) Servicios técnicos de manuales de identidad empresarial, de organización de inversiones, técnico-económicos y

- tecnológicos de evaluación de riesgos de vulnerabilidad ante desastres naturales y tecnológicos, de estimaciones económicas y levantamientos técnicos de impacto y con-

- diciones ambientales. De estimaciones y presupuestos económicos de

vos existentes, de i

- gica en sistemas constructivos, tecnológicos e ingenieros, así como ingeniero geotécnicos aplicados a la construcción todos ellos en pesos cubanos.c) Servicios con técnicas informáticas de presentaciones digitales y de desarrollo e implementación, comercializar programas computacionales propios de la actividad de ingeniería y diseño, todos en pesos cubanos.d) Servicios de apoyo legal de peritaje y de auditoría técnica y de calidad, de elaboración, reproduc

- zación mayorista de documentación científico-técnica, servicios de superación técnico-profesional y de consultoría relacionadas con la actividad de ingeniería y diseño, todos ellos en pesos cubanos.2.1 Tipos de Objetivos:

a) Obras Nuevas, Ampliaciones, Reco

vación, Restauración, Repa

- molición y Desmontaje de objetivos existentes de cualquier tipo.

-

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se orgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá r un término de dieciocho (18) meses, a partir del venciento de la vigencia de las Licencias anteriormente otornstructores, Proyectistas y Consultores de la República Cuba, queda re

- dispuesto.

QUINTO: Deja sin efecto la Resolución Mini

- No. 443 de fecha 23 de junio de 2009.

- NOTIFIQUESE la presen

Registro Nacional de Const

- tores de la República de Cu

- de notificar al interesado.

- Comuníquese al Pr

- - la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo de

- - l Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

- - Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Minis

- terio de la Construcción, a los 16 días del mes de agosto de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 455/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganiza

ción de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartad

o Tercero, inciso 4), que corresp

anismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Orga

y, en su caso, para los dem

ales del Poder Popular, las en y l

estatales, el sector cooperativo, mixto, privado ón.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

- pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 054/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci

- ón.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nac

- ional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades q

- án conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la

- Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará

- ra ejercer como Proyectista y Consultor autorizado para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:

- Servicios Técnicos:a) Servicios técni

rsiones.

- Tipos de Objetivos:a) Edificios de Viviendas Sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas. b) Consultorios Médicos de la Familia aislados con o sin Vivienda. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera d

- e remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.b) Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica y en estimación económica.c) Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

2.1 Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas Soci

- gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un mino de dieciocho (18) meses, a partir de

de la vigencia de la Licen

-

CUARTO: Esta Entida

- certificado su Sistema de Gesti

- Normas ISO-9000 vigen

-

QUINTO: El Enca

- tructores, Proyectistas y

Cuba, queda responsab

- dispuesto.

SEXTO: Deja sin efecto la Resolución Ministerial . 267 de fecha 21 de abril de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del gistro Nacional de

- tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo l Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Miterio de la Construcción, a los 16 días del mes de agosto 2010.

- Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________NANZAS Y PRECIOS