Resolución 215/2010
La Resolución No. 215/2010 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento de otorgamiento de avales del estado de contabilidad para entidades que aspiran a comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial. Esta resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Las auditorías para el Perfeccionamiento Empresarial serán financieras y se regirán por la Contraloría General de la República.
- El aval sobre el estado de la contabilidad lo otorgará el Ministerio de Finanzas y Precios.
- La entidad debe reflejar razonablemente su situación financiera y obtener calificación satisfactoria o aceptable en control interno.
- Se requiere un informe de auditoría certificado y estados financieros relacionados con los resultados de la auditoría.
- El aval tendrá 18 meses de vigencia y la entidad deberá solicitar uno nuevo si no se renueva.
- La documentación para solicitar el aval debe presentarse en un plazo no mayor de 30 días después de culminada la auditoría.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 215/2010
POR CUANTO: El D
- ganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 8 pone la extinción de los comités estatales de Finanzas y
- - Precios; el que en el numeral 12 del
Artículo 18 se reconoce como Organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 28 de noviem
- - inistros, aprobó con carácter provisional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus jefes; establecien
- - eridos jefes, tienen la facultad de dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de
- ento para el Sistema del Organismo y para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del
- nes con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 252 de fecha 7 de agosto de 2007, disp
del Sistema de Dirección y Gestió
l Decreto No. 281 de fecha 16 de agosto de 2007, puso en vigor el “Reglamento para la implementación y consolidación del S
enerales del Perfeccionamiento
os requisitos a cu
ue opten por incorporarse al proceso de Perfecci o Empresarial son definidos en el
Artículo 5 del
- to-Ley No. 281 de 2007, que establece que el Ministerio de Finanzas y Precios será el Organismo encargado de certificar que la empresa cuenta con una contabilidad que refleja el hecho económico; para ello definirá las formas y procedimientos a cumplir por cada Organismo y Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular para la certificación de la contabilidad.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 001, de fecha 5 de julio de 2004, dictada por las ministras de Finanzas y Precios y de Auditoría y Control, establece que las auditorías que realicen a las entidades de sus sistemas las unidades de Auditoría de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de lo
- menzar el proceso de perfeccionamiento empresarial, serán auditorías financieras y se regirán por lo que a tales efectos establece el Ministerio de Auditoría y Control.
POR CUANTO: Se hace necesario actualizar el procedimiento de otorgamiento de los avales del estado actual de la contabilidad por parte de las unidades de Auditoría de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud a sus entidades subordinadas, que aspiran a comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Las auditorías que realicen a las entidades de sus sistemas las unidades de Auditoría de los órganos y organismos de la Administración Central del Est
- idades nacionales y de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, para comenzar el proceso de perfeccionamiento empresarial, serán auditorías financieras y se regirán por lo que a tales efectos establece la Contral
-
SEGUNDO: Las sociedades civiles de servicios y otras organizaciones que practican la auditoría independiente, podrán realizar la que se establece en el Apartado Primero de la presente Resolución, a los fines del proceso de Perfeccionamiento Empresarial.
- ministración Central del Estado, Entidad Nacional y al Consejo de la Administración Provincial que corresponda, con el fin de que esta declare su conformidad con la acción de control realizada y cumplimento de las normas de auditoría.CUARTO: El aval sobre el estado de la contabilidad se otorgará por el Ministerio de Finanzas y Precios a las entidades que en la auditoría que se establece en el Apartado Primero, reflejen razonablemente la situación f
- entidad y obtengan calificación satisfactoria o aceptable en materia de control interno, a partir del Sistema de Calificación aprobado por la Contraloría General de la Repú
-
QUINTO: Al momento de solicitar el otorgamiento del aval a que se refie
signada para la atención resarial remite a la
- Contable del Ministerio de Finanzas y Precios, los documentos siguientes:a) Expediente de la auditoría. b) Informe de la auditoría realizada a la entidad, debidamente certificado por el jefe de la Unidad Central de Auditoría del Organo, Organismo o Entidad Nacional promovente, donde se declare la conformidad con la acción realizada y
- el cumplimiento de las normas de la auditoría. c) Estados financieros y notas al balance que estén relacionados con los resultados de la auditoría.
SEXTO: La documentación deberá presentarse en un plazo no mayor de treinta (3
fecha de culminación de la auditoríaroceso de revi
SÉPTIMO: Si en el p
- tación presentada se detectara la no correspondencia de los resultados con la evaluación otorgada, la documentación En
será remitida al Organo o
- aval.
OCTAVO: El aval que se otorgue por el Ministerio de
- Finanzas y Precios, a los efectos del perfeccionamiento empresarial, tendrá dieciocho (18) meses de vigencia. Cursado este término, si no se Grupo Gubernamental de Pe
- rfeccionamiento Empresarial, queda sin efecto y la entidad estará obligada a solicitar un evo aval.
NOVENO: La Unidad Central de Auditoria Interna de
- Organo, Organismo o Entidad Nacional promovente se ponsabiliza con la documentación presentada
- s custodia del Expediente una vez emitido el aval por este inisterio.
DÉCIMO: Los ministe
- volucionaria y del Interior, adecuarán a sus particularidades
-
UNDÉCIMO: Se delega en el Vicem
- - Precios que atiende la Dirección de Política Contable, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
DUODÉCIMO: La presente Resolución sustituirá
- - nte lo establecido por la Resolución Conjunta No. 001, de fecha 5 de julio de 2004, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y de Aud
- - debido a que con la creación de la Contraloría General de la República se extinguió el Ministerio de Auditoría y Control; no teniendo el órgano creado participación directa en el tema resuel
- - ba.
ARCHIVESE el original en la Dire
- inisterio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2010.L Ministra de Finanzas y Precios ________________RESOLUCION No. 218/2010
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de
pone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivam
recios.
POR CUANTO: Al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de noviembre de 1994, que establece los deberes, atribuci
s comunes de los organismos
del Estado, este Ministerio e facultades y com
en el límite de sus
obligatorio cumplimiento para
ra los demás organismos, órgan
- der Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, en
- se e or de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.
POR CUANTO: En correspondencia con el proceso de actualización de las normas, y buscando minimizar la dispersión legislativa y facilitar el tráfico jurídico, resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones que en materia de Precios devienen inaplicables en función de las circunstancias actuales.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el
- signada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las siguientes resoluciones, a) Del extinto Comité Estatal de Precios: