El Consejo de Ministros regula el seguro de viaje para viajeros que ingresan a Cuba. La norma establece la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro de viaje con cobertura de gastos médicos.
- Los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior deben tener una póliza de seguro de viaje expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba (Artículo PRIMERO).
- Los extranjeros con residencia temporal en Cuba deben tener una póliza de seguro médico expedida por una entidad aseguradora cubana o extranjera reconocida en Cuba (Artículo SEGUNDO).
- Se excluye de esta disposición al personal diplomático y representantes de organizaciones internacionales acreditados en Cuba (Artículo TERCERO).
- La Ministra de Finanzas y Precios aprobará las formas de cobro de servicios médicos y el valor de las pólizas de seguro (Artículo CUARTO).
- El Acuerdo comienza a regir a partir del 1ro. de mayo de 2010 (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
CONSEJO DE MINISTROS
Acuerdo
CONSEJO DE MINISTROS
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El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga el
Artículo 97 de la Constitución de la República adoptó, con fecha 16 de febrero de 2010, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Exigir de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una póliza de seguro de viaje, con cobertura de gastos médicos, expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba.
En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas.
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SEGUNDO: Exigir a los extranjeros con residencia temporal en Cuba, que cuenten con una póliza de seguro médico durante su estancia en el país, expedida por una entidad aseguradora cubana o extranjera, siempre que sea reconocida en Cuba.
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TERCERO: Excluir de la aplicación de la disposición anterior al personal diplomático y a los representantes de las organizaciones internacionales, acreditados en Cuba.
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CUARTO: Encargar a la Ministra de Finanzas y Precios la aprobación de las formas de cobro de los servicios médicos y el valor de las pólizas de seguro a contratar con entidades aseguradoras cubanas, aplicables a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residentes en el exterior y a extranjeros residentes temporales.
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QUINTO: Los ministros de Salud Pública y del Turismo, quedan facultados, en lo que a cada uno compete, para dictar las normas relativas al reordenamiento de la atención médica a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residentes en el exterior y a extranjeros residentes temporales.
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SEXTO: El presente Acuerdo comienza a regir a partir de 1 ro. de mayo de 2010.
Y para remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de febrero de 2010.
Amado Ricardo Guerra