Resolución 288

Sobre la autorización de la sucursal de la firma ERICSSON AB en Cuba

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2010 (2010-07-22)
Páginas
5–18
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La Resolución No. 288 regula la autorización de la sucursal de la firma ERICSSON AB en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emite esta norma.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 288 de 2010

POR CUANTO: Por Acuerdo de fecha dos de marzo de 2009 adoptado por el Consejo de Estado, se dispuso la fu-sión de los ministerios del Comercio Exterior y para la In-versión Extranjera y la Colaboración Económica y la crea-ción del M

inisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, se establece entre los

deberes,atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en ellímite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimientopara el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

-

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estableceel procedimiento para la tramitación de las solicitudes deinscripción ante dicho

Registro, adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del R

ades Mercantiles E

ión del que Resuelve el e

itud de insc

do acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelveinistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. POR TAN

TO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autori

nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma sueca ERICSSON AB.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ERICSSON AB., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresam

amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, conta

s a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad prom

e ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extr

- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Autom

- corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz

- Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 292 de 2010

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe-cha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.POR CUANT

- Inversión Extranjera es el organismo de la Administra-ción Central del Estado que tiene como objetivo y misiónesencial la de preparar y proponer al Gobierno la políticaintegral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividadcomercial exterior, la creación de empresas mixtas, así co-mo la colaboración económ

r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de lasestrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estableceel procedimiento para las solicitudes de inscripción antedicho Registro, adscrito a la Cámara de Co

s de Sociedades M

eración

diente incoado en virtud de la solicitud de inscripciónsentada por la firma española CASCO ANTICOMERCIAL, S.L.

NTO: Del análisis efectuado se h

- r a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, se establece entre los deberes,atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en ellímite de sus

- facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimientopara el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelvecomo Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extran-jera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L

- .

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades com rciales relacionadas con

- e las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integra te de la presente

- n Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el c

ios, excepto los ser

- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en dos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su i

- l de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento d

- implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo

- que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedas Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expente incoado.

- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del inisterio de

- - Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio

- - ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días del mes de junio

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 293 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe-cha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera es el organismo de la Administra-ción Central del Estado que tiene como objetivo y misiónesencial la de pre egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la activid

mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así co-mo la colaboración económica con otros países, organiza-cio

nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que senegocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigiry ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimientopor todas las entidades a niv

el del país, sobre la base de

n ellas establecidas.ecr il de

eto Nº 206, de 10 de abrnal de Sucursales y

el Registro Nacio

rcantiles Extranjeras”, establecento para la tramitación de las so

- ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

- cencia presentada por la firma española SUCARCARIBE, S.L.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considera-do acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, se establece entre los deberes,atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, dictar en ellímite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolu-ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimientopara el sistema del Organismo; y, en su caso, pa

- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comerc

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Me

- rcantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española SUCAR CA

- RIBE, S.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SUCAR CARIBE, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b)

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c)

- Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

cargado del Regist

- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Come

- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la

- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras e

- rídica.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Corcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días mes de junio de dos mil diez.Rodrigo Malmierca

- Ministro del Comercio Exterior

- - ________________COMERCIO INTERIOR RESOL

- -

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designóa quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero,acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funcio-nes comunes de los jefes de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado, está el dictar, en el límite de susfacultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otrasdisposiciones de

- organismo, y en su caso para los demás organismos, losórganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, elsector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2841 de fecha 25 denoviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tal y como quedó modificado por el Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en suapartado segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y con-trolar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno encuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimen-tos y otros bienes, y de los servicios de consumo per mercial, así como la Protección al Consumidor en los s

es estatal, cooperativo, privado y mixto que operan enmoneda

POR CUANTO: La Resolución No. 101 de fecha 20 deabril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Pre-cios, Faculta al Ministerio del Comercio

dades que no realizan la act

inorista y que están directamente

o, a formar, aprobar y mo

stas en pesos cub

menticios y los productos no alimento Paralelo, así como para las o

- stronomía especializada donde intervengan productosfinanciados.

POR CUANTO: Resulta necesario fijar los precios mi-noristas de los materiales de constru

- s al Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas para los materiales de construcción que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, que consta de una página y se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.

- y Precios. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

- COMUNIQUESE a los viceministros, directores de Comercio y Precios del Organismo, al Director de la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios, a los directores provinciales de Comercio, Gastronomía y los Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud, a

- LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA PO

-

- 21203740011001 Cal viva 21203737001006 Balaustre colonial 6 21203737004009 Losa hexagonal gra 21203737004010 Mosaico Torcho 25 x 25 21203737004021 Mosaico Geométrico

- 21203735003006 Ladrillo de barro 25 21203735001060 Celosías 20" 30

- 21203737004032 Rodapiés 0.25 X0,0

3735001001

- 21203735001015 Bloque de 10 x 40 x 20 21103735001025 Bloque de 10 x 50 x 20

- 21103735001047 Bloque de 20 x 50 x 20

- - los jefes de áreas de Funciones Rectoras y Estatales.

PUBLIQUESE en la

- ba.

ARCHIVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de julio de 2010.Jacinto Angulo Pardo Ministro del Comercio InteriorACION PARA EL MAIS U/M PRECIOS

ONSTR

KG 2.60

15.00

25.00

cm U

U 4.00

- 2" 6 U 3.00 U 7.00

- U 3.60 m de concreto U 7.00 m de concreto U 5.00 m de concreto U 7.00 m de concreto U 10.00 m de concreto U 12.00

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 357/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 denoviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptim

- ción de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los

- anismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglament

igatorio cumplimien

Organismo que dirige y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: El Acuerdo N

tán conferidas,

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por

a e Industriales No.4, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li

rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Emp

dustriales No. 4, quedará para ejercer como Constructor

torizada para la realización de lo siguiente:Alcanc

ontaje, demolición, desmontaj

POR CUANTO: El Acue

té Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2

- , alxta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de losorganismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otrasdisposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistemadel Organismo que dirige y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejode Ministro

- ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos yotros trabajos relacionados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturalesy jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 deoctubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,creó la Comisión Nacional de Contrata

- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obraspara el Turismo “Cayo Santa María”, del Ministerio delas Fuerzas Armadas Revolucionarias en la pr

- lla Clara, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 374/02, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licen-cias presentadas ante el Enca

- misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasl

- nte de la Comisión Nacional el Expediente incoado, elque con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Cons-tructora de Obras para el Turismo “Cayo Santa María”,del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionariasen la provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras para el Turismo “Cayo Santa María”, del Ministerio d

- erzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Villa Clara, en el

es de la República d

- Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras para el Turismo “Cayo Santa María”, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los

- Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Producción y transporte de hormigón premezclado y transporte de elementos prefabricados de ho

c) Producción, comercialización y mon

carpintería de madera, alum

- 1.1. Tipos de Objetivos:Obras de Arquitectura.Obras Industriales.

- c) Obras de la Defensa y Militares.Redes Técnicas.

- 2. Servicios de Constructor:Construcción, conservación y rehabil

- tivos autorizados.

- - 2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Viviendas Vinculadas y

-

TERCERO: La Renovación de l

- gue, al amparo de la

- término de veinticuatr

- to de la vigencia de la Licenci

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 600 de fecha 5 de noviembre de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro N

- - es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de l Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La

terio de la Construcción, a los 28 días del mes de junio de 2010.

Fidel F.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 denoviem

o-Ley No. 147 “De la Reorga

e la Administración Central

o”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su A

- o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de losorganismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otrasdisposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistemadel Organismo que dirige y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, establece entre las atribuciones y funcionesespecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos yotros trabajos r

- onad evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturalesy jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 deoctubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Regl

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obrasde Ingeniería No. 16, del Ministerio de la Construcciónen la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacionalde Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli-ca de Cuba, establece que corresponde al Min

- nstrucción, resolver sobre las solicitudes de inscripciónpresentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional d

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expedien-te incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado alque resuelve, en virtud de la solicitud prese

- presa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16,del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingen

- io de la Construcción en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comi

- cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servic

- paro de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje,

- remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo..

c) Servicios especializados de voladura permeabil

d) Servicios integrales de im superficial, recubrimiento qu

- ímico y sand blasting.e) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales.

- f) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a factores climáticos.

- g) Servicios de post-venta.h) Producción y comercialización de hormigón y elementos

- - prefabricados.

- i) Preparación técnica de os:

- 1.1 Tipos de Objetivo

- a) Obras de Arquitectura. inco niveles.

- b) Viviendas hasta c

- - c) Obras de Ingeniería.

- d) Obras Hidráulicas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la

- - presente Resolución, se expe

- cho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constru

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días natural

- - es, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartad

- o Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- de notificar al interesado. Comuníquese

la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y

eministros a cargo de las áreas d

Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Or

inisterio.

a Dirección de Asesoría Juríd

e Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de junio de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 360/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 denoviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de lo

- tado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de losorganismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otrasdisposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistemadel Organismo que dirige y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, establece entre las atribuciones y funcionesespecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Na

- ntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos yotros trabajos relacionados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturalesy jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ció

- n de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 deoctubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,cre

- ó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios y Asegura-miento de la Agricultura de Ciudad de La Habana, delM

- inisterio de la Agricultura en la propia provincia, hasolicitado la Renovación de la Licencia No. 633/08, paracontinuar ejerciendo como Constructor.ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licen-cias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, una vez dictaminada

- nte de la Comisión Nacional el Expediente incoado, elque con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de

- ios y Aseguramiento de la Agricultura de Ciudad de La Habana, del M

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: utorizar la Renovación

- A de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios y Aseguramiento de la Agricultura de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de C

Contratación y Licitaciones de Obras,

- Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial,Empresa de Servicios y Aseguramiento de la Agriculra de Ciudad de L

- Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:cance de los servicios autorizados:

- 1. Servicios de Constructor:

- a) Servicios de jardinería, así como montaje, reparación y mantenimiento de los sistemas de riego de jardinería.

- b) Reparación y mantenimiento de equipos de refrigerac

- c) Comercialización mayorista de materiales de construcción. Construcción, rehabilitación, reparaci

- constructivo de los objeti

- e) Servicios de carpintería. . Tipos de Obj

- a) Obras Agrícolas y Sistemas de

- - b) Obras Menores de Arqui

- c) Viviendas hasta dos nivel

- Entidad.

-

TERCERO: La Renovaci

- gue, al amparo de la pr

- - mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin es

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado de

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO:

- - gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y

- eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de junio de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 361/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 denovi

embre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zac

ión de los Organismos de la Ad

tado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de losorganismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, re

uciones, instrucciones y oto cumplimiento para el Siste

y, en su caso, para los dem

rigeos locales del Po

estatales, el sector cooperativo, mixto, privado

- blación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, establece entre las atribuciones y funcionesespecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos yotros trabajos relacionados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturalesy jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Co

- nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 deoctubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Dr. Ing. Giovanni Tog-nozzi, S.p.A., con domicilio social en Italia, en virtud delpara Registrarse y poder ejercer como Contratista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacionalde Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli-ca de Cuba, establece que correspond

- nstrucción, resolver sobre las solicitudes de inscripciónpresentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el A

- sladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expedien-te incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado alque resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Dr. Ing. Giovanni Tognozzi, S.p.A., con domi-cilio social en Italia, en virtud del Cont

- ito con la Empresa de Restauración del Malecón de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Dr. Ing. Giovanni Tognozzi, S.p.A., con domicilio social en Italia, en virtud del Contrato de AEI suscrito con la Empresa de Restauración del Malecón de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

- cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgu

- paro de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Dr. Ing. Giovann

ito con la Empresa

- lecón de La Habana, quedará para ejercer como Contratista autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas.

- c) Obras de Ingeniería. d) Obras Industriales. e) Obras Viales.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieci

cho (18) meses, a partir de la vigencia d

CUARTO: Esta Entidad p

- tado Primero, formalice su inscripción en el Registro Naciol de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

- pública de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado

- se interpretará como el desistimiento de la entidad promonte para lo que ha sido autorizada y, consec

- Encargado del Registro Nac

- - tistas y Consultores de la

- archivo del expediente incoado.

- NOTIFIQUESE la presente Reso

- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consules de la R

- - notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción

- - eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal

- - l Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Mini

- - Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Cen

- terio de la Construcción, a los 28 días del mes de junio de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 362/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 denoviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Or

ganismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso

4), que correspanismos, dictar, en el límite de s

cia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otrasdisposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistemadel Or

cales del Poder Popular, las en

ooperativo, mixto, privado y l

R CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 d 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con

- Ministros, establece entre las atribuciones y funcionesespecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos yotros trabajos relacionados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturalesy jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,creó la Com

- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Aseguramiento y Servicios a la Educación de Villa Clara, del Ministeriode Educación en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 531/04, para continuar ejer-ciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licen-cias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcci

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, elque con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ase-guramiento y Servicios a la Educación de V

- l Ministerio de Educación en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me es

- tán conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Aseguramiento y Servicios a la Educación de Villa Clara, del Ministerio de Educación en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectist s y Consultores de

- a la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Aseguramiento y Servicios a la Educación de Villa Clara, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:

- Servicios de Constructor:a) Reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Mantenimiento, reparación e instalación de equipos el

- tricos, electrónicos, de medición y de óptica. c) Reparación y m

docente educativo,

- de laboratorios de física, química, biología y computación. d) Servicios de enrollado, montaje, reparación y mantenimiento de motores electrónicos, monofásicos, trifásicos, pizarras eléctricas de fuerza y alumbrado. e) Servicios de maquinado, soldadura y corte de metales. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Instalaciones Docentes y No Docentes vinculadas al Sector Educacional.

- e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro

- tructores, Proyectistas y Consultores

- Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo spuesto.

SEXTO: Dejar sin ef

- No. 227 de fecha 13 de abri

- NOTIFIQUE

- Registro Nacional de Co

- tores de la República d

- de notificar al inte

- - Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a

- - eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al D

- - Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíque

- -

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de junio de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 363/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 denoviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley ción de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de losorganismos, dictar, en el l

cia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otrasdisposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistemadel Organismo que dirige y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité

Ministros, establece entre las atribuciones y funcionesespecíficas del Min

, aprobar y controlar las Normas

ntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos yotros trabajos relacionados con la construcción, así como lasde eval

anjeras que pretendan actuar c

istas, Constructores, Proyec

ministradores de

rucción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 deoctubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en laprovincia de Pinar del Río, ha solicitado la Renovación dela Licencia No. 052/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licen-cia

- s presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, elque con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Pinar del Río.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Con

- oyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la p

- Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizado para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios técnicos:

- a) Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificios de Viviendas Sociales no superiores a dos plantas y Viviendas Sociales Aisladas. b) Consultorios Médicos de la Familia Aislados con o sin Vivienda. 2. Servicios técnicos:

- a) Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existent

- es.b) Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación téc

de ingeniería en d

- de obras y supervisión técnica.2.1. Servicios técnicos:a) Edificaciones de Viviendas Sociales no superiores a seis plantas. b) Consultorios Médicos de la Familia.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de

- la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la

Cuba, queda responsabilizado con el

dispuesto.

-

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial

- No. 88 de fecha 2 de marzo de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al En

- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulres de la República de Cuba, quien queda responsabilizado notificar al interesado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de ras, Proyectos y Otros Servicios de la Con

- viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técni

- - del Ministerio de la Cons

- del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el riginal

- - o en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 28 días del mes de ju

- - nio de 2010.Fidel F. Figueroa de la PazM

- - inistro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 364/2010 POR CU

- - ANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 denoviembre de 1994, al amparo de las

- Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), q ue corresponde a los jefes de losorganismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otrasdisposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistemadel Organismo que dirige y, en su caso, para los demásorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lapoblación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adopta

do por el Comité Ejecutiv Ministros, establece entre las a

os trabajos relacionados con la construcción, así como lasde evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturalesy juríd

tistas, Constructores, Proyec

radores de Proyectos, reali

ieras, ejecutar o p

de cualquier Proyecto o Servicio relacionado corucción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 deoctubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción,creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingenie-ría No. 3 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 353/02 y 185/02, paracontinuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Con-sultor.POR CU

- ANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licen-cias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, elque con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ser-vicios de Ingeniería No. 3 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado defec

- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Ingen

- iería No. 3 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, P

- royectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 3 de Ciudad de La Habana, quedará para ejercer como

- Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la

- a) Obras de Todo Tipo.2. Servicios técnicos:

- a) Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión. b) Servicios de i geniería en supervisión técnica de

- n construcción y montaje; presupuestos o estimaciones económicas.

ultoría en asistencia

- nización de inversiones y obras; estudios e informes técnico económicos. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura e Ingenieras.TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del v

- ento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro

tructores, Proyectistas

- Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo puesto.

SEXTO: Dejar sin ef

- No. 100 de fecha 2 de marzo de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolu

- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consules de la Rep

de notificar al interesad

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a l

- viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica Ministerio de la Construcción, al Secretario E

- del Frente de Proyectos y al Director de Inspe

- del Organismo. Archívese el original en la Direc

- - de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA e

- nisterio de la Construcción, a los 28 días

- - 10.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________

- - TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIO

- - N No. 26/2010

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado dela República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscri-be fue desi

- - abajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: Conforme al Ac

- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es eltrabajo y de prevención, atención y seguridad social.

POR CUANTO: La C luir en el Anexo 2 de la Resolución No. 41 de 26 de no-viembre de 2005, que estableció el sistema salarial de esaentidad, un grupo de empresas, con sus respectivas categorías.

POR CUANTO: La Resolución No. 23 de 19 de marzode 2008 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, esta-bleció el sistema salarial de la División para la Atención a Programas Espec

ión CUBALSE, la cual debe derogarse debido a cambiosestructurales, por lo

sición.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

el Anexo 2, de la Resoluc

de 2005, que establece el sistema

ón CIMEX, las em

oría I

- Sucursal Ciudad de La Habana Sur 2. Sucursal Ciudad de La Habana Oeste 3. Sucursal Ciudad de La Habana Centro 4. Grupo de Atención a Planes Especiales 5. División Grupos Electrógenos 6. Residencial Tarará Categoría II1. Sucursal Gastronomía Categoría III1. Complejo Especial Isla de la Juventud

SEGUNDO: Mantener, para los trabajadores de la Empresa Residencial Tarará, los pagos adicionales mensuales en correspondencia con la participación de estos en los procesos que en esa empresa se desarrollan, de acuerdo con las

- cuantías siguientes:Clasificación de los Trabajadores Cuantía del Pago Adicional Dirigentes $150.00 Técnicos 130.00 Trabajadores del resto de las categorías 100.00 Las cuantías de este pago adicional incluyen los conceptos siguientes: 1. Condiciones laborales anormales; 2. Trabajos realizados en turnos nocturnos y mixtos; 3. Albergamiento, si corresponde; 4. Carácter discontinuo de la jornada de trabajo y turno partido.

-

TERCERO: Del pago adicional a que se refiere el Apartado Cuarto de la presente Resolución, puede perderse hasta un cincuenta (50 %) por ciento de la cuantía del mismo, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño. A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior, la Corporación CIMEX, con el criterio del Sindicato Nacional de Trabajadores del Comercio, la Gastronomía y

- s, establece las normas y procedimientos para la mencionada evaluación, las cuales formarán parte del convenio colectivo de trabajo.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 23, de 19 de

- ción, de la Corporación CUBALSE. QUIN

- de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para dictar, en el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por esta Resolución se establece.

- - n Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gace

- - Dada en La Habana, a 1 ro. de julio de 2010.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social