Resolución 8/2010
Texto íntegro
RESOLUCION No. 8/2010
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 102 de 28 de agosto de 2009, se estableció el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la que es necesario sustituir debido a cambios en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que comprende a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y dirigentes del organismo central, unidades presupuestadas, grupos empresariales y empresas pertenecientes al referido organismo.
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SEGUNDO: Establecer, para los dirigentes del organismo central y unidades presupuestas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, los sueldos siguientes:
- a) Organismo Central
- b) Unidades presupuestadas
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TERCERO: Mantener un pago adicional de 100.00 pesos mensuales a todos los trabajadores que laboran en los Joven Club de Computación y Electrónica.
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CUARTO: Mantener, para los trabajadores que laboran en las unidades presupuestadas, excepto en los Joven Club de Computación y Electrónica, los pagos adicionales siguientes:
- a) técnicos a nivel nacional $50.00
- b) trabajadores de las categorías ocupacionales
de operarios, trabajadores de servicios y
administrativos. 20.00
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QUINTO: Mantener un pago adicional por condiciones especiales de trabajo para los trabajadores pertenecientes a la Unidad Presupuestada denominada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, de la forma siguiente:
- a) trabajadores de cualquier categoría
ocupacional vinculados directamente con la
actividad principal, consistente en la dirección,
instalación, operación y mantenimiento de
la técnica. $50.00
- b) trabajadores de cualquier categoría ocupacional
vinculados con las actividades
administrativas y de apoyo. 30.00
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SEXTO: Mantener el pago adicional por interés económico social para los trabajadores pertenecientes a la Corporación Copextel S.A. y Servicios de Seguridad Integral S.A. (SEISA), de la forma siguiente:
- a) trabajadores de la categoría ocupacional
dirigentes $100.00
- b) trabajadores de la categoría ocupacional
técnico 90.00
- c) trabajadores de las categorías ocupacionales de
operarios, trabajadores de servicios y
administrativos. 75.00
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SÉPTIMO: Mantener a los trabajadores de la Empresa de Transporte de Señales de Telecomunicaciones (TRANSBIT S.A.), los pagos adicionales siguientes:
- a) trabajadores de la categoría ocupacional
dirigentes $200.00
- b) trabajadores de la categoría ocupacional
técnico 105.00
- c) trabajadores de las categorías ocupacionales de
operarios, trabajadores de servicios y
administrativos 75.00
La aplicación de este pago adicional se hace mediante la evaluación de los resultados del trabajo, que realiza el jefe inmediato superior al que se le subordine cada trabajador, a través del procedimiento que decida el Consejo de Dirección de esa empresa.
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OCTAVO: Los trabajadores de las empresas subordinadas al Grupo de la Electrónica, y los trabajadores de las Sociedades Mercantiles de capital ciento por ciento cubano patrocinadas por este Grupo, reciben un pago adicional por concepto de Batalla de Ideas, de la forma siguiente:
- a) trabajadores de la categoría ocupacional de
dirigentes $100.00
- b) trabajadores de la categoría ocupacional de
técnicos 90.00
- c) trabajadores de las categorías ocupacionales de
operarios, trabajadores de servicios y
administrativos 80.00
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NOVENO: Mantener el pago adicional por concepto de Batalla de Ideas, a los trabajadores del Instituto de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, de la forma siguiente:
- a) trabajadores de la categoría ocupacional de
dirigentes $100.00
- b) trabajadores de la categoría ocupacional de
técnicos 90.00
- c) trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores de servicios y
administrativos 80.00
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DÉCIMO: Mantener, a los trabajadores de la Agencia de Control y Supervisión, el pago adicional, en cuantía fija, equivalente al 80 por ciento del salario fijo, a los que laboran directamente en los procesos vinculados con la actividad fundamental de la entidad, y al 30% del salario fijo a los trabajadores de las áreas de regulación y control, y otros trabajadores de apoyo a los servicios, en las cuantías siguientes:
Cargos con el 80 %
Cargos con el 30 %
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UNDÉCIMO: Aprobar para los dirigentes de la Empresa Correos de Cuba (ECC) los sueldos mensuales siguientes:
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DUODÉCIMO: Se mantiene el pago adicional de 20 pesos para el cargo Gestor Comercial en la Empresa Correos de Cuba (ECC).
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DECIMOTERCERO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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DECIMOCUARTO: Se deroga la Resolución No.102. de 28 de agosto de 2009 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el sistema salarial del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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DECIMOQUINTO: El Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para dictar en el marco de su competencia las disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por esta Resolución se establece y archívese el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2010.
Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
ANEXO
Categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas
Unidad Organizativa:
Grupo de la Industria Electrónica, la Informática, la Automática y las Comunicaciones
(Grupo de la Electrónica) Categorías
Oficina Central del Grupo de la Electrónica I
Empresa Industria Electrónica (EIE) I
Empresa Industrial para la Informática, las Comunicaciones, y la Electrónica (GEDEME) I
Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Productos de la Electrónica
y las Comunicaciones (CUBAELECTRONICA) I
Empresa Productora de Equipos Electrónicos Vladimir I. Lenin (EPROELEC) II
Empresa de Componentes Electrónicos Ernesto Che Guevara (CCE) II
Empresa de Antenas, III
Empresa de Tecnologías de Laboratorio (TECNOLAB) III
Empresas independientes:
Empresa de Radiocomunicación y Difusión (RADIOCUBA) I
Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (SEPCOM) I
Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Organos de la Defensa (SERTOD) I
Empresa de Consultoría y Seguridad Informática (SEGURMATICA) I
Empresa de Automatización Integral (CEDAI) I
Empresa Constructora y de Mantenimiento de Redes de Comunicaciones (TELRED) II
Empresa de Servicios Especializados (Delta) II
Empresa Comercial para los Productos de Computación, Biotecnología y Medicina (COMBIOMED) II
Empresa Productora de Software para la Técnica Electrónica (SOFTEL) II
Empresa de Servicios de Aseguramiento de la Calidad (ESAC) III
Sociedades Mercantiles de capital ciento por ciento cubano:
Corporación Copextel S.A. I
Servicios de Seguridad Integral S.A. (SEISA) I
Telecomunicaciones Móviles S.A. (MOVITEL S.A.) I
Empresa Nacional de Software (DESOFT. S.A.) I
Telefónica Antillana S.A. (TELAN S.A.) I
Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones S.A. (CUBATEL S.A.) I
ALBET Ingeniería y Sistemas S.A. (ALBET S.A.) I
Empresa de Transporte de Señales de Telecomunicaciones (TRANSBIT S.A.) I
TRANSPORTE
En virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 62, sobre la publicación de las disposiciones jurídicas en la Gaceta Oficial de la República, en la Resolución que seguidamente se publica, los procedimientos que aprueba, solo se identifican mediante su título y una referencia a su contenido, atendiendo a su considerable extensión y a que no afectan a la ciudadanía.