Ley 107/09

Sobre el Reglamento de la Ley No. 107/09 de la Contraloría General de la República de Cuba

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2010-09-30
Publicada en
Gaceta No. 32 Extraordinaria de 2010 (2010-11-22)
Páginas
1–20
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El Reglamento de la Ley No. 107/09 de la Contraloría General de la República de Cuba regula la organización y funcionamiento de este órgano auxiliar de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado. El objetivo es proponer la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y control económico-administrativo. La Contraloría General dirige, ejecuta y controla el cumplimiento de las políticas del Estado en esta materia.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

CONSEJO DE ESTADO

Acuerdo

______

STRO RUZ, Presidente del Con

a.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 107 “De la Contraloría General de la Repúb

- Disposición Final Segunda establece que el Contralor General de la República presenta a la aprobación del Consejo de Estado el Reglamento de la Ley.

POR CUANTO: El Contralor General de la República en cumplimiento de ese mandato,

- cto, interesando su aprobación, con el objetivo de regular la organización y cumplimiento de las funciones, obligaciones y atribuciones establecidas a la Contraloría General de la República y a los sujetos de la Ley, en el ámbito de la auditoría, la supervisión y el control.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las facultades que le están conferidas adopta

- ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley No

eral de la Re

- imero de agosto de 2009, que se expone seguidamente:“REGLAMENTO DE LA LEY No. 107/09

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA”

CAPITULO I

LA CONTRALORIA GENERAL

EPUBLICA D

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

El objetivo del presente R

sto en la Ley No. 107/09 “

neral de la República de Cuba”, en lo adelante la Ley, para el cumplimiento del objetivo y misión fundamental de dicho Organo, en cuanto a proponer la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo, así como, la organización, estructura, integración, atribuciones y procedimientos para el ejercicio de sus funciones y la de los sujetos de la Ley, en el ámbito de la auditoría, la supervisión y el control. como órgano auxiliar de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, p

U

des organizativas subordinadas al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, institución u organización que realizan la auditoría interna, orientan metodológicamente y supervisan la labor de los auditores internos en su sistema.Unidades de Auditoría Interna: Son las unidades organizativas de los niveles intermedios de dirección, subordinadas al máximo dirigente de estos, que se supeditan metodológicamente a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y realizan la auditoría interna, orientan metodológicamente y supervisan la labor de los auditores internos de base, en el ámbito de su sistema.

- Reclasificación de Auditoría: Consiste en cambiar la sificación del tipo de auditoría con el que originalmente inició, al conocerse nuevos elementos o deses

- otros en el transcurso de su ejecución.

SECCION SEGUNDADel sello e identificador visualARTICULO

- 4.-Todo documento de carácter oficial emitido por la Contraloría General de la República, lleva impre

- - so el sello y el identificador visual de este Organo: El sello de la Contraloría General de la República es uniforme en todo el territorio nacional, está inscrito en una circunferencia de cin tiene en su centro el Escudo de la República; en su parte superior aparece Contraloría General de la R

Cuba y en su parte inferior el nombre de la unidad organizativa o Contraloría que corresponda. b) El identificador visual está compuesto por el Escudo de la República, en su parte inferior tiene centrado el texto de “República de Cuba” y debajo de este, el nombre de la unidad organizativa o Contraloría que corresponda. c) Las siglas a utilizar para identificar el órgano son CGR, que signi

fica Contraloría General de la República de Cuba.

SECCION TERCERADe la rendición de cuenta y el balance general del trabajo de la Contraloría General de la República de Cuba a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de EstadoARTICULO 5.-A los efectos del cumplimiento del

Artículo 5, apartado 1 de la Ley, el Contralor General de la República interesa de las máximas autoridades de sus estructuras organizativas en la Contraloría General, de los Contralores Jefes Provinciales y del municipio especial Isla de

- las propuestas debidamente fundamentadas que realizan. Trimestralmente se informa al Presidente del Consejo de Estado de los resultados de las acciones de control ejecutadas en cumplimiento del Plan y las Directivas aprobadas. ARTICULO 13.-Cuando el Presidente del C

o disponga la ejecución de acciones de auditoría, supervisión o control no previstas en el Plan, el Contralor General de la República adopta las medidas que corresponda para su ejecución, y una vez concluidas le informa sus resultados. ARTICULO 14.-Cuando las máximas autoridades de dirección de los órganos y organizaciones comprendidas en el

Artículo 12 apartado

neral de la República la realización de una auditoría, supervisión o control, este analiza y evalúa su incidencia en el Plan y procede según corresponda, previa comunicación al Presidente del Consejo de Estado.

.-Trimestralmente los je

ivas ejecutoras de auditoría, s

ntrol, rinden información a la Contraloría General y a las Contralorías Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud sobre el cumplimiento y los resultados del Plan

- Anual de Auditoría, Supervisión y Control.

SECCION QUINTADe los recursos financieros y materiales de la Contraloría General de la República de CubaARTICULO 16.-La Contraloría General elabora centralnte el proyecto de plan y presupuesto para el desarrollo sus funciones de conformidad con los lineamientos emi-

- tidos por los organismos rectores de la actividad, y lo presenta a los organismos competentes. ARTICULO 17.-El presupuesto aprobado se desagrega y ntrola por unidades organizativas, y la gestión del asegu-

- ramiento material se realiza según se determine, en la Contraloría General y en las Contralorías Provinciales y del nicipio especial

Isla de la Juventud. .-A los efectos de inform

ULO 18 ar anualmen o se le solicite, a la Asamblea Nacional del Po

and de opular o al Consejo de Estado, el Contralor General de la

pública dispone que el Departamento Independiente d

de la Contraloría Genera

lice auditoría financiera para validar el uso y control de los recursos asignados en el presupuesto aprobado.

CAPITULO IIDE LAS RELACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

SECCION PRIMERADe las relaciones de la Contraloría General de la República de Cuba con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado

ARTICULO 19.-La Contraloría General de la República mantiene relaciones de subordinación con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado por medio del Contralor General de la República, conforme a lo establecido en la Ley; para ello: a) los auxilia en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno; b) cumple las instrucciones, solicitudes y requerimientos que le formulen; c) informa los asuntos que por su magnitud, características y particular rele

robación las medidas

licar, en los casos que proceda;

rmula propuestas y recomendaciones en el ámbit

su competencia; f) rinde cuenta de su trabajo en las ocasiones y términos que se le interesen; g) presenta el balance general del trabajo realizado anualmente al Consejo de Estado; h) solicita autorización al Consejo de Estado para constituir, con carácter temporal, estructuras organizativas que impliquen incremento en la plantilla o d

aprobado; e i) las demás que legalmente le correspondan para el cumplimiento del objetivo y la misión fundamental de la Contraloría General de la República.

-

SECCION SEGUNDADe las relaciones de la Contraloría General

- de la República de Cuba con la Fiscalía General de la República y con el Tribunal Supremo PopularARTICULO 20.-La Contraloría General de la República, diante el Contralor General de la República, mantiene aciones de cooperación y coordinación con la Fiscalía neral de la República, con el Trib

- con los órganos de investigación penal, conforme a lo estacido en la Constitución y las leyes, en materia de: control y preservación de la legalidad;auxilio a los órganos de investigac

- b) ión penal en el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos detectados en las acciones de auditoría, supervisión y control, mediante dictamen pericial cuando así se le interese; participación en las vistas del juicio en los tribunales populares y aporte de criterios y análisis pertinentes en la práctica de las pruebas periciales que corresponda; ycualquier otra acción que el Contralor Gener

- d) al considere oportuna para el cumplimiento del objetivo y misión fundamental de la Contraloría General de la República.

SECCION TERCERADe las relaciones de la Contraloría General de la República de Cuba con los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos de la Administración del Poder Popular, organizaciones y demás institucionesARTICU

sarrolla relaciones de trabajo, coordinación, control y supervisión y puede auxiliarse, cuando lo considere necesario para ejecutar la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo y comprobar su cumplimiento, de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, Consejos de la Administración del Poder Popular, organizaciones y demás instituciones, las que

por el Contralor General de la República mediante:a) normas metodológicas y demás disposiciones jurídicas dictadas en el ámbito de su competencia con carácter vinculant

reuniones de trabajo en el ámbito de su competencia; c) análisis e intercambio de informes valorativos, indicaciones, recomendaciones y sugerencias, resultantes de las funciones y actividades que realiza; y

- d) las demás establecidas por Ley y otras que determine el Contralor General de la República para el cumplimiento del objetivo y la misión fundamental del Organo.

SECCION CUARTA

las relaciones de la Contraloría General de la República de Cuba con las entidades fiscalizadoras superiores de otros países y organizaciones internacionales afinesARTICULO 22.-Las relaciones de la Contraloría General de la República con las entidades fiscalizadoras superiores

de los demás países y las organizaciones internacionales afines, se desarrollan por el Contralor General de la República sobre la base del respeto a los principios de igualdad soberana, independencia, y no intervención en los asuntos internos de los estados, mediante el intercambio de experiencias, de las disposiciones legales vigentes y de prácticas óptimas para pre

venir, detectar y enfrentar manifestaciones de corrupción administrativa.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS ACTIVIDADES DE AUDITORIA, SUPERVISION Y CONTROL

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

ARTICULO 23.-La Contraloría General de la República,

a vez aprobada por las autoridades facultadas la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo, dirige, ejecuta y controla su cumplimiento.ARTICULO 24.-Durante las acciones de auditoría, super

visión y control que ejecuta la Contraloría General de la República, se cumplen los objetivos siguientes: a) evaluar la eficacia de las normas, regulaciones y procedimientos emitidos por los órganos y organismos que integran el Sistema de Control y Supervisión del Estado y,

conforme a sus resultados, se emiten las recomendaciones y sugerencias a las autoridades competentes; b) verificar la situación del control interno implementado por la administración en los aspectos que son objeto de examen, de conformidad con los principios establecidos en la Ley y las normas complementarias correspondientes; y c) conocer del cumplimiento de las medidas adoptadas por las administracione ar las deficiencias e

s para solucion ctadas, disminu

laridades dete ir o eliminar las cau sas y condiciones que las originaron, como resultado iones de control anteriores.

.-La Contraloría General

rgano superior de control, realiza las acciones de au

, supervisión y control dirigidas en lo fundamental a la veri

de:

sistemas que integran la Administración Financiera del Estado; b) sistema bancario; c) la actividad de seguro; d) planes y programas nac

- e) negocios de inversionistas extranjeros; la ejecución de operaciones contractuales en q

- do pueda resultar deudor o acreedor; los procesos de lici

- públicos y ejercer el control sobre la prestación de servicios públicos por las empresas prestatarias; y

- h) otros que se determinen por la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado, en corresponden

- del objetivo y misión fundamental de la Contraloría General de la República.

- ARTICULO 26.-Los contralores y auditores de la Contralo- General de la Repúb

- funciones, además de las atribuciones, funciones y obligaciones ablecidas en el

Artículo 47 apar

- siguientes: suscribir Acta de Declaración de Incompatibilidad respecto a entidades y personas que son sujetos de auditoría, supervisión y co

- ntrol en su ámbito antes de iniciar estas, y de resultar procedente se actualiza durante su desarrollo; informar como norma a la administración, a las organizaciones políticas, de masas y a los cole

ance del trabajo a desarrollar

ara desempeñar sus funciones, excepto cuando la

ones de auditoría, supervisión y control se ejecuten expr

samente para comprobar la comisión de presuntos hechos d lictivos, de corrupción o de otra naturaleza que lo justifique;

atender y tramitar cualquier inquietud o información que ofrezcan los trabajadores, dirigentes, funcionarios y representantes de las organizaciones políticas y de masas relacionadas con actos de presunta corrupción administrativa, ilegalidades vinculadas con el uso incorrecto de los recursos materiales y financieros, u otras cuest

- de interés para el resultado de la acción

- d) relacionar en el anexo al informe de auditoría relativo a la declaración de responsabilidad administrativa o en las acciones de supervisión y control donde se determine esta, los hechos imputables con la inobservancia de los prec

- tos éticos asumidos al acceder al cargo los cuadros, dirigentes y funcionarios administrativos que correspondan; elaborar el informe especial cuando se detecten hec

- presuntamente delictivos, el que se supervisa técnica y legalmente por su jefe inmediato superior y se presenta a la autoridad competente, lo que no sustituye la responsa

ministración de formular

uar reuniones con los jefes de las áreas, con la p

ón de dirigentes de las organizaciones políticas, de

sas y los trabajadores, para informar los resultados parciale de la acción de auditoría, supervisión o control que se ejecu señalando las violaciones y deficiencias detectadas,

sas y condiciones que inciden en ello, normas que se incumplen y sus responsables; g) notificar el resultado final de la acción de auditoría, supervisión o control según corresponda, mediante informe que presenta el jefe de grupo correspondiente; h) informar el resultado final de la acción de auditoría, supervisión o control a los miembros del Consejo de Dirección de la entidad, así como al jefe inmediato del nivel superior o a quien él designe, si la responsabilidad afecta a los cuadros principales o al jefe máximo de la entidad;

- i) suscribir acta de la reunión de información de los resultados finales de la acción de auditoría, supervisión o control, donde c

- dos en los que se detallen las deficiencias de mayor

- levancia, responsables administrativos directos y colaterales, opiniones emitidas, así como la conformidad o no con los resultados expuestos; y

- j) interesar a la Administración y al Sindicato de la entidad donde se realiza la acción de auditoría, supervisión o control, su participación y la de los trabajadores del centro

a conocer las conclusion

nes y declaración de responsabilidad administrativa, siempre que ello no afecte procesos de investigación en curso. La reunión se realiza en el término de hasta diez (10) días

teriores a la entrega del informe final y se elabora acta en la que se consignan los participantes por la administración, las organizaciones políticas y de masas y cantidad de trabajadores. ARTICULO 27.-Al Jefe de la Misión del Estado cubano del país donde radican las misiones diplomáticas cubanas acreditadas en otros países y entidades cubanas con representación en el exterior, sujetas a las acciones de auditoría, supervisión y control, se le informa dentro de las 24 horas de llegada de los contralores y auditores, los objetivos y el alcance del trab

realizar, lo que s

correspondiente.

RTICULO 28.-El Contralor General de la República in ón de auditoría, supervisión y con

ue determinen que carece

incumplen principios, norm

u otra disposición legal, dentro del término de hasta trescientos sesenta (360) días siguientes a su terminación e indica la ejecución posterior de otra de igual o mayor complejidad. ARTICULO 29.-La propuesta de invalidación se presenta por los contralores jefes de las dire

tema Nacional de Auditoría y Planificación y de Metodología e Inconformidades de la Contraloría General de la República, a partir de lo siguiente:

- a) solicitud debidamente fundamentada del Jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna; solicitud debidamente fundamentada del presidente de la sociedad civil de servicio y otras organizaciones que practican la auditoría independiente;

- c) por la labor de supervisión que realiza la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación; y por la tramitación de recursos de apelación y procedimientos de revisión de la Dirección de Metodología e In-

- conformidades.

SECCION SEGUNDADel expediente de las acciones de controlARTICULO 30.-El expediente de las acciones de control ntiene un índice único y debida ntos que lo conforman, que incluyen los resultados de auditorías, supervisiones, controles, inspecciones, comprobaciones y verificaciones que realicen las autoridades facultadas para e

- las deficiencias e irregularidades señaladas; referencia de las didas disci

- das en respuesta a es

- sos de apelación y las res

- mientos especiales de revisión, en lo

- ARTICULO 31.-En el índice del exped

- lación de los documentos que lo integran numerados consecuamente, especificando: fecha de la a

- documento y fecha de su emisión, unidad organizativa que cutó la acción, nombres, apellidos y firma de la persona orizada por el responsable de su custodia, par

- anotaciones dentro del término de tres (3) días hábiles sientes a la recepción de la información correspondiente. ARTICULO 32.-Los documentos contenidos en el pediente de las a oridades facultadas que, en el ejercicio de sus funciones, lo interesen y se conservan por un período de cinco años salvo que, por su importancia, el máximo dirigente de la entidad auditada y la persona natural responsabilizados de su custod

- ia según corresponda, determinen un tiempo superior, en correspondencia con la legislación vigente en teria de archivo; decursado ese término, se adiciona la abra retirado en el índice que refiere el documento

- correspondiente.

CAPITULO IVDE LA AUDITORIA

SECCION PRIMERADisposiciones generales de la auditoríaARTICULO 33.-La auditoría se norma, asesora, supervisa,

- ejecuta, controla y dirige metodológicamente por la Contraloría eneral de la República y tiene entre sus objetivos esenciales: calificar el estado de control interno y evaluar la efectividad de las medidas de prevención; fortalecer la disciplina administrativa y económico-financiera mediante la evaluación e información de los resultados a quien corresponda y el seguimiento de las medidas ado

- tadas; y fomentar la integridad, honradez y probidad de los dirigentes y colectivos laborales, en el interés de elevar la economía, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos del Estado.

- ARTICULO 34.-La Contraloría General de la República ne acceso a la documentación referente a cada auditoría, y ecibir la información oficial establecida en el sistema de ntrol e información, sin perjuicio de lo que se establezca las cláusulas de confidencialidad del contrato de se

- cios para la realización de la auditoría independiente.ARTICULO 35.-Para la ejecución de otra auditoría en una sma entidad, se establece un término mínimo de seis (6) ses, excepto que el Contralor General de la República, por ones debidamente fundamentadas, apruebe realizarla antes que transcurra dicho término.

- ARTICULO 36.-Las unidades organizativas de la Contralo- General, las Contralorías Provinciales y del municipio espel Isla de la Juventud, conservan y custodian el exp

- formato digital o en soporte papel, por un período de cinco os a partir de la fecha de concluida la auditoría, salvo que por importancia sus jefes determinen un tiempo superior, ajusdose a la legislación vigente en materia de archivo. El expente contiene en lo esencial el informe, pap

- die eles de trabajo y demás documentos que constituyen las pruebas y evidencias de resultados obtenidos. ARTICULO 37.-El Contralor General de la República, predictamen que acredite la capacidad legal y formal, autoriza presamente a las sociedades civiles de servicio y otras orgaaciones relacionadas con la activida

- ría independiente, al amparo de lo dispuesto en la legislación ente en la materia.

SECCION SEGUNDADe la clasificación de la auditoríaARTICULO 38.-La auditoría se clasifica en: auditoría externa; y auditoría interna. ARTICULO 39.-La auditoría externa es la que realizan la ntraloría General de la República, y los organismos de la ministración Central del Estado autorizados en el presen- Reglamen to, así como la auditoría independiente que realizan las sociedades civiles de servicio y otras organizaciones autorizadas expresamente por el Contralor General de la República a quienes contraten el servicio de auditoría. ARTICULO 40.-La auditoría externa se practica por profesionales facultados, que no son empleados de la organización que se audita. La auditoría externa es la que realizan: a) la Contraloría General de la República; b) el Ministerio de Finanzas y

Precios, mediante la Oficina Nacional de Administración Tributaria en cuanto a la auditoría fiscal; c) el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en relación con la auditoría ambiental; d) el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones respecto a la auditoría de tecnologías de la información y las comunicaciones;

el Ministerio del Interior en cuanto a la auditoría especial respecto a la seguridad y protección a la información oficial, incluyendo la criptografía y la seguridad informática; f) el Ministerio de Economía y Planificación, mediante la Oficina Nacional de Estadíst

- especial a los sistemas de información estadística; y las sociedades civiles de servicio

- que practican la auditoría independiente, autorizadas expresamente por el Contralor General de la República. ARTICULO 41.-El Contralor G

- de forma excepcional, autoriza por escrito el ejercicio de la ditoría externa con propósitos específicos a las Unidad

- Centrales de Auditoría Interna de los órganos, organismos y idades nacionales.ARTICULO 42

ultados que son emplea

ción, para la valoración independiente

tividades, con la finalidad de evaluar la consecución de los objetivos del control interno y contribuir a la prevención y detección de indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción administrativa, que pueden afectar el control de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone. Funciona como una actividad concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.

SECCION TERCERADe los tipos de auditoríaARTICULO 43.-Los tipos de auditoría, de acuerdo con los

etivos fundamentales que se persigan, se clasifican en: a) auditoría de gestión o rendimiento: consiste en el examen y evaluación de la gestión de un órgano, organismo, entidad, programa, proyecto, proceso o actividad, para establecer el grado de economía, eficiencia, eficacia, calidad e impacto de su desempeño en la planificación, control y uso de los recursos y en la conservación y preservación del medio ambiente, así como para comprobar la observan

de las disposiciones que le son aplicables; b) auditoría financiera o de estados financieros: consiste en el examen y evaluación de los documentos, operaciones, registros y estados financieros de la entidad, para determinar si estos reflejan, razonablemente, su situación financiera y los resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones económico-financieras, con el objetivo de mejorar los procedimientos relativos a su gestión y evaluar el control interno; c) auditoría forense: consiste en la investigación y verificación de información, operaciones, actividades y otras, para reunir y present

de corrupción adm

mplimiento: es la comp

za con el objeti e las disposiciones jurídi

miento d cas, regl statutarias y de procedimientos inherentes

vidad sujeta a revisión, vinculando la eficacia de la norma en relación con los objetivos y metas de la entidad; e) auditoría fiscal: consiste en el examen de las operacio

- nes a las que están obligadas las personas jurídicas o naturales con obligaciones al fisco, tributarias y no tributa-

- rias, con el objetivo de determinar si se efectúan en la cuantía que corresponda, dentro de los plazos y formas establecidas y proceder conforme a derecho;auditoría de tecnologías de la información y las comunicacion

- dimientos y utilización de los recursos informáticos, así como de la confiabilidad y validez de la información, la efectividad de los controles, aplicaciones, sistemas de redes y otros v auditoría ambiental: es el proceso para verificar el uso, administración, protección, preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las normas y principios que rigen su control y, cuando proceda, cuantificar el impacto por el deterioro ocasionado o que pueda producirse;

auditoría especial: consiste en la verificación y análisis de temas específicos en entidades, actividades de interés nacional o territorial, programas, proyectos y otros asuntos. Cuando se requiera, se aplica con enfoque de proceso y participan uno o varios sujet

SECCION CUARTADe la reclasificación de la auditoríaARTICULO 44.-Para autorizar la reclasificación de una auditoría atendiendo a su tipo, se requiere disponer de nuevos elementos o desestimarse otros previstos inicialmente durante las fases de planeamiento o ejecución. Las autoridades facultadas son: el Contralor General, el Primer Vicecontralor General, los vicecontralores generales, los contralores jefes de las direcciones integrales de auditoría, supervisión y control y los contralores jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud. CA

DE LA ATENCION METODOLOGICA AL SISTEMA NACIONAL DE AUDITORIAARTICULO 45.-La Contraloría General de la República es la encargada de regular y dirigir metodológicamente el Sistema

- Nacional de Auditoría, para lo que realiza las funciones siguientes:

posiciones jurídicas y no

gico que regulan el funcionamiento

de la auditoría interna; ara conformar las estructuras organi-

- b) emite indicaciones p a

- zativas del Sistem cumplimiento y evaluar los cambios o modificaciones que se propongan por los respectivos jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales; c) opina acerca de la designación, evaluación, medidas disciplinarias y liberación del jefe de las unidades del Sistema Nacional de Auditoría, de las sociedades civiles de servicio y otras organizaciones que practican la auditoría independiente; d) supervisa la calidad técnica del trabajo de auditoría; e) evalúa periódicamente la atención metodológica que ejer- Interna a los inte

- cen las Unidades Centrales de Auditoría

- grantes de su sistema, las sociedades civiles de servicio y otras organizaciones que practican la auditoría independiente, a las sucursales y representaciones en cada territo-

- rio, según corresponda; f) elabora la estrategia de capacitación a partir de la deter-

- minación de necesidades de aprendizaje; y g) cualquier otra acción que determine el Contralor General en cumplimiento de sus funciones metodológicas.

-

CAPITULO VIDEL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

-

SECCION PRIMERADisposiciones generales del controlARTICULO 46.-El control que ejerce la Contraloría

- neral de la República conforme a las Directivas y al Plan ual de Acciones de Control aprobado por la autoridad ultada se organiza, norma y dirige por este órgano par mprobar la aplicación de las políticas del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo, en el cumplimiento del Plan de la Economía y del Presupuesto, así como en las acciones para enfrentar y prevenir ilega

rrupción administrativa.

SECCION SEGUNDADe los tipos de controlARTICULO 47.-El control que como órgano superior en el Sistema de Control y Supervisión del Estado, ejecuta la Contraloría General de la República, se expresa en el conjunto de acciones que se interrelacionan y se organizan a través de las actividades siguientes: a) el control integral estatal; b) la inspección de la Contraloría General de la República; y c) la comp

.-El Control Integral Es

ral de la República con el

minar la situación del órgano u organismo en cuanto a la preservación de las finanzas públicas, la disciplina admin

- trativa y el control económico-administrativo, con alcance y riodo determinados. Se realiza previa coordinación con jefes correspondientes de conformidad con lo establecien el

Artículo 10 Apartado 1 de la Ley, con la participan directa de especialistas y teniendo en cuenta los infors evaluativos y técnicos de los órganos y organismos con nciones rectoras. ARTICULO 49.-Para el control estatal se

- esencialmente lo siguiente: el término de ejecución en el terreno es de hasta treinta (30) días naturales en los casos que así se requiera, de acuerdo con el cronograma aprobado y conciliado con la máxima autoridad del órgano, organismo o entidad nacional sujeta al control; durante el desarrollo del control, y en interés de los objetivos propuestos, se pue

- previamente aprobadas por el Contralor General de la República; para la elaboración del informe final se consideran los resultados de las auditorías, supervisión y con

- lizados por la Contraloría General de la República y por el propio sistema del sujeto controlado, que concluyan durante los tres (3) meses anteriores al inicio del control;la Contraloría General de la República, a partir de los informes presentados, por los órganos y organ

- convocados para actuar como controladores, elabora y presenta el informe resumen final dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del control en el terreno; y transcurrido un año, se analiza en el Consejo de Dirección del órgano, organismo o entidad controlada el cu

- del Plan de Medidas y sus resultados, con la participación de los contralores y auditores de la Contraloría General de la República designados por el Contralor General, y especialistas de los organismos participantes en el control integral ejecutado, a los efectos de su seguimiento y evaluación. ARTICULO 50.-La inspección de la Contraloría

- de la República se realiza en empresas importadoras, exportaras, productivas y de servicios, unidades presupuestadas u as, seleccionadas considerando el significativo impacto en cumplimiento de las Directivas y Plan de la Economía y del esupuesto. Se ejecuta por contralores y auditores de dicho gano y demás integrantes del Sistema Nacional de Audito- , así como po

- expresamente convocados, en atención a los objetivos deternados en coordinación con los jefes correspondientes, para aluar la economía, eficiencia y eficacia de su gestión y el ntrol económico administrativo. El término para su tramitan en terreno es de veinte (20) días h

-La Comprobación Esp

y auditores de la Contraloría General de

y demás integrantes del Sistema Nacional de Auditoría expresamente convocados, con el objetivo de verificar con inmediatez la utilización de los recursos y el control económico administrativo vinculados con programas, indicaciones o disposiciones de interés nacional. El tiempo para su ejecución es de hasta diez (10) días.

CAPITULO VIIDE LA SUPERVISION DE LA CONTRALORIA

L DE LA REPU

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales de la supervisión

ARTICULO 52.-La supervisión de la Contraloría General de la República se realiza con la finalidad de velar por el

cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas con la actividad

- integridad administrativa, así como para prevenir y detectar os de corrupción administrativa; se ejecuta sobre la base de ereses estatales y a partir

- ban por cualquier vía, en especial las provenientes del pueblo culadas con la ilegalidad en el control y uso de los recurs del Estado y actos de corrupción administrativa; se nor- , dirige y controla por este órgano con procedimientos y rmas de inspección, investigación y compro

- ARTICULO 53.-Las acciones específicas de la supervin de la Contraloría General de la República, son las sientes: visitas de intercambio y control, en las que se mezclan acciones de inspecció

- n y comprobación de la implementación y aplicación de los lineamientos e indicaciones

- del Estado para la prevención, detección y enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción administrativa, en las que se comprueba la efectividad de las medidas contenidas en los planes de prevención, se intercambian y asesora sobre las mejores prácticas; verificar cuando proced

- b) a y conforme a los procedimientos establecidos, el patrimonio y la conducta ética de los cuadros, dirigentes y funcionarios, realizan

- do en los casos que proceda por denuncias de la población u otras informaciones las investigaciones dirigidas a detect

nes de corrupció

c) solicitar a las autoridades administrativas facultadas la de las medidas que correspondan a

y verificar su aplicación

r el cumplimiento de las disposicione

por la máxima autoridad correspondiente y los acuerdos adoptados por los órganos colectivos de dirección en los respectivos sistemas, sobre temas referidos a la prevención, detección y enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción administrativa; e) evaluar y dictaminar sobre la correcta aplicación de los procedimientos establecidos para investigar y responder las quejas y denuncias vinculadas con el control y mala utilización de los recurs

a los principios establecid

tos de presunta corrupció

participar en el análisis de los temas de prevención y control interno, en las sesiones de los Consejos de Dirección u otras estructuras de similar naturaleza de los órganos, organismos e instituciones del Estado y del Gobierno; y g) cualquier otra acción que determine el Contralor General objetivo

- para el cumplimiento del

- de la Contraloría General de la República. EGUNDA

-

SECCION S De los tipos de supervisiónARTICULO 54.-La supervisión se realiza, en lo fundamental, mediante los tipos siguientes: a) visitas de intercambio y control; y b) procesos de supervisión. ARTICULO 55.-Las visitas de intercambio y control tienen carácter preventivo y están dirigidas a verificar en las entidades y sus dependencias la efectividad del sistema de control interno, y las medidas de prevención para evitar y enfrentar las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción administrat

ar en el análisis de causas y condiciones y promover las mejores prácticas.

- ARTICULO 56.-El proceso de supervisión es el conjunto acciones que realiza la Contraloría General de la Repúca a partir de auditorías, controles y tramitación de quejas denuncias, con la finalidad de comprobar el comportaento ético de los cua

- cumplimiento de las disposiciones estatales y de gobierno, te la detección de presuntos hechos de corrupción admitrativa.

- DE LOS SUJETOS DE LAS ACCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SECCION PRIMERADe las obligaciones

- ARTICULO 57.-Los sujetos de las acciones de auditoría, pervisión y control, según lo establecido en la Ley, tienen obligaciones siguientes: permitir y facilitar el acceso de los contralores y auditores a las instalaciones; brindar las condiciones necesarias de trabajo y estar pre-

- sentes durante aquellas actividades que así lo demanden; c) suministrar la documentación e información pertinente, facilitando su inspección y verificación; proporcionar las pruebas relativas a las operaciones o transacciones sujetas a examen; estar presentes durante los arqueos de efectivo, inventario físico de los medios, así como durante las demás pruebas y actividades que demandan su presencia; f) responder, por escrito y en los plazos fijados, los requerimientos que se le realicen; g) ser veraces en sus respuestas e informaciones; h) presentar la denuncia correspondiente de los hechos presuntamente delictivos que aparecen reflejados en el informe especial detectados en las acciones de auditoría, supervisión y control, de conformidad con lo establecido en la legislación penal vigente, lo que corresponde al máximo dirigente de la entidad o, en ausencia de este, su jefe inmediato; de tener las autoridades consignadas vinculación con los hechos cometidos, la denuncia la presenta el jefe inmediato superior correspondiente o en quien este delegue;

i) permanecer en el ejercicio efectivo de su cargo en la entidad hasta la conclusión de la correspondiente acción, excepto cuando se encuentren en prisión provisional o sujetos a medida cautelar dispuesta por proceso disciplinario iniciado; j) consultar a la unidad organizativa que ejecutó la acción dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha de entrega d

el informe fin arias a adoptar c

das disciplin on los responsabl directos y colaterales, de acuerdo con la declaraci nsabilidad administrativa determina

uditores, en el interés d

s pertinentes;

presentar a la unidad organizativa que ejecutó la acción, dentro del término de hasta treinta (30) días siguientes a

partir de conocer el resultado del informe final, el plan de medidas firmado por su máximo dirigente y aprobado por el jefe del nivel superior correspondiente, para dar solución a las deficiencias e irregularidades detectadas o los señalamientos realizados para disminuir o eliminar las causas y condiciones que las originaron, así como las medidas disciplinarias adoptadas con los responsables directos y colaterales. La unidad organizativa que ejecutó la acción de auditoría, supervisión y control, de

los diez días (10) siguientes hace llegar sus consideraciones a los referidos sujetos; y l) cualqui

- para el cumplimiento del objetivo y misión fundamental de la Contraloría General de la República. ARTICULO 58.-Las personas naturales o jurídicas con las e se requiera confirmar operaciones de los sujetos de audiía, supervisión y control de la Contraloría General de la pública, tienen las obligaciones comprendidas en los incis del a) al h) del Artículo anterior; respecto a este último

- inciso en lo que les corresponda. ARTICULO 59.-Ante el incumplimiento de las obliganes de los sujetos de auditoría, supervisión y control de la ntraloría General de la República, el jefe de la unidad anizativa de la Contraloría General o Contraloría Provinl o del municipio especial Isla de la Juventud que la e

- cuta, informa por escrito al jefe inmediato superior del refeo sujeto la violación incurrida, para que se resuelva lo puesto en el término de hasta tres (3) días.

- dis ARTICULO 60.-De persistir el incumplimiento, el jefe surior de la unidad organizativa de la Contraloría General, ntraloría Provincial o del municipio especial Isla de la Juntud que ejecuta la acción de auditoría, supervisión y control, orma por escrito al superior jerárquico correspondiente, eresando

- corresponda y se garantice el cumplimiento de lo dispuesto, ormando sobre sus resultados.

SECCION SEGUNDADe los derechosARTICULO 61.-Los sujetos que reciban las acciones de

- auditoría, supervisión y control, según lo establecido en la y, tienen los derechos siguientes: solicitar de los contralores y auditores la documentación que los acredita para ejecutar auditoría, supervisión y control;

- b) recibir el tratamiento adecuado, acorde con lo establecido en el código de ética profesional; conocer los obj ud

etivos y el alcance de la a

l a realizar; los resultados parcial

el contenido del informe final, así como recibir explicaciones acerca de los temas examinados, de lo que queda cons-

- tancia mediante acta firmada por las

- casos en que dichas accion comprobar la comisión de presuntos hechos delictivos, de corrupción o de otra naturaleza que lo justifique; y d) tener acceso a la información de los resultados de la auditoría, supervisión y control en el momento procesal oportuno, por conducto de los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, en los casos de las acciones interesadas por estos.

CAPITULO IXDE LAS INCONFORMIDADES

SECCION PRIMERADel recurso de apelaciónARTICULO 62.-Los sujetos de las acciones de auditoría, supervisión y control, tienen derecho a mostrar su inconformidad con el resultado total o parcial del trabajo realizado, por con

ctamente cuando se

al. nta en el

ULO 63.-El recurso de apelación se prese nte tes a la not

(20) días hábiles siguien nal

, ante el Contralor Je Inconformidades de la C

para su solución.

ARTICULO 64.-El recurso de apelación se presenta por escrito debidamente fundamentado, que en lo esencial contiene:

- a) datos que identifiquen al sujeto de auditoría, supervisión y control según proceda,

- y la fecha de recepción del informe final; nombre, apellidos, cargo y domicilio legal o social de

- b) l recurrente; deficiencias que se discrepen, señalando

- c) página y párrafo del informe donde están consignadas, causas y motivos en los que se basa para argumentar su

- inconformidad; y d) pruebas que se ajusten estrictamente al asunto que se discrepa, por medio de documentos originales o copias debidamente certificadas.

- ARTICULO 65.-Cuando un dirigente, funcionario o traba-

- jador pierde el vínculo laboral con la entidad sujeto

- ría, supervisión y control, igualmente presenta su recurso de apelación en los términos expresados anteriormente. ARTICULO 66.-Los sujetos a proceso penal que se encuenn en prisión provisional en el momento de dar a conocer los ultados del informe final de la auditoría, supervisión o con- , tienen derecho a presentar su recurso de apelación direcente o por conducto del abogado que lo represente al Conor Jefe de la Dirección de Metodología e Inconformidades la Contraloría General de la República, en el término de los inte (20) días hábiles po

- de dicha acción, lo que acredita oficialmente. ARTICULO 67.-Cuando la auditoría, supervisión y conl se realiza por solicitud de los Tribunales Populares, la calía General de la República y el Ministerio del Interior, sujetos a esas ac

- tados del informe final mediante la autoridad que la interesó, presentar su recurso de apelación directamente o por concto del abogado que lo represente al Contralor Jefe de la rección de Metodología e Inconformidades de la Contralo- General de la República, en el término de los veinte (20) s hábiles siguientes, lo que acredita oficialmente. ARTICULO 68.-La autoridad facultada no admite el rerso de apelación que s

- incumpla los requisitos previstos en el artículo anterior, lo e notifica al recurrente mediante escrito fundado, en el

- mino de veinte (20) días hábiles a partir de su recepción. ntra esa decisión no procede recurso alguno. ARTICULO 69.-El resultado final de evaluación del rerso de apelación: se formaliza mediante dictamen del Contralor Jefe de la Dirección de Metodología e Inconformidades, declarando con lugar, con lugar en parte o sin lugar la inconformidad presentada; ratifica o modifica total o parcialmente el informe de la acción de auditoría, supervisión o control efectuada; y se notifica personalmente o por correo certificado al recurrente y al máximo dirigen

- diente, en los casos que proceda, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a su presentación. ARTICULO 70.-Cuando se trate de incon resultados de la auditoría fiscal, los recursos que se interpongan se ajustan a los procedimientos y términos establecidos en la legislación tributaria vigente.

SECCION SEGUNDADel procedimiento especial de revisiónARTICULO 71.-El procedim

cede en el término de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del dictamen, si se demuestra por el promovente que existen nuevas pruebas de las que no se pudo disponer al momento de presentar la inconformidad, por razones de fuerza mayor, se conocen hechos o circunstancias de los que no se tuvo noticia al momento de ejecutarse la acción, o se demuestre fehacientemente la improcedencia, ilegalidad o arbitrariedad de la decisión adoptada, contra: a) el dictamen del Contralor Jefe de la Direcci

logía e Inconformidades que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra los resultados de las acciones de auditoría, supervisión o control de la Contraloría General de la República; y b) el dictamen del Jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra los resultados de la auditoría. ARTICULO 72.-La solicitud del

s los casos se dirige al C or conducto de la máxim

incula el promov

ando se trate de una persona natural. ARTICULO 73.-El Contralor General de la República a solicitud de la Asamblea Nacional del

- Consejo de Estado o de oficio, inicia procedimiento especial revisión cuando surjan elementos, hechos o circunsta

- cias que no se conocieron en el momento de realizar la acción de auditoría, supervisión y control.

- ARTICULO 74.-El Contralor General de la República no admite el procedimiento especial de revisión que se presente ra del término legal y el escrito no cumpla los requisitos vistos para la tramitación de las inconformidades, lo que munica por resolución fundada al interesado dentro de los inte (20) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. ARTICULO 75.-El resultado final de evaluación del prodimiento especial de revisión: se formaliza mediante resolución fundada del C

- General de la República declarando con lugar, con lugar en parte o sin lugar la solicitud presentada;ratifica o modifica total o parcialmente el resultado de la acción de auditoría, supervisión o control efectuada; y la resolución dictada resolviendo el procedimi

personalmente o p

e y al máximo dirigente de la entidad, e , dent as hábi

ro de los sesenta (60) dí ción. Contra lo que resuelve el

a ública no procede reclamación

CAPITULO XDEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

SECCION PRIMERADisposiciones generalesARTICU

artado 3 de la Ley, la Contraloría General de la República propone la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo, y una vez aprobada, norma, supervisa y evalúa el Sistema de Control Interno; establece

ica y de evaluación superior de control, en función de su cumplimiento. ARTICULO 7

- nizaciones, entidades nacionales, consejos de la administración y dirigentes a ellos subordinados, a partir de las normas e indiiones establec

- diseñan e implementan su Sistema de Control Interno de acuerdo n los objetivo

- artículos 15, 16 y 17 de la Ley y en este Reglamento. ARTICULO 78.-Los órganos, organismos, organizacios y entidades de la Administración del Estado, así c

- las demás entidades e instituciones encargados de dirigir, cutar y controlar la aplicación de la política del Estado y rmas y procedimientos necesarios de control interno para el cumplimiento de su función rectora, en correspondencia con lo establecido en la Ley No. 107 y en este Reglamento. ARTICULO 79.-Para diseñar, implementar, perfec

rificar la efectividad del Sistema de Control Interno implementado en cada órgano, organismo, organización, entidad nacional y consejo de la administración, así como en las dependencias subordinadas, conforme a sus características, competencias y atribuciones, la máxima autoridad a su nivel y los demás dirigentes, además de los deberes establecidos en la legislación correspondiente, tienen los siguientes: a) diseñar y proponer la estructura organizativa en correspondencia con su objeto social o las fun

objeto de su competencia; b) conocer, adecuar, aplicar, controlar y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales emitidas por los organismos rectores y las específicas inherentes a su actividad; c) establecer las normas técnicas y regulaciones propias para el desarrollo del trabajo; d) definir los procesos, subprocesos y actividades en cada unidad organizativa; e) velar porque las funciones y atribuciones de lo

cada nivel estén aprobadas; f) determinar, conforme a los calificadores de cargo aprobados, los deberes funcionales y la responsabilidad de cada trabajador;

- g) elaborar los procedimientos para cumplir con los procesos definidos, determinar las funciones de los puesto

las contrapartidas de cada operación y de la unidad organizativa, fijando la resp

- con los compromisos contraídos al acceder al cargo; mantener actualizados los manuales de organización, procedimientos, contabilidad y costo, según proceda; identificar

- objetivos de control; establecer sistemas que garanticen la confiabilidad y op

- tunidad de la información; implementar mecanismos de prevención, control y monitoreo del Sistema de Control Interno para su perfeccionamiento continuo; evaluar la eficacia del Sistema de Control Interno en el órgano colegiado de dirección y adoptar las medidas que procedan; m) delegar atribuciones con carácter restrictivo

iante resolución debidam

allando las actividades a desarrollar, el per en que se efectúa su control, sin que ello ex

la responsabilidad asignada a la autoridad que delega; n) difundir la observancia de valores éticos y morales, así como el cumplimiento del código de ética, reglamento disciplinario o de conducta que constituya un sólido fundamento moral para su conducción; o) evaluar la conducta de dirigentes y demás trabajadores, orientando su integridad, compromiso personal y sentido de pertenencia a su entidad; y p) las demás que se determinen por el Contralor General p

- el cumplimiento del objetivo y misión fundamental de la Contraloría General de la República. ARTICULO 80.-En la materialización de lo enunciado el artículo precedente participan los trabajadores de conto con la adminis

- n nómica, fortalecer las medidas de autocontrol, garantizar la lización racional de los recursos y detectar oportunamente isciplinas, ilegalidades y presuntos h ministrativa. ARTICULO 81.-La máxima autoridad a su nivel, al detectar violaciones e irregularidades que afecten su Sistema de Control Interno, aplica las medidas administrativas que correspondan para su corrección y perfeccionamiento, a

didas disciplinarias a los responsables directos y colaterales en correspondencia con la gravedad de los hechos detectados, atendiendo al impacto económico y social. En los casos que resulte procedente, denuncia a las autoridades correspondientes el presunto hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en la legislación penal vigente.

ARTICULO 82.-Las máximas autoridades de los órganos, organismos, organizaciones, entidades nacionales y de los Consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, informan inmediatamente ante la detección de ilegalidades a la Contraloría General de la República para el examen de los casos y modos

operar que muestren interrelación, y las acciones para su rectificación y divulgación con fin

- ARTICULO 83.-En los plazos que se determine por el ntralor General de la República, informan los resultados auditoría, supervisión, control y otras accio

- los resultados de la tramitación de quejas y denuncias, la loración integral sobre causas, condiciones, caracteriza

- ción y tendencias fundamentales que propiciaron los delitos, galidades, indisciplinas y hechos de corrupción administiva ocurridos.

CAPITULO XIDE LA INTERVENCION DE LAS PERSONAS

SECCION PRIMERA

osiciones genera

Disp lesTICULO 84.-La Contraloría General de la Repú

mientos de la población

corrupción administrativa

des vinculadas con el uso incorrecto de los recursos materiales y financieros públicos.ARTICULO 85.-Los planteamientos de la población se reciben por escrito o personalmente, identificados o anónimos, los que se clasifican en denuncias, quejas y peticiones, para lo que se tiene en cuenta, en lo fundamental, los aspectos regulados en los artículos siguientes. La atención a la población se of

s, en un local con privacidad adecuada. ARTICULO 86.-Cuando el asunto de la queja, denuncia o petición, no es competencia de la Contraloría General de la República, se traslada definitivamente a la autoridad facultada que corresponda; si es promovente identificado se le hace saber por escrito y se le orienta al respecto. ARTICULO 87.-En aquellos casos en que se co

ntica queja o denuncia ha sido tramitada o respondida por algún órgano, organismo, organización o institución, se le solicita que informe sobre los resultados investigativos y la respuesta o conclusión ofrecida en el interés de determinar su pertinencia. ARTICULO 88.-Las quejas y denuncias que se reciben con respecto a diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembros, cuadros, dirigentes y funcionarios del

nsejo de Estado y el Consejo de Ministros, jueces del sistema de tribunales populares, fiscales de la Fiscalía General de la República y cuadros profesionales de las organizaciones políticas, de masas y sociales, enunciadas en los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución de la República, se trasladan por el Contralor General de la República a la autoridad que corresponda, para su investigación; y cuando su relevancia lo amerite, informa al Presidente del Consejo de Estado.

- ARTICULO 89.-A partir del análisis de los temas denundos, nivel de personas implicadas y la repercusión ecoica, política o social, la C

- blica determina los casos que investiga directamente por sus dades organizativas o los que traslada bajo control y ervisión a otros órganos, organismos, organizaciones e

- instituciones, lo que informa al promovente identificado y mantiene el control hasta su solución o respuesta definitiva. RTICULO 90.-Cuando

- A se trate de promovente identificado, corresponde a quien tramita e investiga la queja o

- integridad personal y la de su familia ante posibles represade los implicados, para lo q

- a) preservar la identidad del denunciante; mantener la compartimentación del documento que da origen a la denu

- c) garantizar que no se tramite en el nivel denunciado o en el jerárquico inmediato superior de este cuando exista relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta; asegurar que los designados para la investigación no tengan vínculos de parentesco dentro del cuarto g

- consanguinidad o segundo de afinidad, amistad o enemistad manifiesta con los denunciados;

- e) orientar jurídicamente al promovente las vías para reclamar sus derechos con

- materia objeto de su pretensión; y las demás que por las cara

- persona sean necesarias. ARTICULO 91.-Cuando se traslada bajo control a otros anos, organismos, org

- rg de tener en cuenta lo preceptuado en el artículo precedente, el escrito de remisión se precisa: los temas d

- promoverte y del estudio preliminar del caso realizado por la Contraloría General de la República; el término concedido para que se informe a la Contraloría General de la República los resultados investigativos y las medidas adoptadas de resultar procedentes; y

- c) interesar copia de la respuesta ofrecida al denunciante identificado, con la constancia de su notificación y de conformidad o no con la misma. ARTICULO 92.-La autoridad que tram

- ita la queja o denuncia trasladada bajo control, de apreciar situaciones que conen a excederse en el término establecido para ofrecer ressta al denunciante identificado,

- e Contraloría General de la República los motivos de la dilación olicita a esta, con siete (7) días hábiles de antelación a la ha de vencimiento del término, un pla nclusión con la fundamentación correspondiente. La Contraloría General de la República dispone de tres (3) días hábiles para analizar la propuesta y responder la solicitud formulada. En los casos de denuncias anónimas procede de igual forma, en lo referido a la Contraloría General de la República. ARTICULO 93.-Recibida en la Contraloría la respuesta del asunto trasladado

nte; si se advierte que ha faltado rigor en las investigaciones practicadas y que la respuesta ofrecida es superficial o incompleta, se devuelve el asunto a los fines de subsanar las faltas o deficiencias, profundizar en la investigación y en las medidas a adoptar, lo que debe cumplimentarse dentro del término que se indique. En los casos que se requiera, la Contraloría General de la República puede emprender directamente la ejecución de acciones de supervisión y control. ARTICULO 94.-La respuesta, según proceda, se brinda por escrito que contiene las concl

estigación, las medidas adoptadas y conforme con lo establecido legalmente, el pronunciamiento en cuanto a la restitución de derechos de aquellos que resulten afectados, en los casos que corresponda. ARTICULO 95.-En las quejas y denuncias que se tramitan directamente por la Contraloría General de la República, el informe conclusivo del trabajo investigativo es notificado al jefe inmediato superior del denunciado. En los cas

e se compruebe infracción de la legalidad, el responsable de las violaciones detectadas es informado por conducto del referido jefe. ARTICULO 96.-En los casos que se comprueben violaciones, el jefe inmediato superior del infractor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, informa a la Contraloría General de la República las medidas administrativas y disciplinarias a

ubsanar los error

etidas.

.-En los casos de prom

nidad organizativa que tu aso ofrece respuesta por es

del c crito a sus planteamientos, con las conclusiones que resultan de la investigación realizada, consignando con razón, con razón en parte o sin razón, lo que se hace constar en acta debidamente firmada donde se refleje la conformidad o inconformidad del denunciante con la misma.

ARTICULO 98.-En caso de inconformidad del promovente, del infractor y de su jefe superior indistintamente o al unísono, con la respuesta o el informe conclusivo, ofrecido directamente por la Dirección de Atención a la Población de la Contraloría General o por las Contralorías Provinciales y la del municipio especial Isla de la Juventud, presentan dentro del término de veint

posteriores a su notificación, escrito debidamente fundamentado en la Dirección de Metodología e Inconformidades de este Organo. ARTICULO 99.-La Dirección de Metodología e Inconformidades de la Contraloría General de la Repúbl

del término de sesenta (60) días hábiles siguientes de haber recibido el escrito de inconformidad, responde al interesado. ARTICULO 100.-El Contralor General de la República excepcionalmente admite procedimiento especial de revisión contra la res

rmente presentada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación, cuando el interesado demuestra que existen nuevas pruebas de las que no pudo disponer al presentar su inconformidad, por razones de fuerza mayor, se conocen hechos o circunstancias de los que no se tuvo noticia al momento de la tramitación del asunto, o se demuestre fehacientemente la improcedencia, ilegalidad o arbitrariedad de la decisión adoptada. El Contralor General resuelve dicha solicitud mediante resolución dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes.

CAPITULO XII

STRUCTURA ORGANIZATIVA, INTEGRACION, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SECCION PRIMERADe las direcciones y departamentos de la Contraloría GeneralARTICULO 101.-La Contraloría General, conforme a lo eslecido en el

Artículo 23 de la Ley, se estructura por direcciones: integrales de auditoría, supervisión y control; especializadas de atención a funciones propias; especializadas de aseguramiento a las funciones principales; de aseguramiento interno y por el Departamento Independiente de Auditoría Intern

- denominación de las direcciones, departam

- funciones y atribuciones comunes y específicas, se aprueban r el Contralor General de la República.

-

SECCION SEGUNDADe la oficina del Contralor GeneralARTICULO 102.-La Oficina del Contralor General de

- República, para el desempeño de sus funciones, está inteada por contralores, auditores, especialistas y técnicos; nforme a la plantilla aprobada y para el cumplimiento de s funciones definidas en la Ley realiza

- actividades siguientes: asistir al Contralor General en la conducción del proceso de planificación estratégica de la Cont

- República, así como en el seguimiento del cumplimiento y evaluación de los resultado organizar, asesorar y auxiliar al Contralor General en las tareas relativas a la planificación, el aseguramiento, control y evaluación de las actividades principales del órgano, incluidos los planes de trabajo

- c) auxiliar en la preparación de las reuniones de trabajo del Contralor General, el Consejo de Dirección, la Comisión de Cuadros, el Comité de Control y Prevenció

- n, el Comité Financiero y de Contratación u otros; aseguramiento directo y el control oportuno sobre el cumplimiento de los planes de temas del Consejo de Dirección, de sus acu

- erdos y de las indicaciones emitidas; el análisis de las actas de las Contralorías Provinciales y los análisis de funcionamiento, el seguimiento y atención a los pro asistir al Contralor General en las actividades que aseguren un programa de trabajo para la rendición de cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado; en la elaboración del balance anual del trabajo de la Contraloría General de la República y de otros informes que debe presentar, de acuerdo con los requerimientos de los órganos competentes; e) cumplir funciones de asesoramiento en las actividades de auditoría, supervisión y control; en las relativas a las coordinaciones internas y externas para la ejecución del control estatal, de conjunto con las áreas o grupos temporales designados;

recibir, revisar y elaborar las notas informativas al Contralor General sobre las denuncias, quejas y peticiones y otros documentos que se reciben en su oficina, para someter a su consideración las recomendaciones y propuestas para su tramitación y atención, según proceda; g) atender el cumplimiento de los convenios internacionales de los que Cuba es parte, y a delegaciones extranjeras, y mantener las relaciones con la prensa; y h) otras que se determinen por el Contralor General para el cumplimiento del objetivo y

Contraloría General de la República.

SECCION TERCERADe las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la JuventudARTICULO 103.-Las Contralorías Provinciales y del municipio especial Isla de la Juven

los artículos 27 y 28 y en la Disposición Especial Sexta de la Ley, se estructuran por departamentos, teniendo en cuenta la diversidad y complejidad del desarrollo económico social de cada territorio. La denominación de los departamentos, la cantidad de integrantes, así como las funciones y atribuciones comunes y específicas, se aprueban por el Contralor General de la Repúblic

ARTICULO 104.-El Contralor Jefe Provincial, cuando resulte necesario para garantizar el cumplimiento del objetivo y misión de la Contraloría, propone al Contralor General de la República, debidamente fundamentado, la creación de secciones de trabajo para atender uno o varios municipios. Las secciones son dirigidas por un contralor y se conforman por auditores y e

s para ejecutar auditoría, supervisión y control, a partir de las características y particularidades del desarrollo económico y social del territorio que atiende.

CAPITULO XIIICONSEJOS DE DIRECCION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAARTICULO 105.-En la Contraloría General, el Consejo de Dirección está integrado por el

Contralor General, quien lo preside; por el Primer Vicecontralor General y los vicecontralores generales, los que son miembros por derecho propio, así como por contralores, jefes de dirección y funcionarios de la Contraloría General que determine el Contralor General. Cuenta con un Secretario, designado de entre los miembros del Consejo de Dirección. El número total de sus miembros no puede exceder la cifra que arroje la suma de la cantidad de los miembros por derecho propio y hasta una cantidad igual a esta más tres, de los que son miembros designados por el jefe del Organo.

ARTICULO 106.-El Presidente del Consejo de Dirección, por decisión propia o a propuesta de algún miembro, invita a cuadros, dirigentes, funcionarios, representantes de organizaciones políticas y de masas externos e internos, así como a sus trabajadores,

n en las sesiones como invitados permanentes representantes de las organizaciones políticas y de masas del Organo. ARTICULO 107.-En las Contralorías Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, el Consejo de Dirección está integrado por el Contralor Jefe según corresponda, quien lo preside, por los Vicecontralores, los que son miembros por derecho propio, así como por jefes de departamentos, jefes de secciones y el personal que determine su Presidente. Cuenta con un Secretario, designado de entre los miembros del Consejo de Dirección. ARTICULO 108.-En las sesiones del Consejo de Dirección de las Contralorías Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud pueden par

los Vicecontralore

emás cuadros y dirigentes de la Contraloría General. El Presiente del Consejo de Dirección, por decisión propia o a proalgún miembro, invita a cuadros, dirigentes

tes de organizaciones po

a otros integrantes de la C

n relación con los temas que se evalúan.

omo invitados permanentes los

las organizaciones políticas y de masas del centro.ARTICULO 109.-Las funciones de los Consejos de Dirección de la Contraloría General de la República son consultivas y de asesoramiento. Los aspectos organizativos y de funcionamiento son regulados en su Reglamento Interno. ARTICULO 110.-Los Consejos de Dirección de las Contralorías Provinciales y el municipio especial Isla de la Juventud, en la esfera de su competencia, tienen las funciones equivalentes al Consejo de Dirección de la Co

CAPITULO XIV

EBERES, ATRIBUCIONES Y FUNC

DE LOS PRINCIPALES DIRIGENTES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SECCION PRIMERADe los deberes, atribuciones y funciones específicas del Contralor Genera

- ARTICULO 111.-El Contralor General de la República, emás de lo establecido en la Ley y en este Reglamento, mple los deberes, atribuciones y funciones siguientes: presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popu

- a) lar, previo a la rendición de cuenta de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, informe valorativo a partir de los resultados de las actividades de auditoría, supervisión y control realizadas, que

- control y empleo de los fondos públicos y el estado del control económico-administrativo;dispone la ejecución de un proceso de supervisión, cuando como resultado de una acción de auditoría, supervisión o control, conozca por cualquier vía que un cuadro, dirigente o funcionario incurre en un presunto hecho delictivo vinculado con el uso incorrecto de los recursos materiales y financieros, o en un hecho de corrupción administrativa.

-

SECCION SEGUNDADe los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de direcciones y departamentos de la Contraloría General de la RepúblicaARTICULO 112.-Los jefes de direcciones y departamende la Contraloría General de la Repúb

- establecido en la Ley y en este Reglamento, tienen los debe- , atribuciones y funciones comunes siguientes: solicitar al Contralor General de la República y obtener la autorización, para cumplir las funciones comprendidas en el

Artículo 47 apart

- ado 2, incisos h), i), m) y n), de la Ley; b) elaborar y presentar al jefe inmediato superior, para su aprobación, el plan de trabajo individual; así como aprobar y controlar el de los subordinados; dirigir el funcionamiento de la dirección, departamento o sección correspondiente, establecer y cumplir los p

- rocedimientos de trabajo; mantener informado, al Contralor General de la República, al Contralor Jefe Provincial y al del mu

- nicipio especial Isla de la Juventud acerca de los principales asuntos inherentes a su responsabilidad; actuar en los casos para los que haya

de la Contraloría, ante l

ómicas y administrativas.

remisión, a quien correspond

cumentos relacionados con los temas que se presentan a la consideración del Consejo de Dirección; g) garantizar la selección, atención y preparación de la reserva de cuadros; h) dar seguimiento a las tareas principales y a la marcha de los objetivos de trabajo y criterios de medida de su área de acción; i) establecer, actualizar y controlar, en el marco de su competencia, las n

determinar las necesidades de capacitación de su personal, cumplir y controlar el plan de capacitación, y realizar la evaluación del desempeño de sus subordinados; y k) otras que se determinen por el Contralor General para el cumplimiento del objetivo y misión fundamental de la Contraloría General de la República.

CAPITULO XVDE LA DELEGACION DE FACULTADES EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La delegación de a

del Contralor General de la República y de los Contralores ciales y del municipio especial Isla d

, se rige por los principios siguientes: a) la delegación de facultades no exime la responsabilidad de quien delega; b) la atribución que se delega es indelegable por el que la recibe; c) el que ejerce facultades delegadas lo hace en todos los actos con esa condición; d) su uso es restrictivo, el término de duración puede ser parcial o temporal; y e) se realiza por resolución debidamente fundamentada conforme a lo establecido legalmente, en la que expresamente se cons

ción se hace constar en las actividades que ejecute.

CAPITULO XVIDE LOS CONTRALORES Y AUDITORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SECCION PRIMERADesignación de los contralores y auditores

de la Contraloría General de La RepúblicaARTICULO 114.-El proceso de selección para ingresar a la Contraloría General de la República, como contralor o auditor, se formaliza con la solicitud y presentación de los documentos establecidos para el ingreso del aspirante, en los que se incluyen número del carné de identidad, fotocopia de la certificación del nivel escolar y biog

ARTICULO 115.-En el desarrollo del proceso de selección de los aspirantes de nuevo ingreso a ocupar el cargo de contralor o auditor, se realiza comprobación de conocimientos de la Ley, su Reglamento, y demás normas, regulaciones y procedimientos vigentes en materia de auditoría, supervisión y control. ARTICULO 116.-El Contralor General de la República, una vez concluido el proceso de admisión de empleo, propone al Consejo de Estado a los Contralores de la Contraloría General para su designación, adjuntando la documentación correspondiente. ARTICULO 117.-El Contralor General de la R

epública, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Ley, propone al Consejo de Estado para su designación como contralor de la Contraloría General a cuadros, dirigentes y funcionarios del órgano, que por sus resultados de traba

jo, mportamiento ético y conducta general, puedan ser promovidos. ARTICULO 118.-El Contralor General de la República designa a los Contralores Jefes Provinciales y del municipio

ventud, oído el par

des de cada territorio, a partir del proceso de selección entre datos que reúnan los requisitos para el carg

o previsto en la referida Ley y a los cuadro

os que se mantienen lab

isterio de Auditoría y Co

ARTICULO 119.-Los Contralores Jefes Provinciales pro designaContralor General de la República, para su

n, a los contralores y auditores de su estructura, adjuntando la documentación correspondiente.

SECCION SEGUNDA

- Requisitos de los contralores y auditores de la Contraloría General de la RepúblicaARTICULO 120.-Conforme a lo establecido en el

Artículo 41 iso e) de la Ley, para ejercer el cargo de Contralor de la Contraa General de la República se exigen, además de los requisitos munes establecidos en la Ley, los siguientes: estar inscripto en el correspondient

- lores y Auditores de la República de Cuba;mostrar avances en los resultados del trabajo, reconocidos en las evaluaciones del desempeño, que posibiliten su promoción; y habilitarse mediante los cursos que determine el Contralor General de la República.

SECCION T

ntralores de la Contralorí

de la República

ICULO 121.-De conformidad con lo establecido

46.2 de la Ley, el cese en el ejercicio de su ca

alquier otro contralor de la Contraloría General cuyo origen no sea electivo, se solicita por el Contralor General de la República al Consejo de Estado en los casos que corresponda, o se decide directamente por el Contralor General de la Re-

- pública cuando los haya designado.

CAPITULO XVIIDECLARACION JURADA PARA

- LOS CONTRALORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAARTICULO 122.-Conforme a lo estab

- tículo 41.3 de la Ley, los contralores de la Contraloría Genede la República, previo a ocupar el cargo, suscriben Declaión Jurada de Bienes P

- de la República la realiza ante la Asamblea Nacional del der Popular o el Consejo de Estado; los contralores de la ntraloría General, los Contralores Jefes Provinciales y del nicipio especial Isla de la Juventud, ant

- neral de la República, y los demás contralores ante los Conores Jefes Provinciales y del municipio especial Isla de la ventud, según corresponda.

- ARTICULO 123.-La Declaración Jurada de Bienes Pamoniales constituye un acto de buena voluntad de los que suscriben, en el interés de promover la integr

- gación de rendir cuentas y fomentar la probidad administraa de los que ejerc

- esencial, información relativa a los bienes personales que seen, ingresos que reciben y cuentas bancarias. ARTICULO

- trimoniales se actualiza periódicamente, según corresponda, la salida del cargo.

- ARTICULO 125.-Cuando se reciba queja o denuncia contra contralor de la Contraloría General de la República relativa incremento de su patrimonio, el Contralor General d

- República, el Contralor Jefe Provincial o del municipio especial a de la Juventud, según corresponda, verifica la corresponncia de su patrimonio con los ingresos qu

La omisión o adu

consignada en la Declaración Jurada por el decl

dependencia de la responsabilidad penal

dera una violación del C

Cuadros del Estado Cubano. ARTICULO 127.-Los demás aspectos relativos a la Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales suscrita, así como el acceso a la información de esta y su ver

- cen en disposición complementaria por el Contralor General la República, con

- Final Tercera de la Ley.

-

CAPITULO XVIIIREGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS CONTRALORE

- S Y AUDITORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

- ARTICULO 128.-A los contralores y auditores de la Contraloría General de la República se les aplica el régimen dislinario que se regula en la Ley, en este Reglamento y, con rácter supletorio y complementario, la legislación vigente licable a los cuadros, dirigentes y funcionarios, así co

ento Disciplinario

eneral de la República, en lo que proceda.

ULO 129.-El que conozca que un contralor

neral de la República ha in

o o ético, lo comunica por

co de este, con los fundamentos que correspondan.

ICULO 130.-Al tener conocimiento de un hech

ntamente violatorio de la disciplina y de la ética de un contralor o auditor, el Contralor General de la República, los Contralores Jefes Provinciales o del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, en lo adelante autoridad facultada, disponen el inicio del expediente de corrección disciplinaria y designan el contralor para la investigación del

ARTICULO 131.-El contralor designado para la sustanciación del expediente lo inicia dentro de tres (3) días hábiles siguientes de su designación, y notifica al presunto infractor los hechos y violaciones que se le imputan y que dieron origen al expediente, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes formule por escrito sus consideraciones, consignando las prueb

ARTICULO 132.-El contralor designado practica las pruebas interesadas y otras que considere necesarias para profundizar en la investigación, y presenta el expediente terminado a la autoridad que lo designó dentro del término de veinte (20) días hábi

nsideraciones acerca de la veracidad de los hechos imputados y la responsabilidad del infractor. ARTICULO 133.-La autoridad facultada, en atención a las acciones practicadas, dicta dentro del término de diez (10) días hábiles la resolución fundada que corresponda. En los casos en que se compruebe la responsabilidad del infractor, se precisa en

ARTICULO 134.-El expediente disciplinario habilitado contiene, entre otros, los documentos siguientes: resolución

que fundamenta el inicio del expediente, consideraciones del presunto infractor, resultado del proceso investigativo, pruebas practicadas, evaluaciones realizadas, medida cautelar cuando corresponda, propuesta de medida disciplinaria y la resolución aplicando la medida y su notificación. ARTICULO 135.-Cuando proceda, se incorpora

nte disciplinario las reclamaciones y resolución de la autoridad facultada que resolvió la apelación, reforma o solicitud de procedimiento de revisión, así como el acta de la comisión investigadora del caso de resultar p

sidere.

CULO 136.-El contralor o auditor objeto de

una medida disciplinaria por infracción de la di

nterponer, mediante escrito debidamente fundamentado, recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución ante el Contralor General de la República, el que dispone de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de

- resolver el asunto mediante resolución ratificando, modificando evocando la decisión, lo que se notifica al promo

- r ARTICULO 137.-Cuando la medida haya sido impuesta r el Contralor General de la República, solo puede estacerse recurso de re

- e hábiles siguientes a la fecha de notificación de dicha medi- , mediante escrito debidame

dispone de treinta (30

entes a la fecha de su recepción para dictar resolución

ificando, modifica

cisión, lo que se notifica al promovente.ARTICULO 138.-El Contralor General de la República no admite el recurso presentado fuera del término establecido, lo que notifica al interesado mediante resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción; contra esta decisión no cabe recurso alguno. ARTICULO 139.-Cuando la med

n definitiva del carg

la parte afectada la existencia de hechos

se tuvo noticias antes o existan nuevas pruebas o se d improcedencia, arbitrariedad o injust

puesto, el Contralor General de la República puede admitir la solicitud de abrir un procedimiento extraordinario de revisión contra la decisión de la última autoridad que impuso o resolvió la medida, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, y dispone de hasta treinta (30) días hábiles siguientes para resolver con lugar, con lugar en parte o sin lugar la solicitud presentada. ARTICULO 140.-Contra la resolución que se dicte por el Contralor General de la República resolviendo el procedimiento de revisión, no cabe reclamación alguna. ARTICULO 141.-En los cas

separación definitiva del cargo y del órgano, se remite copia de la resolución correspondiente al Encargado del Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba, con vistas a que proceda en correspondencia con lo establecido legalmente. ARTICULO 142.-Cuando la autoridad facultada revoca la medida impuesta, exonerando al recurrente, ordena la satisfacción moral del contralor o auditor, el reintegro a

su caso, el abono de la indemnización económica que proceda y la restitución de todas las condiciones de trabajo por razón del cargo.

ARTICULO 143.-Se considera rehabilitado el contralor o auditor, cuando se extrae de su expediente laboral copia de la resolución mediante la que se aplicó la medida disciplinaria por haber transcurrido, a partir de la fecha de su cumplimiento, los términos que se detallan a continuación: a) un (1) año, contado a partir de la fecha de su impo

en el caso de la amonestación, en todas sus formas; b) dos (2) años, contados a partir del reintegro al cargo de contralor o auditor que ocupaba, en el caso de democión temporal, en sus dos formas; y c) tres (3) años, en el caso de de

en sus dos formas. ARTICULO 144.-Durante el tiempo que transcurra para la rehabilitación de un contralor o auditor al que se le aplicó una medida disciplinaria, este no tiene derecho a ser promovido a cargos de dirección superior o de categoría ocupacional más elevada. Excepcionalmente y mediante resolución debidamente fundamentada, la aut

oridad faculta del vencimiento de l

ón antes os términos señalao el trabajador mantenga un comportamien

cuand to ej r o se destaque por alguna actitud meritoria y le haya sid puesta algunas de las medidas comprendidas en la Ley.

ARTICULO 145.-Cuando la medida disciplinaria aplicada fuera la separación definitiva del cargo o la separación definitiva del órgano, al contralor o auditor sancionado no le asiste el derecho de retornar al cargo del que fue separado, recobrando solo la posibilidad de ser considerado posteriormente, y de acuerdo con los resultados de su trabajo, para ser objeto de cualquier promoción.

ARTICULO 146.-El término de rehabilitación se interrumpe si durante su transcurso el infractor incurre en una nueva infracción de la disciplina como contralor o auditor; en este caso la rehabilitación se produce cuando transcurra el térm

ino establecido para la primera rehabilitación, más el correspondiente a la segunda. ARTICULO 147.-La rehabilitación significa la restitución de todos los derechos del corregido disciplinariamente, así como se omite toda referencia en cuanto a la conducta que dio lugar a la medida disciplinaria, en cualquier informe posterior.

CAPITULO XIXDE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y MATERIAL

SECCION PRIMERADe la responsabilidad penalARTICULO 148.-La autoridad u órgano competente, al conocer directamente o por denuncia de un hecho presumiblemente delictivo, en el que se aprecien indicios de la

ipación de un contralor, lo informa de inmediato al Contralor General de la República, solicitando autorización para proceder conforme a lo establecido en la legislación penal vigente y, una vez concedida, actúa en consecuencia. ARTICULO 149.-Cuando un contralor sea sorprendido en delito flagrante, la autoridad actuante decide lo procedente, y dentro del término que no exceda

) horas siguientes después de conocer de la comisión del hecho, lo informa al Contralor General de la República.

SECCION SEGUNDADe la responsabilidad material

ARTICULO 150.-La autoridad facultada exige la responsabilidad material en cada caso que corresponda a los

cuadros, dirigentes, funcionarios, contralores, auditores y personal auxiliar y administrativo de la Contraloría General de la República, cuando por su conducta, mediante una acción u omisión, ocasionen daños a los recursos materiales, económicos y financieros de dicho Organo

idad, en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 151.-Si al valorar el daño ocasionado la autoridad facultada aprecia que se trata de un hecho que puede ser constitutivo de delito, con independencia de la cuantía, está en la obligación de denunciarlo, de acuerdo con lo establecido en la legislación penal v

ponsabilidad material hasta tanto exista un pronunciamiento de la autoridad u órgano competente disponiéndolo. ARTICULO 152.-Las autoridades facultadas para declarar y exigir la responsabilidad material en la Contraloría General de la República, en lo adelante autoridad facultada, son las siguientes: a) el Contralor General de la República en todos los casos; b) el Primer Vicecontralor y los vicecontralores generales al personal que directamente se le subordinan;

los jefes de dirección a los jefes de departamento y demás personal que se le subordinan; d) el jefe del departamento independiente al personal que se le subordina; e) los contralores jefes provinciales a los vicecontralores provinciales y demás personal que se le subordinan; y f) el Contralor Jefe del municipio especial Isla de la Juventud, al Vicecontralor y demás personal que se le subordina. ARTICULO 153.-La forma, los término

ra la aplicación de la responsabilidad material a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales, cuadros, dirigentes y funcionarios, se establece mediante disposición complementaria dictada por el Contralor General de la República, conforme a la legislación vigente en la materia.

CAPITULO XXDE LA PLANTILLA DE CARGOS ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SECCION PRIMERASelección y designación del personal administrativo y auxiliarARTICULO 154.-Para ocupar las plazas de la plantilla de cargos administrativos y auxiliares en la Contraloría General de la República, además de los requisitos establecidos en la legislación laboral vigente y los específicos del cargo, se requiere: ser ciudadano cubano; poseer idoneida

mostrada; confiabilidad y discrecionalidad reconocidas; mantener buenas condiciones morales y éticas; el nivel educacional que para cada plaza se establece,

tecedentes penales por delitos intencionales. ARTICULO 155.-El proceso de selección y empleo para cubrir la plantilla de los referidos cargos se ejecuta conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente. ARTICULO 156.-Concluido el proceso de selección de

pleo para los cargos del personal administrativo y auxiliar que no requieran ser nombrados por el Contralor General de la República, su relación laboral se establece mediante escrito de nombramiento que realiza el jefe de la Dirección de Personal y Cuadros en la Contraloría General, a propuesta de los jefes de direcciones de la Co

ovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud por los Contralores Jefes Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, a propuesta de los jefes de departamentos y de secciones de sus respectivas contralorías.

SECCION SEGUNDA

- Régimen disciplinario del personal administrativo y auxiliar

- ARTICULO 157.-Al tener conocimiento de un hecho pretamente violatorio de la disciplina laboral cometido por el rsonal administrativo y auxiliar, l

- conocer del asunto y aplicar la medida disciplinaria en los sos que corresponda, glamento Disciplinario Interno, lo comunica al trabajador, inicia el proceso disciplinario y habilita expediente, al efecto de tener recopilada toda la documentación relativa al caso, hasta su conclusión definitiva. ARTICULO 158.-Las medidas disciplinarias para el personal administrativo y auxiliar que incurra en infracciones de la disciplina en la Contraloría General de la República, son impuestas por: a) el Contralor General de la República en cualquier caso; b) el Primer Vicecontralor General, los vicecontralores gen

rales y jefes de dirección en la Contraloría General; y c) los Contralores Jefes Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud en las Contralorías Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud. ARTICULO 159.-La autoridad facultada para imponer medidas disciplinarias y resolver las inconformidades presentadas contra la de

la legislación laboral vigente y en el Reglamento Disciplinario Interno de la Contraloría General de la República.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposi

ción Especial Octava de la Ley de la Contraloría General de la República de primero 1 ro. de agosto de 2009, informan anualmente a este órgano la ejecución de las acciones de auditoría, supervisión y control realizadas a las entidades que integran su sistema empresarial, y al finalizar cada

forme valorativo

orrespondientes a la actividad presupuestada.

Contralor General de l

de dos (2) años a partir de su

ndo en cuenta los resultados y la efectividad de su aplicación, propone las modificaciones pertinentes.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto las disposiciones legales y reglamentarias siguientes: Resolución No. I-58 de 21 de noviembre de 2001, Resolución No. 127, de 12 de agosto de 2002, Resolución No. 138, de 4 de septiembre de 2002,

solución No. 147 de 18 de octubre de 2002, Resolución No. 190 de 12 de diciembre de 2002, Resolución No. 191 de 12 de diciembre de 2002, Resolución No. 192 de 12 de diciembre de 2002, Resolución No. 18 de 14 de febrero de 2003, Resolución No. 39 de 12 de marzo de 2003, Resolución No. 42 de 31 solución No. 276

de marzo de 2003, Re e 2003, Resolución No. 6

to d 0 d olución No. 77 de 21 de septiemb

solución No. 105 de 11 de noviembre de 2004, Resolución No. 15 de 26 de abril de 2005, Resolución No. 160 de

15 de septiembre de 2005, Resolución No. 233 de 2 de diciembre de 2005, Resolución No. 23 de 25 de enero de 2006, Resolución No. 25 de 25 de enero de 2006, Resolución No. 26 de 25 de enero de 2006, Resolución No. 41 de 29 de marzo de 2006, Resolución No. 62 de 22 de junio de 2006, Resolución No. 65 de 3 de julio de 20

. 466 de 26 de diciembre de 2006, Resolución No. 467 de 27 de diciembre de 2006, Resolución No. 348 de 27 de diciembre de 2007, Resolución No. 39 de 15 de febrero de 2008, Resolución No. 75 de 17 de marzo de 2008, Resolución No. 76 de 18 de marzo de 2008, Resolución No. 91 de 4 de abril de 2008, Resolución No. 153 de 3 de junio de 2008, Resolución No. 210 de 29 de julio de 2008, Re

n No. 230 de 25 de agosto de 2008, Resolución No. 47

de 6 de marzo de 2009, Resolución No. 118 de 4 de mayo de 2009, todas dictadas por la Ministra del extinto Ministerio de Auditoría y Control, así como la Resolución No. 155 de 25 de febrero de 2010 dictada por la

DA: El presente Reglamento entra en v

posteriores a su publicación

icial de la República de Cuba. Dado en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2010.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado