Sobre la aprobación de directivas y lineamientos generales para la conformación del Plan Anual de Acciones de Auditoría, Supervisión y Control

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2011-01-14
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2011 (2011-03-22)
Páginas
2–4
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El Consejo de Estado de la República de Cuba aprueba las Directivas y Lineamientos Generales para la conformación del Plan Anual de Acciones de Auditoría, Supervisión y Control. Estas directivas son emitidas por el Consejo de Estado y regulan la planificación de las acciones de auditoría, supervisión y control a realizar por la Contraloría General de la República y el sistema nacional de auditoría.

Texto íntegro

Resolución No. 19/11 Resolución No. 22/11 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución No. 3/11 Ministerio del Transporte Resolución No. 58/11

ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 22 DE MARZO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 4 Página 51 CONSEJO DE ESTADO______ RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 107 de primero de agosto de 2009, “De la Contraloría General de la República” dispone en su

Artículo 6, apartado 1, que el Contralor General de la República presenta al Consejo de Estado para su valoración y aprobación, antes de concluir el año natural, el proyecto de directivas y lineamientos generales para la conformación del próximo plan anual de las acciones de auditoría, supervisión y control a realizar por la Contraloría General de la República y el sistema nacional de auditoría.

POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez evaluada la propuesta presentada por la Contralora General de la República, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Aprobar las Directivas y Lineamientos Generales para la conformación del Plan Anual de las Acciones de Auditoría, Supervisión y Control, a ejecutar por la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría en el año 2011.

SEGUNDO: Comuníquese a la Contralora General de la República, así como a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los catorce días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la Ley No. 82 de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Elegir en el cargo de Juez Profesional Titular del Tribunal Supremo Popular al compañero JOSELIN SANCHEZ HIDALGO.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo al interesado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la Ley No. 82 de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Elegir en el cargo de Jueza Profesional Titular del Tribunal Supremo Popular a la compañera ISABEL ACOSTA SANCHEZ.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la interesada, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que PEDRO MONZON BARATA, quien ocupa el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno de las Islas Salomón.

GACETA OFICIAL 22 de marzo de 201152

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiún días del mes de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el siete de noviembre de 2009, fue firmado en Islamabad el Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintiséis de mayo de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día veinticuatro de junio de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día trece de julio de 2010, la República de Cuba le comunicó a la República Islámica de Pakistán el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, a su vez, el seis de septiembre de 2010 la República Islámica de Pakistán le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al Artículo XII del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los diecisiete días del mes de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoBANCO CENTRAL DE CUBA