El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula las tarifas para el mantenimiento y reparación de sistemas fotovoltaicos. La norma establece precios para el servicio de mantenimiento y la reposición de baterías.
- La tarifa para el servicio de mantenimiento especializado y reparación anual es de 240.00 CUP.
- El precio por la reposición de cada batería especializada es de 115.00 CUP.
- La Corporación COPEXTEL S.A. es la encargada de brindar este servicio al sector residencial.
- La Corporación COPEXTEL S.A. debe informar a los clientes sobre la tarifa establecida y adoptar medidas de control.
- La Corporación COPEXTEL S.A. debe informar a este Organismo en 60 días sobre la implementación de las acciones de control.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer la tarifa a la población de doscientos cuarenta pesos cubanos (240.00 CUP) para el cobro del servicio de mantenimiento especializado y la reparación anual, a los sistemas fotovoltaicos, para su aplicación por la Corporación COPEXTEL S.A., encargada de brindar este servicio al sector residencial sin acceso al Sistema Energético Nacional.
SEGUNDO: Establecer el precio a la población de ciento quince pesos cubanos (115.00 CUP), por la reposición de cada una de las baterías especializadas que forman parte de los sistemas fotovoltaicos instalados en el sector residencial.
TERCERO: La Corporación COPEXTEL S.A., adoptará las medidas necesarias para garantizar la información adecuada a los clientes sobre la tarifa que por la presente se establece, e implementará las acciones de control, informando a este Organismo en 60 días.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ________________INDUSTRIA ALIMENTARIA