Resolución 53

Sobre el pago de impuestos por contratistas privados

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2011-02-11
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2011 (2011-03-22)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 53 regula el pago de impuestos por contratistas privados. Establece las obligaciones tributarias para los contratistas privados que prestan servicios públicos y utilizan fuerza de trabajo. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 53-2011

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios, respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, entre otros tributos, establece los Impuestos sobre los Servicios Públicos y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a cuyo pago se obligan, en su caso, las personas naturales que presten en el territorio nacional los servicios públicos gravados, o utilicen fuerza de trabajo y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e) faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: La Resolución No.286, de fecha 7 de octubre de 2010, dictada por la que resuelve, aprueba “Las Normas relativas al pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas o sobre los Servicios Públicos, y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como las referentes al pago de la Contribución a la Seguridad Social por los Trabajadores por Cuenta Propia”, a cuyo cumplimiento se obligan, entre otros, los contratistas privados, siendo necesario regular para estos, las especificidades en el pago de los impuestos sobre los Servicios Públicos y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el numeral 4) Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Las entidades que realizan el pago a los contratistas privados, efectuarán retenciones a cuenta del Impuesto sobre los Servicios Públicos a que éstos se obligan, aplicando un diez por ciento (10 %) sobre el monto total pagado. El pago del impuesto se ingresa al fisco por el párrafo 020102 “Impuesto Sobre los Servicios Públicos - Personas Naturales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SEGUNDO: Al objeto del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a que se obligan los contratistas privados que venían ejerciendo esta actividad, se considera como remuneración mensual mínima pagada a cada trabajador contratado, el monto equivalente a un salario medio mensual, incrementado en un cincuenta por ciento (50 %), para la totalidad de los trabajadores contratados, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución. Se considera como salario medio mensual el vigente en cada provincia, o en su caso en el municipio especial de Isla de la Juventud, en el ejercicio fiscal anterior, reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas. Las personas que se incorporen a realizar esta actividad y los contratistas privados actuales que incrementen la cantidad de trabajadores contratada, posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, aplicarán en el tratamiento de la remuneración mínima, lo dispuesto en el

Artículo 31 de la Resolución No. 286 de 2010 dictada por la que resuelve.

TERCERO: Las entidades que utilizan contratistas privados, les entregarán una certificación de la cantidad de trabajadores contratados por éstos según sus registros oficiales. Los contratistas deberán aportar dicha certificación a la Oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal a los efectos de su inscripción en el Registro de Contribuyentes.

CUARTO: Los trabajadores por cuenta propia, que el contratista privado utilice como personal contratado para la

22 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL 55 realización de los servicios constructivos, pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Personales en la cuantía del cinco por ciento (5 %) de los ingresos percibidos, a través de la retención que debe realizar el contratista en ocasión de pagarle a éstos.

QUINTO: El importe de las retenciones referidas en el apartado anterior se ingresa al Fisco por los contratistas privados, dentro de los quince (15) primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectuaron los pagos, en la oficina bancaria de su domicilio fiscal, por el párrafo 052032 “Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto de Estado.

SEXTO: Lo dispuesto en la presente resolución estará vigente hasta tanto no se modifiquen las bases para el ejercicio de la actividad de contratista privados que prestan servicios constructivos y de reparación a las entidades estatales autorizadas para ello.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de febrero de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ________________RESOLUCION No. 64-2011

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, en su apartado Segundo, numeral 23 donde se regula la función específica de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas.

POR CUANTO: Establecer la tarifa a la población, en pesos cubanos (CUP), para el cobro del servicio de mantenimiento especializado y reparación anual que brinda la Corporación COPEXTEL S.A. a los sistemas fotovoltaicos instalados en el sector residencial, sin acceso al Sistema Energético Nacional, así como, establecer el precio por reposición a la población, en pesos cubanos (CUP), de la batería, componente indispensable para el funcionamiento del referido sistema.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado Tercero, numeral Cuarto del