El Reglamento regula la planificación y distribución de la fuerza de trabajo calificada en Cuba. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emite este reglamento para asegurar la formación y distribución de especialistas de nivel superior, técnicos de nivel medio y obreros calificados según las demandas del desarrollo económico y social del país.
- Se planifica anualmente la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada según las necesidades del desarrollo económico y social.
- Los organismos formadores son los ministerios de Educación Superior, Educación, Salud Pública, Cultura, Relaciones Exteriores, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de la Industria Alimentaria y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
- La Comisión para la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada se encarga de analizar y evaluar las propuestas de planes de fuerza de trabajo calificada.
- Los planes de ingreso a la Educación Superior se elaboran y aprueban de mayo a diciembre del año anterior al comienzo del curso escolar.
- El plan de distribución de graduados de nivel superior se elabora y aprueba entre octubre del año anterior y mayo del año en que se producen las graduaciones.
Texto íntegro
Acuerdo No. 7335 de 19 de diciembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus funciones específicas la de proponer, dirigir y controlar la política para el empleo, el trabajo en el sector no estatal y la planificación de la fuerza de trabajo, especialmente la fuerza de trabajo calificada.
POR CUANTO: Resulta necesario proyectar la formación de fuerza de trabajo calificada en correspondencia con las demandas actuales y el desarrollo del país, para lo cual es preciso corregir deformaciones en la estructura de la formación de especialistas de nivel superior, técnicos de nivel medio y
GACETA OFICIAL 20 de marzo de 2013582 obreros calificados y para lograrlo se requiere perfeccionar el procedimiento para su planificación y distribución, resultando aconsejable derogar la Resolución No. 34 de 28 de octubre de 2004 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que reglamenta la planificación de la continuidad de estudios, distribución y ubicación de los egresados de la Educación Técnica y Profesional.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el numeral 4, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, resuelvo dictar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA
CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.- La formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada, se planifica para los planes anuales, quinquenales u otros períodos en correspondencia con la proyección de las necesidades del desarrollo económico y social de la nación, provincias y municipios, cumpliendo las indicaciones y calendarios que a tales efectos emite anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 2.- A los fines del presente Reglamento, se considera: a) fuerza de trabajo calificada: al conjunto de personas que alcanzan un título en la Educación Superior y de Técnico de Nivel Medio y diploma de Obrero Calificado; b) organismo formador: a los que tienen subordinados los centros de la Educación Superior y de nivel medio, que forman fuerza de trabajo calificada de nivel superior, técnico de nivel medio y obreros calificados, como son los ministerios de Educación Superior, Educación, Salud Pública, Cultura, Relaciones Exteriores, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de la Industria Alimentaria y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; c) organismo formador de ciclo cerrado: los que forman fuerza de trabajo calificada propia de su actividad, como son los ministerios de Educación, Salud Pública, Cultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; d) organismo asesor: los que participan en las tareas, relacionadas con la planificación y la utilización de la fuerza de trabajo calificada en las carreras y especialidades afines con las actividades principales de las que son rectores en el país, que aparecen en el anexo 1 de la presente; e) comisión para la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada: se encarga de analizar y evaluar las propuestas que se presentan al Gobierno a cada nivel, en relación a los planes de fuerza de trabajo calificada y los resultados de su cumplimiento. Está presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en los niveles provinciales y municipales por el Director de Trabajo Provincial y Municipal, respectivamente. La integran los organismos formadores, los asesores, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y es convocada en función de los calendarios establecidos para la planificación y excepcionalmente por otras causas; f) los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y las entidades nacionales, que incluye a las organizaciones superiores de dirección empresarial, en lo adelante organismos. ARTÍCULO 3.- La proyección de la formación de fuerza de trabajo calificada tiene como objetivo, satisfacer las necesidades para el desarrollo del país y está compuesta por los elementos siguientes: a) demanda de fuerza de trabajo calificada elaborada y presentada por los organismos, para el sector estatal; b) necesidades para la formación y empleo de la fuerza de trabajo calificada para el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, elaboradas y presentadas por los organismos; c) disponibilidades de graduados de las diferentes carreras y especialidades y demás niveles de educación; d) balances disponibilidad-demanda por carreras y especialidades para la elaboración de los planes de ingreso a la Educación Superior y continuidad de estudio hacia la Educación Técnica y Profesional y el Preuniversitario. ARTÍCULO 4.- Los organismos a los efectos del presente Reglamento, elaboran y actualizan anualmente en los meses de abril a mayo para su
20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 583 envío al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la elaboración del plan de la economía para el año siguiente, la demanda de graduados de la Educación Superior y de la Técnica y Profesional, para los planes anuales y quinquenales u otros períodos según corresponda, para sus entidades subordinadas. ARTÍCULO 5.- Para la definición de la proyección de la demanda de graduados de los diferentes niveles, los organismos, tienen en cuenta los siguientes elementos: a) existencia en las entidades de trabajadores universitarios por carreras, técnicos de nivel medio y obreros calificados por especialidades; b) los trabajadores que se encuentran estudiando y que concluyen sus estudios en la Educación Superior o en la Técnica y Profesional en el período que se planifica, incluyendo los que estudian en la enseñanza a distancia, su edad y sexo; c) situación actual y perspectiva de la fuerza de trabajo calificada elaborada según las indicaciones emitidas para el plan; d) necesidades de fuerza de trabajo calificada para reposición y las inversiones, partiendo de la proyección económica aprobada para el período. ARTÍCULO 6.- Para el cálculo de las necesidades de fuerza de trabajo calificada para el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, los organismos que corresponda, los consejos de la Administración Provincial y el municipio especial Isla de La Juventud para sus territorios, consideran lo siguiente: a) existencia de trabajadores por cuenta propia por actividades, edad, sexo, su lugar de residencia; b) los estimados de crecimiento por actividades; c) la fluctuación por actividades; d) la creación de cooperativas en el sector no agropecuario, cuando se autorice. ARTÍCULO 7.- Para la proyección de la disponibilidad de graduados, los organismos formadores de la fuerza de trabajo calificada y consejos de la administración a los que se subordinan los centros formadores de la Educación Técnica y Profesional, informan anualmente en el mes de mayo las proyecciones de graduados siguientes: a) 9 no. grado; b) 12 mo. grado; c) obreros calificados de los cursos diurnos; d) técnicos de nivel medio de los cursos diurnos y por encuentros; e) universitarios de los cursos diurnos y por encuentros. ARTÍCULO 8.- A partir de la proyección de la fuerza de trabajo calificada elaborada, con el objetivo de dar respuesta a la demanda, se confeccionan anualmente los planes siguientes: a) de ingreso a la Educación Superior, por carreras, en los cursos diurnos y por encuentros; b) de continuidad de estudio de los graduados de 9 no. grado del Sistema Nacional de Educación, hacia la Educación Técnica y Profesional por especialidades y la Preuniversitaria; c) de distribución de graduados de la Educación Superior de cursos diurnos; d) de distribución de graduados de la Educación Técnica y Profesional de cursos diurnos; e) de formación y distribución de los graduados de las escuelas de Oficios y la Educación Especial.
CAPÍTULO IIPLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADAARTÍCULO 9.- Los planes de ingreso correspondientes a la Educación Superior de los cursos diurnos y por encuentros y el de continuidad de estudio de los graduados de 9 no. grado hacia la Educación Técnica y Profesional y la Preuniversitaria, se elaboran y aprueban de mayo a diciembre del año anterior al comienzo del curso escolar que se planifica y se emiten las cifras para la ejecución del plan en el mes de enero del año que inicia el curso escolar. ARTÍCULO 10.- Para elaborar el plan de ingreso a la Educación Superior del curso diurno: a) los organismos certifican e informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la demanda de graduados universitarios proyectada para cinco años y seis años para las carreras de Medicina y Lenguas Extranjeras, posteriores con relación al año que se planifica; b) los organismos formadores, actualizan las fuentes de ingreso que se definan para el plan, para el curso diurno, por provincia y municipio, así como los índices de eficiencia escolar en el ciclo de las diferentes carreras que se forman en los centros a ellos subordinados y certifican esta información, anualmente en el mes de mayo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
GACETA OFICIAL 20 de marzo de 2013584 c) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de la información presentada por los organismos, en coordinación con los organismos formadores, las comisiones provinciales y los organismos asesores, conforma la propuesta para el año que se planifica y la presenta a la Comisión Nacional, en el mes de septiembre; d) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, somete la propuesta de plan de ingreso en la Educación Superior a la aprobación del Consejo de Ministros, en el mes de diciembre. ARTÍCULO 11.- Para elaborar el plan de ingreso a la Educación Superior del Curso por encuentros: a) las entidades laborales, considerando la disposición de sus trabajadores, determinan y presentan a las direcciones de Trabajo municipales las cifras por carreras, que proponen para continuar estudios en los centros de la Educación Superior, atendiendo a sus necesidades, en consonancia con las políticas y prioridades aprobadas por el Gobierno; b) la Dirección de Trabajo Municipal, determina la cifra de trabajadores por cuenta propia y de los que están bajo otras formas no estatales de empleo, para continuar estudios en los centros de Educación Superior, en consonancia con las políticas y prioridades aprobadas por el Gobierno; c) la Dirección de Trabajo Municipal en el marco de la Comisión Municipal, con la participación de los representantes de las entidades laborales en el municipio que se requieran, conforma la propuesta, la presenta a consideración del Consejo de la Administración Municipal y una vez aprobada la envía a la Dirección de Trabajo Provincial, en el mes de julio; d) la Dirección de Trabajo Provincial, en el marco de la Comisión Provincial, con la representación de los organismos asesores y formadores, conforma la propuesta de plan provincial en la que tendrán en cuenta sus necesidades, así como las capacidades de formación y el presupuesto disponible en los centros de Educación Superior para dar respuesta a intereses de cualquier ciudadano que cumpla los requisitos para el ingreso y la presenta al Consejo de la Administración Provincial para su aprobación a ese nivel. El plan aprobado se presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el mes de agosto; e) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforma la propuesta de plan de ingreso a la Educación Superior del curso por encuentros, para el año que se planifica y la presenta a la consideración de la Comisión Nacional, antes de someterla a la aprobación del Consejo de Ministros, en el mes de diciembre. ARTÍCULO 12.- Para elaborar el plan de continuidad de estudio de los graduados de 9 no. grado hacia la Educación Técnica y Profesional y Preuniversitaria: a) las entidades laborales en los municipios, tomando como base la demanda certificada por su organismo, de graduados por especialidades de Técnico de nivel medio y obreros calificados proyectada para cuatro y dos años posteriores, respectivamente, con relación al año que se planifica la concilian con las direcciones de Trabajo municipales; b) las direcciones de Trabajo municipales con la participación de los organismos asesores y formadores y de las entidades encargadas de otorgar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las cooperativas, calculan las necesidades y se evalúa en la Comisión Municipal para la Formación y Empleo de la Fuerza de Trabajo Calificada antes de incluirlas en la propuesta que se presenta al Consejo de la Administración Municipal; c) las direcciones provinciales y municipales de Educación, actualizan la disponibilidad de graduados de 9 no. grado para el año correspondiente. Este proceso se desarrolla en el mes de mayo, en coordinación con el Ministerio de Educación entregando la información a las direcciones de Trabajo provinciales y municipales, según corresponda; d) las direcciones provinciales y municipales de Educación, Cultura, Deporte y Salud, de conjunto con los organismos centrales correspondientes, actualizan e informan a las direcciones de Trabajo provinciales y municipales, en el mes de mayo, los índices de eficiencia en el ciclo de las diferentes especialidades, que se forman en los centros educacionales a ellas subordinados; e) en el caso de que la demanda presentada por las entidades laborales del municipio y provincia para el año que se planifica el ingreso a las especialidades de Técnico de Nivel Medio y Obrero Calificado, no garantice la continuidad de estu-
20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 585 dios de los graduados de 9 no. grado, debe planificarse su ingreso en especialidades de obreros calificados cuyos perfiles le permitan una vez concluido sus estudios trabajar tanto en el sector estatal como el no estatal; f) las cifras de ingreso al preuniversitario se planifican en correspondencia con la demanda de graduados universitarios para el año correspondiente; g) las direcciones de Trabajo Municipales, en el marco de la Comisión Municipal y con los representantes de las entidades laborales que se requiera, conforman las propuestas de plan de ingreso que incluye además de la demanda del sector estatal, las necesidades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las cooperativas y las presentan a la consideración de los consejos de la Administración municipales en los meses de junio-julio. Una vez aprobadas, se envía a la Dirección de Trabajo Provincial; h) la Dirección de Trabajo Provincial con la Comisión Provincial y la representación de los organismos asesores en la provincia, en particular con la Dirección Provincial de Educación, conforma la propuesta de Plan de ingreso, que incluye además de la demanda del sector estatal, las necesidades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las cooperativas y lo presenta a la consideración del Consejo de la Administración Provincial en los meses de julio a septiembre. Una vez aprobado se presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; i) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conjunto con los organismos asesores, en particular con el Ministerio de Educación, a partir de las propuestas recibidas, realiza la evaluación correspondiente, hace las correcciones necesarias y la presenta a la consideración de la Comisión Nacional en el mes de octubre, antes de someterla a la aprobación del Consejo de Ministros en diciembre.
CAPÍTULO IIIPLANIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADAARTÍCULO 13.- El plan de distribución de graduados de los centros del Ministerio de la Educación Superior, se elabora y aprueba en el período comprendido entre octubre del año anterior y mayo del año en que se producen las graduaciones de los estudiantes que se ubican laboralmente por este plan y para su elaboración: a) los organismos, tomando como base la proyección aprobada, actualizan y certifican la demanda de graduados universitarios del curso diurno para el año que se planifica e informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; b) el Ministerio de Educación Superior, en coordinación con los centros de Educación Superior de donde proceden los graduados que se ubican, actualizan e informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el mes de octubre, la disponibilidad de graduados por centros, carreras, provincias y municipios de residencia. En la actualización de la disponibilidad se tienen en cuenta los graduados de nivel superior que cumplieron el servicio militar para su inclusión en dicho plan en lo que le reste del servicio social; c) no se incluyen en la actualización de la disponibilidad los graduados que pertenecen a los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior; d) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la demanda y la disponibilidad de graduados, conforma la propuesta de prioridades y el plan de distribución por organismos y lo presenta a la Comisión Nacional en el mes de enero, antes de someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros en el mes de abril; e) una vez aprobado el plan de distribución el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informa en el mes de mayo, la cifra de graduados asignados a los organismos y a los organismos formadores correspondientes; f) los organismos formadores organizan con los centros de Educación Superior a ellos adscritos, las asambleas de ubicación laboral, en las que participan los organismos que tienen graduados asignados y una vez concluidas, entregan a las direcciones de Trabajo provinciales, los listados con los datos de los graduados donde se especifique: el nombre del centro de estudio, la carrera, el número del carné de identidad, el nombre y apellidos, sexo, dirección particular, organismo y entidad laboral donde se asignaron; g) las direcciones de Trabajo provinciales en los meses de junio-julio, confeccionan las boletas de ubicación laboral que se entregan a los graduados por los centros de educación superior y elaboran los listados que se presentan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
GACETA OFICIAL 20 de marzo de 2013586 h) los organismos controlan el proceso de integración laboral, atención y preparación de los recién graduados de nivel superior asignados a las entidades laborales de sus respectivos sistemas e informan, el mes de noviembre de cada año, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cumplimiento de la ejecución del plan asignado; i) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, envía a los organismos los listados con los datos de los graduados que se le asignaron en el mes de septiembre, controla el cumplimiento del plan y elabora el informe, en el mes de diciembre, con los resultados finales de su ejecución, dando seguimiento a la solución de las dificultades que se presenten; j) con el objetivo de ofertarles las plazas demandadas y no cubiertas en el territorio, las direcciones de Trabajo provinciales pueden, con el apoyo de los centros de la educación superior, convocar a los graduados del curso por encuentros. ARTÍCULO 14.- El plan de distribución de graduados de la Educación Técnica y Profesional del curso diurno, se elabora y aprueba, en el período comprendido entre mayo y noviembre del año en que se producen las graduaciones y para su elaboración:a) las entidades laborales actualizan, tomando como base la proyección aprobada y certifican la demanda de graduados de Técnico de nivel medio y obreros calificados del curso diurno en el municipio para el año que se planifica e informan a las direcciones de Trabajo municipales; b) el Ministerio de Educación y las direcciones de Educación provinciales y municipales, actualizan, en el mes de mayo, la disponibilidad de graduados de Técnico de nivel medio y obreros calificados para el plan de distribución y entregan la información al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las direcciones de Trabajo provinciales y municipales según corresponda; c) las direcciones de Trabajo municipales informan a la dirección de Trabajo Provincial la demanda de graduados por entidades laborales y estas con la información recibida elaboran la propuesta de plan del curso diurno, que someten a la consideración de la Comisión Provincial, antes de presentarla a la aprobación del Consejo de la Administración Provincial en el mes de mayo para los obreros calificados y técnicos de nivel medio que matricularon con 12 mo. grado, y noviembre para los técnicos de nivel medio que matricularon con 9 no. grado; d) una vez aprobado el plan de distribución, la Dirección de Trabajo Provincial lo informa a las direcciones de Trabajo municipales y estas a su vez a las entidades laborales con asignación de graduados, así como a la Dirección Provincial de Educación para que lo notifique a los centros politécnicos, para organizar el proceso de ubicación laboral, en el que participan en la etapa que le corresponda los organismos que tienen graduados asignados y envía copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; e) los centros politécnicos, una vez definida la ubicación de los graduados entregan a las direcciones de Trabajo municipales los listados con sus datos, donde se especifique: el nombre del centro de estudio, de la especialidad, número del carné de identidad, nombre y apellidos, sexo, dirección particular, organismo y entidad donde se asignaron; f) las direcciones de Trabajo municipales, confeccionan las boletas de ubicación laboral que se entregan a los graduados de técnico de nivel medio por los centros politécnicos y elaboran los listados con sus datos y los presentan a su Dirección Provincial; g) la Dirección de Trabajo Provincial, envía a las entidades laborales los listados con los datos de los graduados que se le asignaron, controla el cumplimiento del plan y elaboran informe con los resultados finales del plan y da seguimiento a las dificultades que se presenten de conjunto con las entidades que correspondan y el Consejo de la Administración Provincial y envían copia del informe resumen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el mes de marzo de cada año; h) las direcciones de Trabajo provinciales y municipales actualizan las cifras de graduados que serán llamados al servicio militar activo y los que no son aptos, para poder incluirlos en la distribución de graduados; i) los organismos controlan en las entidades que se le subordinan el proceso de integración laboral, atención y preparación de los graduados de técnico de nivel medio y obrero calificado asignados; j) con el objetivo de ofertar las plazas demandadas y no cubiertas en el territorio, las direcciones de Trabajo provinciales pueden, con el
20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 587 apoyo de las direcciones provinciales de Educación, convocar a los graduados del curso por encuentros. ARTÍCULO 15.- El graduado de nivel superior o de técnico de nivel medio de los cursos regulares diurnos que se ubica laboralmente en los organismos, se presenta dentro de los treinta días posteriores a la fecha de emisión de la boleta de ubicación laboral, ante la administración de la entidad donde fue ubicado, para su incorporación y el cumplimiento de su Servicio Social según corresponda. Los graduados de obrero calificado se presentan dentro de los treinta días posteriores a su graduación, con el documento oficial que acredite su ubicación laboral, estos no cumplen el servicio social. ARTÍCULO 16.- Los graduados asignados a un organismo pueden ser trasladados de centros de trabajo, dentro del mismo organismo, por razones de necesidad de los servicios o de la producción. Para trasladarlo a otro organismo es necesaria la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 de la presente. ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social controla los procedimientos y calendarios establecidos para la planificación y distribución de la fuerza de trabajo calificada por los organismos formadores de ciclo cerrado.
CAPÍTULO IVPLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS GRADUADOS DE LAS ESCUELAS DE OFICIOS Y DE LA EDUCACIÓN ESPECIALARTÍCULO 18.- Para la planificación de la formación y distribución de los graduados de las escuelas de Oficios y de la Educación Especial se realiza, anualmente a nivel municipal, lo siguiente: a) identificar las demandas de oficios deficitarios en el territorio que incluye además de la demanda del sector estatal, las necesidades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia y las cooperativas, que no se correspondan con las especialidades de obreros calificados que desarrolla la Educación Técnica y Profesional; b) la Dirección de Trabajo y de Educación Municipal, de conjunto con los organismos ramales asesores, elabora la propuesta de plan de formación de oficios y la somete a la consideración y aprobación del Consejo de la Administración Municipal; c) el plan de formación en oficios deficitarios aprobado por el Consejo de la Administración Municipal, se informa por las direcciones de Trabajo y de Educación municipales, según corresponda, a las entidades laborales, escuelas de Oficios y escuelas Especiales implicadas en su formación; d) el plan de formación en oficios deficitarios aprobado por el Consejo de la Administración Municipal se presenta a las direcciones de Trabajo provinciales, las que enviarán un resumen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; e) la ubicación laboral de los egresados de las escuelas de Oficios y de la Educación Especial la realizan las direcciones de Trabajo municipales de conjunto con las direcciones de Educación a ese nivel y con la dirección de los centros de estudio de donde egresan los estudiantes teniendo en cuenta la proyección aprobada, la actualización realizada por las entidades y las características de cada graduado e informan a la Dirección de Trabajo Provincial de sus resultados.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y consejos de la Administración del Poder Popular, controlan la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento en sus respectivos sistemas y brindan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la información requerida para su cumplimiento.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, al amparo de la Disposición Especial Segunda de la Ley No. 75, de la Defensa Nacional, de 21 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta la política y los lineamientos trazados en el país y las características propias de sus instituciones, determinan las normas y disposiciones aplicables en sus respectivos sistemas.
TERCERA: Derogar la Resolución No. 34 de 28 de octubre de 2004 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2013.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social
GACETA OFICIAL 20 de marzo de 2013588 ANEXO No. 1 ORGANISMOS ASESORES PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA Organismos Carreras y Especialidades Nivel superior Técnicos medios y obreros calificados Ministerio de Industrias Ingenierías Mecánica, Meta-lúrgica y Química Técnico Medio en Metalurgia, Conforma-ción de Metales, Construcción de Estructu-ras, Mecánico. Industrial, Elaboración del Mueble, Mecánica de equipos de confeccio-nes, Calzado y Talabartería, Artesanía y Confecciones Obrero Calificado Modelado Mecánico, Sol-dadura, Fresado, Rectificado, Tornería,Ajuste Herramientas, Inst. Tuberías-pailero,Moldeador Fundidor, Mantenimiento y Reparación de Maquinas Herramientas, Mecá-nico. Mantenimiento de Equipos Industriales,Ebanistería, Hilatura Tejeduría y Acabado Textil, Artesanía Integral, Zapatería-Talabartería, Mecánica de Mantenimiento dela Industria Ligera.Ministerio de Energía y Minas Ingeniería Geología, Mine-ría y Eléctrica Técnico Medio en Termoenergética, Electri-cidad, Metalurgia no Ferrosa, Tecnología delos Procesos de la Industria Petrolera, Perfo-ración y Producción de Petróleo, Mecánica y Mantenimiento del Petróleo, Refinación del Petróleo y Obrero Calificado, en Instalacio-nes Eléctricas, Electricidad de Mantenimientoy Mecánica de Mantenimiento de la Indus-tria del Petróleo Grupo AzucareroAZCUBAIngeniería Agronomía, Fores-tal, Agrícola Técnico Medio en Maquinaria Azucarera,Tecnología de Fabricación de Azúcar y Explo-tación, Mantenimiento y Reparación de la Técnica Agrícola Obrero Calificado en Mecá-nica y Operación de Basculador y Molinos,Mecánica y Operación de tapas de Calderas Inservibles, Mecánica y Operación de Hor-nos y Calderas.Ministerio de la Indus-tria Alimentaria Licenciado en Alimentos Técnico Medio en Tecnología de los Ali-mentos, Obrero Calificado Elaboración de Productos de la Industria Alimenticia Ministerio de la Cons-trucción Ingeniería Civil, Arquitec-tura e Hidráulica Técnico Medio en Construcción Civil, Vialese Hidráulica Obrero Calificado en Albañile-ría, Instalaciones Hidráulicas, Carpintería en Blanco y Encofrado, Mantenimiento Generalde la Construcción y Elaboración de Mate-riales y productos de la Construcción Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Ingeniería Hidráulica Técnico Medio en: Hidráulica Obrero Califi-cado Instalaciones Hidráulicas
20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 589 Organismos Carreras y Especialidades Nivel superior Técnicos medios y obreros calificados Ministerio de la Agri-cultura Ingeniería Agrónoma, Fores-tal, Medicina Veterinaria,Agrícola Técnico Medio en Agronomía, Agronomíade Montaña, Forestal, Explotación y Mante-nimiento de la Técnica Agrícola y Zootecnia Veterinaria Obrero Calificado Agropecuaria,Mecánica de la Industria Agropecuaria, Mecá-nica y Operación de Equipos Agrícolas Ministerio del Transporte Técnico Medio en Mantenimiento y Repara-ción de Medios del Transporte, Manteni-miento y Reparación de Equipos Ferroviarios,Explotación del Transporte Ferroviario Explo-tación del Transporte.Obrero Calificado Chapistería, Electricidadde Vehículos Automotores, Mecánica de Equipos Ferroviarios, Mantenimiento y Reparación de Vías férreas y Mecánica de Vehículos Automotores.Ministerio de Informá-tica y Comunicaciones Ingeniería Automática,Informática, Ing. de las Ciencias Informáticas y Telecomunicaciones Técnico Medio en Informática, Automática,Telecomunicaciones y Electrónica.Ministerio del Comercio Interior Técnico Medio en Comercio, Servicios Gas-tronómicos, Elaboración de Alimentos, Ser-vicios de Belleza y Refrigeración.Obrero Calificado Mecánica de refrigera-ción, auxiliar en Elaboración de Alimentos,Reparación de Enseres Menores, Belleza.Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente Carreras Nucleares, Meteo-rología y Licenciaturas en Matemática, Física y Química.Técnico Medio en Gestión Documental yen Normación, Metrología y Control de la Calidad.Ministerio de Educación Pedagógicas Técnico Medio en Lengua de Señas Cuba-nas, Secretaria Operador de Micro, Bibliote-cario y Técnicas Documentarias, Educación Primaria, Educación especial y Educación Preescolar, Profesor de Enseñanza Práctica e Instructores de Arte, Coro y Conjuntos Musicales.Ministerio de Cultura Licenciado en Historia, His-toria del Arte, Letras, Cienciade la Información, Estudios Socioculturales, Música, Arte Teatral, Artes Danzarias y Comunicación de los Medios Audiovisuales Técnico Medio en Bibliotecario y Técnicas Documentarias, Música, Artes Plásticas,Actuación, Espectáculos Musicales, Ballet,Danza, Circo, Espectáculos y Variedades y Promotor Cultural Ministerio de Salud Pública Medicina, Estomatología,Psicología, Tecnología dela Salud e Ingeniería Bio-médica.Técnico Medio en Enfermería, Radiología
GACETA OFICIAL 20 de marzo de 2013590 Organismos Carreras y Especialidades Nivel superior Técnicos medios y obreros calificados Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación Licenciado en Cultura Física Técnico Medio en Cultura Física Ministerio de Finanzasy Precios Licenciado en Contabilidad Técnico Medio en Contabilidad Ministerio de Turismo Licenciado en Idiomas, en Turismo, Alimento Ministerio de Economíay Planificación Licenciado en Economía y Diseño Industrial Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Técnico Medio en Gestión del Capital Humano Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.(Oficina Nacional de Hidrología y Geodesia)Técnico Medio en Geodesia y Cartografía Departamento Organi-zación, Área de Aten-ción a Órganos Estatalesy Judiciales del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Ministerio de Justicia Licenciado en Derecho Departamento Ideológico Comité Central del Par-tido Comunista de Cuba Periodismo y Comunicación SocialOSDEBIOCUBAFARMAIngeniería Química, Licen-ciaturas en Química,Bioquímica, Biológica,Microbiología y Farmacia Técnico Medio en Química IndustrialANEXO No. 2 PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS DE UBICACIÓN LABORAL DE LOS RECIÉN GRADUADOS DE TÉCNICO DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRADUADOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Se presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la carta de solicitud de liberación por parte del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo hacia donde se está proponiendo trasladar al graduado. En el caso de los graduados que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado, solo pueden emitir la carta de liberación o aceptación, los Viceministros que atienden Recursos Humanos o el homólogo, en el caso de los graduados asignados a órganos y entidades nacionales. La liberación para el cambio de ubicación laboral solo puede ser efectiva, con la aprobación de la autoridad facultada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada de estas funciones. Las direcciones de Trabajo provinciales, a partir de la carta de aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emiten las boletas de ubicación laboral de los graduados. Cuando el movimiento del graduado es una reubicación dentro del propio organismo, se hace efectivo con la carta emitida por los directivos facultados, en la presente, para estas funciones.
20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 591 No se confecciona una nueva boleta por lo que se anexa la carta de autorización con la firma del facultado para ello y envía al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una copia de la carta, antes de los 15 días hábiles después de emitida la misma.GRADUADOS DE TÉCNICO DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado. En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede. La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.