Sobre el Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2013-02-21
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2013 (2013-03-20)
Páginas
23–24
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Resumen generado por IA

Esta resolución regula la creación y funciones del Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

Acuerdo No. 7335 de 19 de diciembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus funciones específicas la de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de protección, seguridad e higiene del trabajo y verificar la calidad protectora de los equipos de protección personal.

POR CUANTO: Por Resolución No. 32 de 1 ro. de octubre de 2001, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social fue creado el Centro de Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal, como una unidad organizativa del extinguido Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo, por lo que procede su traslado para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la denominación de Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;

R e s u e l v o :PRIMERO: Trasladar el Centro de Certificación de los Equipos de Protección Personal, en lo adelante el Centro, para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO: El Centro es el encargado de verificar la calidad protectora de los equipos de protección personal y tiene las atribuciones siguientes: a) Orientar sobre la legislación y el procedimiento que rigen el proceso de registro y aprobación de los equipos de protección personal; b) evaluar la calidad protectora de los equipos de protección personal cuya aprobación se solicite, de forma documental o aplicando los ensayos que correspondan; c) registrar y aprobar los equipos de protección personal de producción nacional o importación, que cumplan con los requisitos establecidos, expidiendo los dictámenes técnicos o certificados correspondientes; d) actualizar y divulgar periódicamente el Registro Nacional de aprobaciones de los equipos; e) facturar los servicios prestados según las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios;

20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 581 f) participar en la programación, elaboración y adopción de las normas de requisitos, métodos de ensayo y marcado de los equipos de protección personal; g) retirar o cancelar las aprobaciones otorgadas, cuando se compruebe que existen violaciones o incumplimientos de las regulaciones establecidas para estos fines; h) supervisar el comportamiento de la calidad protectora de los equipos aprobados, mediante muestreos periódicos realizados a los productores y entidades usuarias de la economía con la colaboración de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo; i) evaluar y proponer estrategias y acciones a problemas relacionados con la disponibilidad, la calidad y certificación de los equipos de protección personal; j) participar en la revisión y actualización de los procedimientos de trabajo del Centro cuando corresponda; y k) custodiar y conservar las muestras testigo durante el período de vigencia de las aprobaciones según los procedimientos vigentes.

TERCERO: Las entidades productoras, comercializadoras e importadoras de los Equipos de Protección Personal, así como las usuarias autorizadas a importar estos equipos para su propio uso, quedan obligadas a someter a registro y aprobación dichos medios para su circulación y uso en el territorio nacional.

CUARTO: El Centro elabora los procedimientos para la organización del registro y aprobación de los equipos de protección personal y establece los controles que se requieran para la mejor ejecución de sus funciones

QUINTO: Proceder a la acreditación del Centro ante el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba del Ministerio de Economía y Planificación, para lo cual deben cumplimentarse los trámites y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

SEXTO: Para la organización de la certificación de los equipos y la acreditación del Centro y de los métodos de ensayo, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Oficina Nacional de Normalización y el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

SÉPTIMO: El sistema de certificación a implantar por el Centro, se aplica de conformidad con la norma para los productos, sistemas de calidad y servicios, reconocidos por la Organización Internacional de Normalización (ISO), utilizado por el Sistema Nacional de Certificación.

OCTAVO: Los sistemas a utilizar por el Centro para la certificación de los equipos de protección personal son los siguientes: a) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados una sola vez a una o más unidades de un producto representativo de la producción, para verificar su conformidad con respecto a una especificación establecida. b) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados según el sistema descrito en el inciso precedente, seguido de posteriores supervisiones periódicas por medio del ensayo de unidades del producto certificado, tomados del mercado y de la producción. Los métodos de ensayo a realizar por el Centro o los laboratorios declarados de terceros, deben estar acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

NOVENO: Derogar la Resolución No. 32 de 2001, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2013.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social________________RESOLUCIÓN No. 8/2013

POR CUANTO: De conformidad con el