Autorización de inscripción de la Cooperativa de Construcción CASA CONSTRUCTORA SAYLA

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2014-10-07
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2014 (2014-12-10)
Páginas
13–15
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La Resolución autoriza la inscripción de la Cooperativa de Construcción CASA CONSTRUCTORA SAYLA en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La inscripción es autorizada por el Ministro de la Construcción, según lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional.

Texto íntegro

Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,

10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1653 adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Cooperativa de Construcción CASA CONSTRUCTORA SAYLA, con domicilio social en la provincia La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa de Construcción CASA CONSTRUCTORA SAYLA, con domicilio social en la provincia La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Construcción CASA CONSTRUCTORA SAYLA, con domicilio social en la provincia La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la Cooperativa de Construcción CASA CONSTRUCTORA SAYLA, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, de demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y otros objetivos existentes, y de reparación y mantenimiento constructivo.b) Servicios de pulido y brillado de pisos.c) Servicios de pintura en áreas urbanas y otros objetos existentes.d) Servicios de montaje y herrería de todo tipo.e) Servicios de aplicación de productos de impermeabilización de todo tipo y productos especiales.f) Servicios de trabajos de unión con soldadura para elementos estructurales o no.g) Servicios de limpieza y mantenimiento de instalaciones hidráulicas, sanitarias y pluviales en los objetivos autorizados.h) Demolición, desmonte, construcción y montaje y reparación y mantenimiento de sistemas hidráulicos, sanitarios, pluviales, eléctricos, corrientes débiles, comunicaciones, protección, climatización y otros.i) Servicios de jardinería, áreas verdes y paisajismo.j) Servicios de decoración de interiores y exteriores en los objetivos autorizados.1.2. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas de todo tipo.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141654

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN No. 295/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la