El Consejo de Estado emite un acuerdo que prorroga hasta el 30 de junio de 2016 el proceso de análisis y presentación de modificaciones al Reglamento de la Ley No. 107 de 2009, 'De la Contraloría General de la República'.
- Prorrogar por dos años el proceso de análisis y presentación de modificaciones al Reglamento
- La prórroga llega hasta el 30 de junio de 2016
- La solicitud de prórroga fue hecha por la Contralora General de la República
- El proceso se realiza según la Disposición Especial Segunda de la Ley No. 107/09
Texto íntegro
Ley No. 107/09, “De la Contraloría General de la República”, aprobado por Acuerdodel Consejo de Estado de 30 de septiembre de 2010, establece, en su Disposición Especial Segunda, que el Contralor General de la República, dentro del término de dos años a partir de su vigencia, teniendo en cuenta los resultados y la efectividad de su aplicación, propone las modificaciones pertinentes.
POR CUANTO: Se ha solicitado por la Contralora General de la República extender hasta el primer semestre del año 2016 la presentación de las modificaciones al Reglamento, toda vez que han venido realizando un intenso trabajo en la elaboración e implementación de las normas complementarias y el Manual de Procedimiento, por lo que se encuentran en un momento de madurez y desarrollo de cada una de las funciones asignadas, lo que les posibilita aplazar el referido proceso.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribución que le está conferida en el inciso q) del artículo 90 de la Constitución de la República, adopta el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar por dos años, hasta el 30 de junio de 2016 el proceso de análisis y presentación de las modificaciones al Reglamento de la Ley No. 107 de 2009, “De la Contraloría General de la República”, en los casos que corresponda.
SEGUNDO: Comuníquese al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Secretario del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
TERCERO: Notifíquese a la Contralora General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 214/14
POR CUANTO: La Resolución número 451, de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al titular del Ministerio del Comercio Interior, a formar, fijar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, destinados a los programas especiales y dietas especiales.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista en pesos cu-banos, CUP, del producto “Galletas dul-ces aproteicas”, para su comercialización en las bodegas del país, con destino a la dieta médica de niños con enfermedades de Fenilcetonuria y Aminoacidoapatia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, para su comercialización en las bodegas del país, con destino a la dieta médica de niños con enfermedades de Fenilcetonuria y Aminoacidoapatia, del producto siguiente:
GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141648 CÓDIGO PRODUCTO U/MPRECIOEN CUP100901003 Galletas dul-ces aproteicas paqt 0,80 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE al Director del Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de noviembre de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN No. V- 05/2014
POR CUANTO: El artículo 109 de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificado por el Decreto- Ley No. 322, de 31 de julio 2014, dispone que las permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en las zonas especiales de desarrollo se realizan ante notario público, previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio.
POR CUANTO: El Decreto - Ley No. 313, de 19 de septiembre de 2013, crea la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y establece en su Disposición Especial Única que los órganos, organismos e instituciones implicados en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos requieren contar con el criterio favorable de la Oficina de dicha Zona, refiriéndose entre otros a los actos traslativos de dominio sobre la vivienda, siendo necesario regular para estos casos, la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente,“PROCEDIMIENTO PARA LAAUTORIZACIÓN DE PERMUTAS, DONACIONES Y COMPRAVENTAS DE VIVIENDAS UBICADAS EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL”ARTÍCULO 1.- El presente tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación de la solicitud de autorización por las personas naturales o jurídicas relacionadas con los actos traslativos de dominio referidos a las permutas, donaciones y compraventas de viviendas situadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Zona. ARTÍCULO 2.- La solicitud de autorización para la realización de permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en la Zona, se presenta por las personas naturales o jurídicas en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, mediante escrito que debe contener las generales de las partes, dirección de la vivienda o las viviendas, así como la composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de transmisión, según el acto para el que se solicita autorización. ARTÍCULO 3.- Al presentar la solicitud los titulares deben aportar, además, los documentos que acreditan la titularidad de las viviendas con la descripción y tasación actualizados conforme lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 4.1.- La Dirección Municipal de la Vivienda, una vez revisada la solicitud y documentos, y comprobar que estos cumplen con los requisitos, radica expediente y el Director traslada este a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Oficina, en un término de hasta cinco (5) días contados a partir de recibida esta. 2.- La solicitud del criterio favorable de la Oficina se hace por escrito que contiene: a) Nombre y apellidos del solicitante; b) dirección del Inmueble; y c) tipo de trámite solicitado.
10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1649 ARTÍCULO 5.- El Director Municipal de la Vivienda, recibido el criterio de la Oficina, y en un término de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de recibido el criterio de la Oficina, emite la resolución autorizando o no la solicitud, la que notifica a los interesados en un término de siete (7) días hábiles a partir de su firma. ARTÍCULO 6.- Las personas, una vez notificadas concurren a la notaría a los efectos de la formalización de la permuta, donación o compraventa, para lo cual resulta necesario aportar la resolución referida anteriormente. En el caso de permutas administrativas que son competencia de las direcciones municipales de la Vivienda, la propia resolución formaliza el acto, conforme las disposiciones complementarias a la referida Ley No. 65, Ley General de la Vivienda. ARTÍCULO 7.- En caso de inconformidad con lo dispuesto por el Director Municipal de la Vivienda, las personas podrán impugnar ante los tribunales competentes la resolución dictada, en los términos previstos en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda.
SEGUNDO: Encargar al director provincial de la Vivienda de Artemisa la instrumentación de las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento ágil y efectivo del procedimiento que por la presente se aprueba, incluyendo la coordinación con otros organismos implicados en los trámites de transmisión de la propiedad de las viviendas ubicadas en esta Zona, días y lugares de entrega y recogida de los documentos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba. Regístrese y Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN No. 290/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Órgano Municipal de Poder Popular en el propio Municipio Especial, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141650
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Órgano Municipal de Poder Popular en el propio Municipio Especial.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Órgano Municipal de Poder Popular en el propio Municipio Especial, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones; de apuntalamiento, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones y otros objetivos existentes. b) Brindar servicios de movimiento de tierra asociados a los objetivos autorizados.1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas de hasta dos niveles.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1651 Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción______________RESOLUCIÓN No. 291/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la