Reglamento de la Ley de Minas

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2014-02-04
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2014 (2014-03-11)
Páginas
15–16
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El Reglamento de la Ley de Minas regula las actividades mineras en Cuba y es emitido por el Ministerio de Energía y Minas. Establece las obligaciones de los concesionarios y las condiciones para la explotación de recursos minerales.

Texto íntegro

Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico-Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar, Sección de Ingeniería y a la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión, podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación, de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras, para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución y al término de las actividades mineras, está obligado a cumplir todas las condicionales establecidas por los órganos de consulta en el proceso de microlocalización de la inversión.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvases.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de febrero de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 30

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relaGACETA OFICIAL 11 de marzo de 2014198 ción con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El 1 ro. de febrero de 2014 venció el término otorgado a la Empresa de Cemento Siguaney para la realización de trabajos de explotación del mineral de arcilla en el área del yacimiento Arcilla Castaño, ubicada en el municipio de Taguasco en la provincia de Sancti Spíritus, con el objeto de utilizarlo en la producción de cemento, derecho minero otorgado inicialmente mediante la