Convocatoria a ejercicios de oposición para jueces profesionales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2014 (2014-06-02)
Páginas
1–10
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El Tribunal Supremo Popular de Cuba regula los ejercicios de oposición para jueces profesionales. La Ley No. 82 'De los Tribunales Populares' establece que los candidatos deben aprobar estos ejercicios para ingresar o promocionar en el sistema judicial. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular convoca a estos ejercicios.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR Acuerdo

Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 TRIBUNAL SUPREMO POPULARM. Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁ- LEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIER- NO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de abril del año dos mil catorce, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

POR CUANTO: La Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, dispone, en su artículo 42, apartados 5 y 55, que para el ingreso o promoción en el sistema judicial como jueces profesionales, los candidatos deben hallarse en la relación de aspirantes aprobados en los ejercicios de oposición que a ese efecto convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, exceptuándose de ello los cargos de Presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares.

POR CUANTO: Dicho mecanismo, retomado en el año dos mil nueve, ha contribuido de manera particular a elevar el nivel técnico profesional de los jueces y mejorar la calidad de la actividad jurisdiccional en sus diversas facetas, por lo cual, resulta aconsejable mantenerlo como vía para el completamiento de las plazas vacantes.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acuerda:

PRIMERO: Convocar a los ejercicios de oposición para quienes tengan interés en integrar lascandidaturas, para ingresar como jueces profesionales en el Sistema de tribunales populares.

SEGUNDO: Los ejercicios de oposición tendrán lugar simultáneamente en las sedes de los tribunales provinciales populares el 10 de julio del año en curso, en el horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., los cuales versarán sobre las temáticas que más adelante se especifican.

TERCERO: Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del Tribunal Provincial Popular respectivo, mediante un escrito en el que harán constar sus nombres y apellidos, ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de graduación y centro de estudios superiores que expidió el título, número de inscripción en el Registro General de Juristas, estado civil, dirección del lugar de residencia, entidades donde ha ejercido profesionalmente, tipo de labor realizada y perfil del examen que pretende efectuar, acompañado de una fotocopia certificada del título de graduado. El plazo de admisión cerrará el 14 de junio del presente año. Los interesados deberán reunir los requisitos siguientes:

### a) Ser ciudadano cubano.

### b) Estar graduado de estudios superiores en Derecho con título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada.

Los recién graduados como licenciados en Derecho pueden presentarse al concurso aunque no hayan cursado el Diplomado en Administración de Justicia.

No será necesario presentarse al ejercicio de oposición para ser electos como juez profesional suplente no permanente. Los jueces profesionales suplentes no permanentes que tengan interés en ocupar plazas, se presentarán al concurso de oposición, preferentemente, antes de concluir el segundo año de su elección.

CUARTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular examinará las solicitudes presentadas y aprobará aquellas que reúnan los requisitos conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. La relación de solicitantes aprobados para realizar el ejercicio será publicada en la tablilla de anuncios del Tribunal Provincial correspondiente, a partir del día veintiuno de junio del presente año. Contra la decisión que al respecto se adopte no cabe recurso alguno.

QUINTO: Se aplicarán cuatro variantes de examen conformadas a partir de los temas anexos a esta convocatoria (Anexo No. 1), con énfasis en el perfil previamente seleccionado por el aspirante de entre los siguientes:

### a) Batería No. 1 de contenido predominante en Derecho penal.

### b) Batería No. 2 de contenido predominante en Derecho civil, administrativo y de familia

### c) Batería No. 3 de contenido predominante en Derecho económico.

### d) Batería No. 4 de contenido predominante en Derecho laboral.

A los aspirantes que formalicen su solicitud se les facilitará una guía con los aspectos fundamentales en que deberá prepararse, según el perfil que haya seleccionado.

SEXTO: Al objeto de aplicar los exámenes y calificar sus resultados se conformarán tres tribunales correspondientes a los territorios occidental (Pinar del Río, La Habana, Artemisa, Mayabeque, Matanzas e Isla de la Juventud), central (Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila y Camagüey) y oriental (Las Tunas, Granma, Holguín, Santiago de Cuba y Guantánamo), los que estarán integrados de la manera siguiente:Territorio occidental Presidente: Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular.Vicepresidenta: Vivian Aguilar Pascaud, pre-sidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Su-premo Popular.Secretaria: Farah Maritza Saucedo Pérez, vice-presidenta en funciones del Tribunal Provincial Popular de La Habana.Vocales:Paula Joaquina Rodríguez Sánchez, vicepresi-denta del Tribunal Provincial Popular de Artemisa.María Isabel Pons, vicepresidenta en funcionesdel Tribunal Provincial Popular de Mayabeque.Juana Yasmila Pérez Hernández, presidenta dela Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provin-cial Popular de La Habana.Isabel Rojas Sanjudo, presidenta de la Sala Sexta de lo Penal del Tribunal Provincial Popularde La Habana.Yudith Nápoles La O, presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popu-lar de La Habana.Gladis María Padrón Canals, presidenta de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estadodel Tribunal Provincial Popular de La Habana.Yolanda Pino Martínez, presidenta en funcio-nes de la Sala de lo Económico del Tribunal Pro-vincial Popular de La Habana.Nubia Tellechea Segundo, presidenta de la Salade lo Civil del Tribunal Provincial Popular de Matanzas.Leandro Rodríguez Cruz, presidente de la Salade lo Civil, Administrativo, Laboral y Económicode Artemisa.Tatiana Behar Pantaleón, jueza profesional titu-lar de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.José Félix León Rivas, juez suplente perma-nente de la Sala de lo Civil, Laboral y Económi-co del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río.

Elizabeth Ruiz Pérez, jueza profesional suplente permanente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.Territorio central Presidenta: Maricela Sosa Ravelo, presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular. Vicepresidenta: Rosa Margarita Montero Angulo, vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos. Secretaria: Raíza Aguirre Alonso, presidenta de la Sala de lo Civil, Administrativo y Laboral de Cienfuegos. Vocales: Jorge Bárbaro Serantes Álvarez, presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Camagüey. Hildimary Pocurrul Monteagudo, presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. Yanisleydis Chávez Rodríguez, presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos. Pablo Prendes Lima, juez profesional titular de la Sala Civil, Administrativo, Laboral y Económico del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila. Miriam Quintana Iglesias, jueza profesional suplente permanente del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos.Territorio oriental Presidenta: Liliana Hernández Díaz, presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular.Vicepresidenta: Eremis Marilyn Tamayo Pérez,vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas.Secretaria: Raiza López Varona, vicepresiden-ta en funciones del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.Vocales:Mary Navarro Ortiz, vicepresidenta del Tribu-nal Provincial Popular de Guantánamo.Damaris Oquendo Silva, presidenta en funcio-nes de la Sala de lo Civil y de lo Administrativodel Tribunal Provincial Popular de Las Tunas.Iraida Arias Sanz, presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín.Yaritza Ribot Ávila, presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provin-cial Popular de Holguín.Rafael Rivero Medina, presidente de la Sala delo Laboral del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.Yamilé González Cabrales, presidenta de la Sa-la de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Granma.Milson Piña Hidalgo, presidente de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popu-lar de Granma.SÉPTIMO: Los tribunales examinadores seránlas únicas autoridades competentes para calificarlos exámenes. Contra la calificación otorgada no seadmitirá reclamación alguna. El máximo de pun-tuación será de 100 puntos, considerándose apro-bados los que alcancen o sobrepasen los 60. Losresultados se darán a conocer el día 5 de agosto delpresente año en la sede del Tribunal Provincial enque se haya realizado el examen.OCTAVO: Los aspirantes que resulten aproba-dos recibirán el certificado que lo acredite y que-darán inscritos en la candidatura para cubrir lasplazas vacantes en el sistema de tribunales durantelos cinco años siguientes a la fecha de expedición.NOVENO: Quedan aprobados y se anexan a lapresente convocatoria, los temas para el ejercicio deoposición y la metodología para la realización de losexámenes. (Anexos Nos. 1 y 2, por su orden).DÉCIMO: Comuníquese a todos los tribunalespopulares del país para su debida divulgación.Asimismo, hágasele saber a la Fiscalía General dela República, al Ministerio de Justicia, a la Orga-nización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Unión Nacional de Juristas de Cuba y a las uni-versidades del país que cuenten con la carrera de Derecho, para su conocimiento y efectos; y,publíquese en la Gaceta Oficial de la República,para general conocimiento.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a catorce de mayo del año dos mil catorce. ANEXO No. 1 TEMAS PARA EL EJERCICIO DE OPOSICIÓNGENERALIDADES

-  Ética judicial.

-  Código de ética judicial.

TEMAS ORGÁNICOS

-  Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”.

- - - Organización jerárquica de los tribunales.

- - - Funciones del Consejo de Gobierno.

- - - Potestad reglamentaria.

- - - Régimen disciplinario.

- - - Principios rectores de la función judicial.

- - - Elección y revocación de los jueces.

-  Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares.

OTROS

-  Estudio del documento “Importancia del interéssocial y la racionalidad en las decisiones judiciales”.

-  Aplicabilidad en los procesos penales de los principios del Derecho penal y del Derecho procesal penal.

-  Culpabilidad y necesidad de pena.

-  Pluralidad y unidad de acción: concurso real, ideal y medial. El delito continuado. Fórmulas de solución de la pena para cada caso.

-  Concurso aparente de leyes. Fórmulas de solución.

-  La participación en los delitos de sujeto especial y de propia mano.

-  Eximentes de la responsabilidad penal.

-  La adecuación de la pena: principios asociados a ello.

- - - Adecuación en delitos intencionales.

- - - Adecuación en delitos por imprudencia.

- - - Adecuación en delitos de resultado más grave que el querido.

- - - Normas especiales de adecuación.

- - - Formación de sanción conjunta.

- Formación de límites mínimos y máximos a partir de reglas de adecuación presentes en supuestos de hechos. - La racionalidad en la adecuación de la pena y de la aplicación de preceptos que prevé el Código Penal para lograrla. La Instrucción No. 175 de 21 de julio de 2004.

-  Presupuestos de la actuación de los Tribunales a partir de la competencia y de las funciones propias del presidente y del juez ponente en el juicio oral.

-  Artículos de previo y especial pronunciamiento.

-  Los términos judiciales.

-  Los medios de prueba. Su valoración.

- - - La práctica de la prueba documental. Su consignación en el acta del juicio oral.

- - - La exploración de menores.

- - - Acuerdo No. 172 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

- - - Las resoluciones judiciales. Características y estructura.

- - - Motivación de las resoluciones judiciales que lo requieran. Instrucción No. 208 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

- - - El juicio oral: principios que lo rigen, facultades del tribunal, práctica de las pruebas. La instrucción No. 211 de 15 de junio de 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

- - - Medios de impugnación. Principios procesales asociados a estos, características, fines.

- - - Recurso de casación.

- - - Recurso de apelación (Instrucción No. 222 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular).

-  Procedimientos especiales.

El juez de control, influencia y atención sobre las personas que cumplen sanciones o medidas penales en condiciones de libertad. Instrucción No. 201 de 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  La Responsabilidad Civil derivada de la Responsabilidad Penal. Aspectos sustantivos y procesales.

-  Bienes ocupados. Decreto No. 313 de 2013. Instrucción No. 224 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  Regulaciones migratorias. Instrucción No. 219 actualizada, Decreto-Ley No. 302 de 2012 y la Circular No. 264 de 2013 del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

-  Variaciones procedimentales introducidas al proceso penal por el Decreto-Ley No. 310 del Consejo de Estado.

-  Tramitación de incidentes en trámites de ejecutoria. Instrucción No. 223 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

CIVIL

-  Nociones del contenido de la relación jurídica civil.

- - - Sujetos. La persona individual. Capacidad. Causas que limitan la capacidad de obrar. Circunstancias. Factores identificativos de las personas. Derechos inherentes a la personalidad. Extinción de la persona natural. La persona jurídica. Concepto y naturaleza. Constitución. Capacidad. Clasificaciones. Domicilio. Nacionalidad. Extinción y tipos conforme al ordenamiento civil cubano.

- - - Objeto. Las cosas y bienes como objeto. Las prestaciones. El patrimonio.

- - - Causas. Actos jurídicos. Elementos del negocio jurídico: Esenciales y accidentales. Actos ilícitos. Enriquecimiento indebido. Actividades que generan riesgo. La responsabilidad civil. Ineficacia de los actos jurídicos. Nulidad absoluta. Anulabilidad y rescisión.

-  La representación.

-  Prescripción y caducidad.

-  La Publicidad. Eficacia registral. Especial significado de determinados registros en la actividad judicial haciendo especial énfasis en la Ley del Registro del Estado Civil.

FAMILIA

-  El Matrimonio. Generalidades.

-  Reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado. Requisitos esenciales. La buena fe.

-  Régimen económico del matrimonio. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

-  El divorcio. Generalidades.

-  Relaciones paterno filiales. Impugnación del reconocimiento. Filiación y nulidad de inscripción.

-  La patria potestad. Extinción y suspensión.

-  La guarda y cuidado y la comunicación entre padres e hijos.

-  La adopción.

-  La tutela.

-  Los expedientes de utilidad y necesidad.

PROCESAL CIVIL

-  Los principios del Derecho procesal civil y del proceso civil.

-  Nociones del contenido de la relación jurídica procesal civil.

-  Jurisdicción y competencia.

-  Contenido de la acción y la pretensión.

-  Los sujetos del proceso civil.

-  El tribunal.

-  Las partes.

-  Los terceros.

-  Los distintos tipos de actos procesales, especial alusión a sus formalidades.

-  Los Procesos de Conocimiento y sus clases. Los actos preparatorios.

-  Los actos preparatorios. Importancia.

-  El proceso ordinario. Generalidades. Tipos de procesos y su incidencia en la actividad judicial.

-  Procesos sumarios. Generalidades y particularidades.

-  Los procesos especiales. Entre estos hacer especial énfasis en el divorcio, y amparo. Suspensión de obra nueva. Procesos sucesorios. Jurisdicción voluntaria.

-  El procedimiento familiar. La instrucción No. 216 de 2012 y la Instrucción No. 191 de 14 de abril de 2009, ambas del Consejo de Gobierno.

-  El procedimiento para la ejecución de sentencias. Especial énfasis en el examen de los acuerdos del Consejo de Gobierno, la Instrucción No. 186 de 16 de octubre de 2007.

LABORAL

-  Nociones del contenido de la relación jurídica laboral:

- - - Concepto.

- - - Sujetos.

- - - Derechos y obligaciones de las partes que la integran.

- - - Formas de su inicio y terminación en el ordenamiento jurídico laboral cubano.

-  Principios generales que informan al Derecho Laboral.

-  La política de empleo en Cuba. Principios que la rigen. La idoneidad demostrada y su relación con el derecho al empleo. (Resolución No. 8/05 del MTSS“Reglamento General sobre Relaciones Laborales; capítulos I y III).

-  El sistema de justicia laboral cubano. Procedimientos que lo integran.

- - - El sistema de justicia laboral de base. Principios y competencia de sus instancias. (Decreto- Ley No. 176 de 1997 y la Instrucción No. 197 de 2009 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular).

-  El procedimiento de revisión laboral:

- - - Instancia facultada para su conocimiento.

- - - Casos en los que procede.

- - - Causales.

- - - Términos para su solicitud.

-  El sistema de seguridad social en Cuba:

- - - Sus regímenes.

- - - Tipos de prestaciones de cada uno de ellos.

- - - Vías de solución de los conflictos derivados de la denegación u otorgamiento de las prestaciones del régimen de la seguridad social.

-  La disponibilidad laboral y su tratamiento desde lo judicial. ( Resolución No. 34 de 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Instrucción No. 203 de 2010 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular).

-  La ejecución de los fallos laborales firmes dictados por los tribunales populares (Instrucción No. 218 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular).

ECONÓMICO

-  Decreto-Ley No. 241: Jurisdicción y competencia. Derecho material aplicable: principales disposiciones.

-  Decreto-Ley No. 241: Sujetos procesales, representación y legitimación. Acciones ejercitables.

-  Decreto-Ley No. 241: Demanda y contestación. Audiencia preliminar: Saneamiento y conciliación.

-  Decreto-Ley No. 241: Función cautelar y asistencia al arbitraje internacional.

-  Decreto-Ley No. 241: Proceso probatorio. Comparecencia y actuación de oficio.

-  Decreto-Ley No. 241: Fundamentos de las resoluciones judiciales, actos de comunicación procesal y medios de impugnación.

-  Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico: Proceso Ejecutivo: Supuestos de títulos que generan ejecución. Instrucción No. 215 de 2012 del TSP y Decreto-Ley No. 289 de 2011 y sus disposiciones complementarias.

-  Convención de Bruselas y Decreto-Ley No. 241. Embargo de buques. Crédito marítimo. Fianza. Depositario.

-  Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” y Decreto- Ley No. 241. Acceso a la justicia ambiental. Unidad de jurisdicción. Criterios de Legitimación. Acciones ejercitables.

-  Decretos-Leyes Nos. 241 y 250: Asistencia al arbitraje internacional. Control del laudo arbitral.

-  Contratos: Decreto-Ley No. 304 “De la Contratación Económica” y Decreto No. 310 “De los Tipos de Contratos”. Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercadería.

-  Sistema Empresarial. Empresa estatal. Personalidad, representación. Uniones y grupos empresariales. Las unidades empresariales de bases. Objeto social. Registros. Responsabilidad civil. Independencia del Estado. Inembargabilidad de bienes.

-  Sociedades: Las sociedades de capital mixto y cubano: proceso de autorización y creación; registros, capital social, órganos de dirección, actos, representación. Sucursales y filiales de entidades extranjeras.

-  Ley No. 95 “Ley de las CPA y CCS” y sus reglamentos. Cooperativas agropecuarias. Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). Decreto-Ley No. 142“Sobre las UBPC” y Resolución No. 574/2012 delMINAG “Reglamento General de las UBPC” Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).

-  Pequeños Agricultores, usufructuarios de tierras y otros productores privados. Decreto-Ley No. 300 de 2012 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”.

-  Resolución No.101/2011 “Normas Bancarias para los Cobros y Pagos” y la Instrucción No. 220 de 2013 del TSP sobre cuantía mínima.

ANEXO No. 2 METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE OPOSICIÓNA fin de lograr la necesaria organización y uniformidad en el desarrollo del ejercicio de oposición aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se dispone el cumplimiento de las normas complementarias siguientes:

PRIMERO: La solicitud de los aspirantes se realizará en las Secretarías de Gobierno de cada Tribunal Provincial o del Tribunal Especial de Isla de la Juventud, mediante boleta que llenará el aspirante con su puño y letra, clara y legible, garantizando la fidelidad de los datos que allí consigne, la que será fuente para la confección de los certificados de notas del ejercicio de oposición. Los modelos de boletas se enviarán por la Escuela de Formación Judicial a los territorios para esos fines. Las boletas serán remitidas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular una vez cerrado el plazo de admisión para las solicitudes.

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procederá oportunamente a la elaboración y aprobación del contenido de los exámenes y las correspondientes claves para su calificación, con las especificaciones de valores por cada pregunta, lo que será informado a los concursantes en el momento de entrega del examen.

TERCERO: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 10 de julio de 2014, en el horario de 9:00 a.m., a 1:00 p.m. en las sedes de los tribunales provinciales populares del país y del Tribunal Especial de Isla de la Juventud. Se podrán consultar los cuerpos legales reguladores de las materias en concurso.

CUARTO: El correcto desarrollo de los exámenes estará a cargo de los integrantes de los tribunales examinadores que se designen, quienes velarán por:

-  Garantizar la firma por los participantes de las actas de comparecencia a examen.

-  Abrir los sobres cerrados y lacrados, contentivos de los exámenes, en presencia de los participantes, procediendo a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante.

-  Controlar el orden, organización, disciplina y compartimentación durante el desarrollo del examen, lo que incluye la revisión de los cuerpos legales que serán utilizados por los aspirantes durante el ejercicio.

-  Recoger los exámenes, embalarlos en sobres cerrados y lacrados y custodiarlos hasta su entrega al Presidente del tribunal examinador.

QUINTO: La calificación de los exámenes se realizará por todos los integrantes del tribunal examinador reunidos al efecto, en sesión conjunta dentro del plazo de siete días contados a partir de la realización del ejercicio y su Presidente garantizará la actualización del acta con la calificación obtenida por cada concursante, la que deberá rubricar una vez terminado el proceso de actualización. Copia de cada acta quedará en el territorio en el que se aplique el examen remitiéndose el original a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial. Los tribunales examinadores tendrán en cuenta a la hora de calificar la Resolución No. 1/09 del Ministro de Educación Superior sobre el tratamiento que se dispensará a los errores ortográficos. El Presidente de cada tribunal examinador designará a uno de sus miembros para rectificar o comprobar, por segunda ocasión, el cálculo de los puntos otorgados a cada examen.

SEXTO: La calificación obtenida por cada concursante se publicará en la tablilla de anuncios de cada tribunal provincial en que se hubiere realizado el ejercicio, el día 5 de agosto del año en curso. En ese propio acto se hará entrega de los certificados de aprobados a quienes corresponda, los

que tendrán validez para el ingreso al Sistema de Tribunales por el término de cinco años.

SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables de garantizar las condiciones requeridas para el adecuado desarrollo del ejercicio y en atención a ello, prestarán el auxilio necesario a los integrantes del tribunal examinador.