Texto íntegro
Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151666 SABED: Que durante la X Conferencia de las Partes del Convenio de la Diversidad Biológica celebrada en Nagoya, del 16 al 29 de octubre del año 2010, fueadoptado el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”.QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veinticinco de marzo de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado la Adhesiónde la República de Cuba al “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”.QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día quince de abril de 2015, acordó ratificar la Adhesión de la República de Cuba al citado Protocolo. QUE el día diecisiete de septiembre de 2015, la República de Cuba depositó su Instrumento de Adhesión al Secretario General de las Naciones Unidas en la sede de dicha organización en Nueva York. QUE el referido Protocolo entrará en vigor para la República de Cuba el dieciséis de diciembre de 2015, de acuerdo con el artículo 33 Apartado 2 del mencionado Protocolo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a ANA SILVIA RODRÍGUEZ ABASCAL en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.
SEGUNDO: Disponer que ANA SILVIA RODRÍGUEZ ABASCAL, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite como Representante Permanente Alterna ante los Organismos Internacionales con sede en Nueva York.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ROBERTO RODRÍGUEZ PEÑA, Embajador Extra-
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1667 ordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Guinea.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que VILMA REYES VALDESPINO, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de San Vicente y las Granadinas.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JESÚS DE LOS ÁNGELES AISE SOTOLONGO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a ISMARA MERCEDES VARGAS WALTER en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.
SEGUNDO: Disponer que ISMARA MERCEDES VARGAS WALTER, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151668
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a MARIO ALZUGARAY RODRÍGUEZ Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que MARIO ALZUGARAY RODRÍGUEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de Nueva Zelanda.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso g) de la Constitución de la República, y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Liberar por renovación, del cargo de Ministro del Transporte, al compañero CÉSAR IGNACIO AROCHA MASID, a quien le serán asignadas otras tareas.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Secretario del Consejo de Ministros, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso g) de la Constitución de la República, y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Promover y designar al compañero ADEL YZQUIERDO RODRÍGUEZ en el cargo de Ministro del Transporte.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Secretario del Consejo de Ministros, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JORGE REY JIMÉNEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Democrática Popular Lao.
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1669
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que OSCAR GENARO COET BLACKSTOCK, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Democrática de Timor-Leste.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente:ACUERDO
PRIMERO: Dejar sin efecto la designación de la compañera YERENIA OTERO BORREGO en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: El Fiscal General de la República queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JOSÉ RAMÓN CABAÑAS RODRÍGUEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 16 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151670 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ROGERIO MANUEL SANTANA RODRÍGUEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Árabe Siria.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ROSARIO CRISTINA NAVAS MORATA, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno del Reino de Suecia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PALACIOS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Austria.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a YILIAM GÓMEZ SARDIÑAS en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.
SEGUNDO: Disponer que YILIAM GÓMEZ SARDIÑAS, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1671 de Cuba, se acredite ante el Gobierno del Reino de Dinamarca.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de octubre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTERESOLUCIÓN No. 363/2015
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2004, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 5096 para su control administrativo, en su Apartado Primero, autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la entrega con arreglo a las características que se establecen en el propio acuerdo, del Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 18/2006 de fecha 24 de febrero de 2006 establece el procedimiento para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba contribuye a promover y estimular la elevación y el mejoramiento de la calidad, la eficiencia y la competitividad de la producción y los servicios, a través de la utilización de la gestión total de la calidad en el quehacer empresarial, al tiempo que constituye un importante reconocimiento a las entidades que mayores logros han alcanzado en estos empeños.
POR CUANTO: La Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, CREVER, integrada al Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción, en forma abreviada GEDIC y al Frente de Proyectos de la República de Cuba, atendido por el Ministerio de la Construcción, ha demostrado ser una organización de referencia para el grupo y otras Empresas de Proyectos del país, merecedora de asumir proyectos de gran envergadura como obras para el desarrollo del turismo y en la actualidad se encuentra presente en la Zona de Desarrollo del Mariel, así como reconocimientos por sus resultados integrales, entre los que destacan el Premio Provincial de Calidad Las Tunas en los años 2004, 2008 y 2012, sostenidos resultados en Fórum de Ciencia y Técnica, ANIR y BTJ, destacada representación en eventos y talleres provinciales, nacionales e internacionales tales como: Taller Internacional de Planeación, Desarrollo y Operaciones de Parques Eólicos, FECONS 2014 y IX Coloquio Eclecticismo y Tradición Popular: su conservación en los Centros Históricos Urbanos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar en solemne ceremonia el Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba, en su edición 2014, a la Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, CREVER, integrada al Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción, en forma abreviada GEDIC y al Frente de Proyectos de la República
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151672 de Cuba, atendido por el Ministerio de la Construcción. Notifíquese, al Director de la Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas. Publíquese, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese, el original en el protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA, en La Habana, a los 12 días del mes de octubre del año 2015.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________RESOLUCIÓN No. 364/2015
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2004, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 5096 para su control administrativo, en su Apartado Primero, autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la entrega con arreglo a las características que se establecen en el propio acuerdo, del Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 18/2006 de fecha 24 de febrero de 2006 establece el procedimiento para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba contribuye a promover y estimular la elevación y el mejoramiento de la calidad, la eficiencia y la competitividad de la producción y los servicios, a través de la utilización de la gestión total de la calidad en el quehacer empresarial, al tiempo que constituye un importante reconocimiento a las entidades que mayores logros han alcanzado en estos empeños.
POR CUANTO: La Empresa Termoeléctrica de Cienfuegos, Integrada a la Unión Eléctrica, en forma abreviada UNE, atendida por el Ministerio de Energía y Minas, ha demostrado ser una organización líder entre las de su tipo en el país, apoyada por la madurez de su Sistema Integrado de Gestión certificado, que incorpora al de Calidad, la Gestión Ambiental, la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Gestión Integrada del Capital Humano, ha sido merecedora del Premio Provincial de Calidad Cienfuegos en 2014. Es la Empresa generadora más eficiente y estable dentro del Sistema Electroenergético Nacional, referencia a nivel de la UNE en Metrología e Innovación Tecnológica, resolviendo acertadamente el tratamiento de sus residuales industriales con una apreciable reducción del impacto de estos a las aguas de la bahía, aplica el Perfeccionamiento Empresarial desde 2001 y ha sido merecedora por sus resultados integrales de reconocimientos de la ANEC, del CITMA y de las BTJ entre otros.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar en solemne ceremonia el Premio Nacional de Calidad de la República de Cuba, en su edición 2014, a la Empresa Termoeléctrica de Cienfuegos, Integrada a la Unión Eléctrica, en forma abreviada UNE, atendida por el Ministerio de Energía y Minas. Notifíquese, al Director de la Empresa Termoeléctrica de Cienfuegos. Publíquese, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1673 Archívese, el original en el protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA, en La Habana a los 12 días del mes de octubre del año 2015.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________RESOLUCIÓN No. 365/2015
POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997,en su artículo 89 establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de su gestión ambiental integral en coordinación con otros órganos y organismos competentes, así como de su dirección técnica.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 146 de 15 de septiembre de 2009 modificada por la Resolución No. 196 de 30 de noviembre de 2009, ambas de la titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se creó la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
POR CUANTO: A seis años de su creación, la Junta Coordinadora del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ha venido trabajando de manera activa en relación con las diferentes temáticas del Sistema, sin embargo su ámbito de competencia se ha visto limitado para poder incidir en otras temáticas necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema, por lo que se hace necesario ampliar el ámbito de competencia de la misma y sus integrantes.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución No. 146 de 15 de septiembre de 2009 el que queda redactado de la manera siguiente:“Tercero: El Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas ocupa el cargo de presidente de la Junta y designa a un representante de esa misma entidad como Secretario Ejecutivo, el que participa en las reuniones de la Junta con voz y voto.”SEGUNDO: Modificar el Apartado Cuarto de la Resolución No. 146 de 15 de septiembre de 2009 el que queda redactado de la manera siguiente:“Cuarto: La Junta se integra por los máximos representantes de las entidades siguientes: 1. El Cuerpo de Guardabosques (MININT) 2. La Dirección Nacional Forestal (MINAG) 3. La Dirección de Control y Entrega de la Tierra (MINAG) 4. La Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna (MINAG) 5. La Oficina de Regulaciones Pesqueras (MINAL) 6. La Oficina Nacional de Inspección Pesquera (MINAL) 7. El Centro Nacional de Áreas Protegidas (CITMA) 8. La Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (CITMA) 9. La Dirección de Medio Ambiente (CITMA) 10. La Dirección de Ingeniería (MINFAR) 11. El Instituto de Planificación Física (IPF)”TERCERO: Modificar el Apartado Decimoquinto de la Resolución No. 146
GACETA OFICIAL 3 de noviembre de 20151674 de 15 de septiembre de 2009 el que queda redactado de la manera siguiente:“Decimoquinto: La Junta tiene las funciones siguientes: 1. Fungir como órgano de apoyo y consulta de las entidades con funciones estatales rectoras. 2. Cumplir los acuerdos que sean tomados por los miembros de la Junta en las reuniones que realiza. 3. Conformar el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y controlar su cumplimiento. 4. Participar y controlar en todas las acciones que contemple el proceso de revisión y obtención de los avales con vistas a la aprobación de los planes de manejo de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido para ello por el Centro Nacional de Áreas Protegidas. 5. Dirimir los conflictos que surjan respecto a los temas relacionados con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en los que no se llegue a acuerdo por parte de los miembros de las juntas provinciales. 6. Pronunciarse acerca de la propuesta de administración para las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 7. Emitir opiniones y recomendaciones para ser adoptadas por las entidades con funciones rectoras sobre determinados recursos de las áreas protegidas. 8. Promover acciones coordinadas para fomentar actividades de protección, conservación, restauración, investigación científica orientada al manejo, educación ambiental y capacitación. 9. Evaluar los resultados de los planes, programas y proyectos relacionados con las áreas protegidas. 10. Organizar la cooperación y la coordinación entre las entidades con intereses en las áreas protegidas o vinculadas a la gestión de las mismas. 11. Elaborar y promover programas de capacitación para los tomadores de decisión y trabajadores de las entidades con intereses o que generen acciones dentro de las áreas protegidas, así como el personal de las entidades y organismos implicados en la gestión de los recursos de las mismas.”CUARTO: Adicionar como Apartado Veinte el texto siguiente:“Veinte: Las Juntas Coordinadoras Provinciales que se creen en los territorios y sus miembros, poseen las mismas funciones y derechos que las de la Junta Coordinadora Nacional y sus miembros, respectivamente. No obstante, pueden adicionar alguna otra función, de acuerdo a las temáticas que tengan lugar en el territorio.”NOTIFÍQUESE a los miembros de la Junta Coordinadora Nacional por intermedio del Presidente de la Junta. COMUNÍQUESE a los delegados territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Director de Medio Ambiente; al Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, todos pertenecientes a este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
3 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 1675
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2015.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 275 de 2015 Copia Corregida
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la compañía panameña ZEPOL MARIN, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del