El Consejo de Estado de la República de Cuba designa a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Esta decisión se toma según las atribuciones conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República.
- Se designa a ANTONIO LUIS PUBILLONES IZAGUIRRE como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
- Será acreditado ante el Gobierno de la República de Uganda.
- El Ministro de Relaciones Exteriores se encarga del cumplimiento de este Acuerdo.
- La publicación se realizará en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le estánconferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado elsiguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Designar a ANTONIO LUIS PUBILLONES IZAGUIRRE Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que ANTONIO LUIS PUBILLONES IZAGUIRRE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno dela República de Uganda.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimientode lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de diciem-bre de 2015.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado