El Consejo de Estado de la República de Cuba convoca a organizaciones para cubrir cargos vacantes de Diputados. Esta convocatoria se basa en la Ley Electoral (Ley No. 72 de 1992) y busca garantizar la continuidad en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Se convocan a organizaciones que integran la Comisión de Candidaturas Nacional.
- El objetivo es designar representantes para cubrir cargos vacantes de Diputados.
- La Comisión de Candidaturas Nacional tiene la atribución de preparar y presentar propuestas de precandidatos (artículo 73, inciso a) de la Ley Electoral).
- El Consejo de Estado puede disponer la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante (artículo 153 de la Ley Electoral).
- El procedimiento para la nominación y elecciones se efectuará según lo establecido en el artículo 96 de la Ley Electoral.
Texto íntegro
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 72 de 29 de noviembre de 1992, “Ley Electoral”, establece ensu artículo 153 que, en los casos en que durante el mandato resulte vacante un cargo de Dipu-tado, el Consejo de Estado podrá disponer, si así lo considera, que la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, elija al Diputado para cubrir el cargo, y en elartículo 154 refiere que el procedimiento para la nominación y las elecciones se efectúan, enlo atinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.
POR CUANTO: La referida Ley No. 72, Ley Electoral, en su artículo 73, inciso a) es-tablece, entre las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional, la de preparar ypresentar a las Comisiones de Candidaturas municipales las propuestas de precandidatosa Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, atribución a ejecutar, tanto durantelos procesos electorales generales que se desarrollen en el país, como en los momentos enque por el Consejo de Estado se decida cubrir, en determinado territorio, cargos vacantes dediputados, según se dispone en el artículo 153 de la Ley Electoral.
POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribucionesque le están conferidas, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Convocar a las organizaciones que integran la Comisión de Candidaturas Nacional, para que designen sus representantes en esta, con el objetivo de cubrir cargosvacantes de Diputados cuando el Consejo de Estado lo disponga.
SEGUNDO: Comuníquese al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular,a la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional, a los jefes de las organizaciones queintegran la Comisión de Candidaturas Nacional, a los presidentes de las asambleas pro-vinciales y de la Asamblea del municipio especial Isla de la Juventud, del Poder Popularrespectivamente, y a cuantas personas naturales o jurídicas resulte procedente.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de diciem-bre de 2015.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
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