Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le estánconferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que PEDRO PABLO SAN JORGE RODRÍGUEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de la Repúblicade Bulgaria, se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno de la República de Macedonia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimientode lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de febrerode 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
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