Texto íntegro
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, envirtud de lo establecido en el artículo 93, inciso j) de la Constitución de la República, yen cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, defecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.
SABED: Que el 22 de noviembre de 2009, se adoptó en Roma el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, destinadas a prevenir, desalentar y eliminar lapesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga el inciso ch) del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 8 de mayo de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, destinadas a prevenir, desalentar yeliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 3 de junio de 2015,acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.
QUE el día 25 de marzo de 2016, el Gobierno de la República de Cuba le notificó al Director General de la FAO el cumplimiento de sus requisitos legales internos para laentrada en vigor de dicho Acuerdo.
QUE el referido Acuerdo entrará en vigor para la República de Cuba treinta días despuésde la fecha en que haya sido depositado el vigésimo quinto instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el artículo 29 del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
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