Resolución 32/16
La Resolución No. 32/16 de la Contraloría General de la República regula los aspectos a tener en cuenta para la identificación y cuantificación de daños y perjuicios económicos causados al patrimonio público. Se aplica a auditores del Sistema Nacional de Auditoría en la ejecución de acciones de auditoría, supervisión y control a todos los sujetos que intervienen en la economía nacional. La norma actualiza la Resolución No. 512 de 2013 y establece los daños económicos y perjuicios económicos que afectan el patrimonio público.
- Daños económicos: consecuencia de la acción u omisión lesiva a los recursos materiales, económicos o financieros del patrimonio público.
- Perjuicios económicos: efectos provocados al patrimonio público por incumplimiento de obligaciones contraídas con terceros y servicios sociales no ejecutados.
- La identificación y cuantificación de daños y perjuicios económicos debe estar sustentada por hallazgos determinados en acciones de auditoría, supervisión y control.
- Se consideran daños económicos en la actividad presupuestada: incumplimiento de ingresos, gastos excesivos, desvío de financiamiento, entre otros.
- Se consideran perjuicios económicos: incumplimiento de obligaciones con terceros y servicios sociales no ejecutados.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 32/16
POR CUANTO: La Ley 107 de 1 ro. de agosto de 2009, De la Contraloría General dela República, en su Disposición Final Tercera establece la facultad del Contralor Generalde la República para adoptar, en el marco de su competencia, las disposiciones legalesrequeridas a los efectos de la implementación de lo que por esta Ley se establece.
POR CUANTO: Conforme a las atribuciones y funciones encomendadas a la Contraloría General de la República en los incisos a) y d) del artículo 31 e incisos j) y l) del artículo 47.2,ambos de la citada ley y en el inciso b) del artículo 26 de su Reglamento, de 30 de septiembrede 2010, corresponde velar por la adopción de las medidas que se adopten en el interés deexigir la correcta y transparente administración de los fondos públicos, así como para preveniry enfrentar el uso indebido de los recursos del Estado y la corrupción administrativa, a partirde la detección de actos de este tipo durante el desarrollo de las actividades de auditoría,supervisión y control.
POR CUANTO: Como parte del trabajo que realiza la Contraloría General de la Repú-blica, en el interés de fomentar una cultura de probidad y eficiencia en la administraciónde los recursos de todo tipo, se ha comprobado que los daños y perjuicios económicosprovocados al patrimonio público repercuten en los objetivos, metas y resultados de lasadministraciones requiriéndose, para su disminución, la identificación por los auditoresde las causas que los originan para su erradicación en lo posible, informando a las autori-dades competentes en los casos que corresponda.
POR CUANTO: La Resolución No. 512 de 30 de diciembre de 2013, dictada porquien suscribe, aprobó los aspectos a tener en cuenta para la identificación y cuantifi-cación de los daños y perjuicios económicos causados al patrimonio público y teniendoen cuenta la experiencia en su aplicación, resulta necesaria su actualización y su con-secuente derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer los aspectos a tener en cuenta para la identificación y cuantifi-cación de los daños y perjuicios económicos causados al patrimonio público, los que seanexan a la presente como parte integrante de esta Resolución (Anexo No. I).
SEGUNDO: La presente Resolución se aplica por los auditores del Sistema Nacionalde Auditoría en la ejecución de las acciones de auditoría, supervisión y control a todoslos sujetos que intervienen en la economía nacional y contraen una obligación tributaria,reciban, administren, custodien, usen o dispongan de bienes cuya titularidad pertenece al Estado.
TERCERO: A los efectos de su aplicación, se consideran daños económicos la conse-cuencia de la acción u omisión lesiva a los recursos materiales, económicos o financieros,constituidos por las maquinarias, materias primas, edificaciones, productos elaborados osemielaborados, equipos o medios técnicos, instrumentos, herramientas, dinero en efectivo,pagos indebidos, títulos valores y demás bienes que constituyen el patrimonio económicode la entidad laboral y los que se produzcan en el área de los servicios siempre que puedanser cuantificables; el auditor lo cuantifica teniendo en cuenta el origen del hecho económico.
Los perjuicios económicos constituyen los efectos provocados al patrimonio público,por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros, así como, por los servi-cios sociales planificados no ejecutados.
CUARTO: Para la identificación y cuantificación de los daños económicos causados alpatrimonio público, se tendrá en cuenta a partir de lo consignado en el Apartado anterior,los que se cuantifican en actividades presupuestadas, no presupuestadas, empresarialesy en otras formas de gestión no estatal, para lo que se debe tomar como base el registrocontable, el plan de la economía y presupuesto aprobados, correspondientes al períodoseleccionado en la muestra; de existir incumplimiento, evaluar las causas y condiciones yel análisis realizado por la administración.
QUINTO: Se considera daño económico en la actividad presupuestada, cuando se afec-tan los ingresos al Presupuesto del Estado y la disponibilidad y uso del financiamiento de la Tesorería, cuando los gastos se exceden de forma total o parcial en algunas de las partidasdirectivas o de destino específico de acuerdo con el presupuesto aprobado o actualizado, sedesvía el financiamiento hacia otros fines no previstos; además, cuando los financiamientosrecibidos por concepto de transferencias de destino específico se exceden de lo aprobado apartir del cálculo que realiza el auditor, una vez analizado y cotejado con los documentosque lo sustentan, o se determina que no proceden y no se ha efectuado su devolución.
SEXTO: Se considera daño económico en la actividad no presupuestada, cuando seafecta la disponibilidad y uso del financiamiento, no se demuestre la legitimidad de lasoperaciones realizadas y cuando los daños económicos cuantificados afectan los financia-mientos o transferencias de recursos financieros a la actividad empresarial.
SÉPTIMO: Se considera daño económico en la actividad empresarial, cuando se afectala disponibilidad y uso del financiamiento y los resultados de su gestión.
OCTAVO: Se considera daño económico en otras formas de gestión no estatal, cuandose presenta algún incumplimiento en materia tributaria y contractual, entre otros, y por losdaños que se ocasionen a los bienes y activos estatales arrendados.
NOVENO: La identificación y cuantificación de los daños y perjuicios económicos cau-sados al patrimonio público, debe estar sustentada por los hallazgos determinados en lasacciones de auditoría, supervisión y control que se realicen a las entidades los que, siempreque sea posible, deben reflejar el análisis de las causas o razones por las cuales se produceny especificar los importes provocados por fuerza mayor, caso fortuito o por la realización deun acto lícito con la debida diligencia; así como los referidos a los incumplimientos por res-ponsabilidad administrativa, y de ellos, los correspondientes a un presunto hecho delictivoo de corrupción administrativa, según proceda.
Para todos los casos se cuantifican los daños y perjuicios económicos, con independenciade que el análisis de las causas genere o no responsabilidad administrativa o penal que pudieraexigirse por los órganos competentes.
DÉCIMO: En las conclusiones del informe se debe reflejar el monto total de los dañosy perjuicios económicos y desglosar los importes provocados por fuerza mayor, caso for-tuito o por la realización de un acto lícito con la debida diligencia; así como los referidosa los incumplimientos por responsabilidad administrativa, y de ellos, los correspondientesa un presunto hecho delictivo o de corrupción administrativa, según proceda; además, deforma general se debe realizar el análisis de las causas y condiciones que propician lasdeficiencias.
UNDÉCIMO: El auditor, para la confección del Anexo No. II “Identificación y cuan-tificación de los daños y perjuicios económicos causados al patrimonio público”, debeelaborar, según corresponda, los papeles de trabajo expuestos en los anexos Nos. III, IV,V, VI y VII que consolidan la información contenida en el expediente de la acción decontrol referida a los daños y perjuicios económicos, tanto en la actividad presupuestada,no presupuestada, empresarial como en otras formas de gestión no estatal, todos los quese anexan a la presente como parte integrante de la Resolución, teniendo especial cuidadoque la información no se duplique en el proceso de análisis, cuando no ha sido obtenidade los registros contables o si, con anterioridad, ya fue identificado por el auditor en unaacción de auditoría, supervisión y control como daño o perjuicio económico; los referidospapeles de trabajo deben quedar aprobados mediante firma del Auditor Jefe de Grupo yel Auditor Supervisor.
En el Anexo No. II, en cada enunciado se deben diferenciar los daños de los perjuicioseconómicos a los efectos de poderlos cuantificar de forma independiente; se identificanlos montos en pesos y por tipo de moneda, según corresponda; para el caso que sea otramoneda no especificada, se debe insertar una columna; el auditor puede calcular el dañoo perjuicio económico teniendo en cuenta el tipo de tasa de cambio y la moneda en la quese realiza la operación.
El referido Anexo se adjunta al informe de las acciones de auditoría, supervisión y control,y debe guardar relación con lo expuesto en las Conclusiones y Resultados.
DUODÉCIMO: Derogar la Resolución No. 512, de 30 de diciembre de 2013, dictadapor la que suscribe.
DÉCIMOTERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) díassiguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Órgano.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 17 días del mes de febrero de 2016.
Gladys María Bejerano Portela
Contralora General de la República
ANEXO No. I
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA IDENTIFICACIÓNY CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOSCAUSADOS AL PATRIMONIO PÚBLICO
Para la identificación y cuantificación de los daños y perjuicios económicos causadosal patrimonio público, se debe analizar que el Plan de la Economía y presupuesto aproba-dos estén debidamente fundamentados, así como su aseguramiento a partir del análisis delos contratos concertados con clientes y proveedores y el cumplimiento de la legislación
vigente de acuerdo con los objetivos previstos en las acciones de auditoría, supervisióny control.
También se debe evaluar la calidad de estos instrumentos, a partir de las Indicacionesmetodológicas emitidas por los ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios; así como las indicaciones específicas dictadas por cada Órgano Estatal, Organismode la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial,Consejo de la Administración Provincial o Municipal, según corresponda.
Para la identificación y cuantificación de daños en la actividad presupuestada, el auditordebe identificar el nivel presupuestario que corresponda, a saber: unidad presupuestada,presupuesto municipal, presupuesto provincial o presupuesto central.
Cuando exista ejecución de gastos que no excedan el límite aprobado y el auditorcompruebe que no se satisfizo el bien público con la calidad y oportunidad requerida, seconsidera un daño económico.
Para los centrales azucareros que se extinguen cuyo proceso de desmantelamiento esfinanciado como destino específico por el Presupuesto del Estado, constituye un daño eco-nómico en la actividad presupuestada si se determina un exceso o desvío de los recursosfinancieros asignados por este concepto.
En la actividad empresarial, el auditor debe cuantificar el daño a partir del análisis de efi-ciencia, para lo cual debe recalcular los gastos planificados en correspondencia con el nivelde actividad alcanzado y no contra las cifras absolutas aprobadas en el plan; además, puedecuantificar un daño si excede el índice planificado aunque se haya cumplido, incumplido osobrecumplido el nivel de actividad.
También se deberá considerar como daño económico los incumplimientos de los indica-dores directivos a nivel empresarial, como pueden ser: encargo estatal, ventas netas totales,ventas para la exportación, entre otros, aun cuando exista eficiencia económica en los casosde incumplimiento.
Para el análisis de los indicadores límites, como es el caso, entre otros, del gasto desalario por peso de valor agregado bruto, el auditor verifica si no se deteriora el nivel deeficiencia planificado.
Para obtener el perjuicio causado, el auditor debe tener en cuenta que el aporte del rendi-miento de la inversión estatal o dividendos se liquida en el primer trimestre del año siguienteal que concluye el período fiscal, así como considerar los pagos a cuentas realizados en lostrimestres anteriores.
Para las asociaciones y otras organizaciones no gubernamentales se deben tomar comobase el acta de constitución, estatutos, reglamentos y otros documentos propios de laorganización, con el objetivo de determinar aquellos aspectos a verificar a partir de losvínculos que tengan con el sector público.
Para las empresas de comercio exterior, la materialización beneficiosa de una negocia-ción puede implicar niveles de actividad inferiores a los inscritos en las cifras del Plan dela Economía debido a la disminución de los precios externos con respecto a los pactadosinicialmente, lo que debe comprobarse por el auditor a los efectos de no cuantificarlocomo daño o perjuicio económico.
Los errores contables no se cuantifican como daño económico salvo que afecten losresultados al término del año fiscal.
Para la cuantificación del daño económico, el auditor debe verificar si la entidad aplicóla responsabilidad material según lo establecido, para lo cual debe confrontar el documento legal donde conste la aplicación de la responsabilidad material; si está registrado elmonto en una cuenta por cobrar o se ha cobrado, no se considera daño económico.
Durante el desarrollo de las acciones de auditoría, supervisión y control, el auditorrealiza el análisis de causas y condiciones; si se determina que el daño cuantificadocorresponde a fuerza mayor, caso fortuito, por la realización de un acto lícito con ladebida diligencia o fue resarcida la entidad, no procede emitir Declaración de Respon-sabilidad Administrativa.
La calificación debe estar en correspondencia con lo establecido, al considerar queel análisis para otorgar DEFICIENTE o MALO al control interno se fundamenta en losincumplimientos de las normas y disposiciones vigentes que pueden generar daños y per-juicios económicos, así como por el cumplimiento de los objetivos a evaluar en las accio-nes de auditoría, supervisión y control; aunque puede darse el caso donde se cuantifiquendaños y perjuicios económicos que no impliquen una calificación de este tipo.
Si, como resultado de la auditoría, es recomendable efectuar otra acción de auditoría,supervisión o control, debe plasmarse como una recomendación en el informe y enviarcopia del mismo a quien corresponda para su conocimiento y acción, tal es el caso de lasolicitud de auditorías fiscales lo que debe tramitarse con la oficina de Administración Tributaria correspondiente a través de la Contraloría General de la República o de las Unidades Centrales de Auditoría Interna, según corresponda.
I-DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
Ingresos:
1. Incumplimiento de los aportes por concepto de ingresos que perciben por servicios oproductos que brindan, en el período establecido y en correspondencia con el presu-puesto aprobado.
El auditor debe comprobar que los ingresos reales se correspondan con el plan; de existirdiferencia de menos, se procede a su cuantificación teniendo en cuenta los resultados delanálisis de causas y condiciones.
Además, debe comprobar que en las cuentas habilitadas a tales efectos hayan sidoaportados los ingresos asociados a los niveles de actividad; de determinarse diferencia, secuantifica lo dejado de aportar.
En las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, el auditor debeverificar el resultado presupuestario (déficit o superávit) para lo que debe profundizar en elanálisis de causas y condiciones, en el interés de cuantificar su impacto en el presupuesto.
2. Incumplimiento de las obligaciones tributarias en la cuantía y fecha establecida.
Para realizar el cálculo de las obligaciones tributarias, el auditor debe calcularlo teniendoen cuenta los tributos que se generan a partir de lo devengado.
Para considerar el efecto que pueda tener el incumplimiento en la fecha establecida, elauditor debe tener en cuenta si la oficina de Administración Tributaria que correspondaactuó de conformidad con su función de cobranza, es decir, si existe resolución emitidapor esa Oficina que determina la deuda fiscal; de comprobar la no actuación de la misma,se cuantifica el principal que debe ser determinado por el auditor, el que debe confirmaren la Oficina correspondiente la existencia o no de dicha resolución.
La Ley No. 113/2012, “Del Sistema Tributario” sanciona este incumplimiento con multano deducible para el pago del Impuesto sobre Utilidades, por tanto disminuye la creación dereservas, incluida la correspondiente a la eficiencia económica de los trabajadores.
Para las subdeclaraciones detectadas por los auditores, no constando la actuación dela oficina de Administración Tributaria que corresponda, se debe cuantificar la parte delprincipal que no fue correctamente calculada.
Si la oficina de Administración Tributaria, en cumplimiento de la Ley No. 113/2012,“Del Sistema Tributario” y el Decreto No. 308/2012, “Reglamento de las Normas Gene-rales y de los Procedimientos Tributarios”, concede un aplazamiento de pago al contribu-yente en respuesta a una solicitud formulada por este antes del vencimiento del términovoluntario, no se cuantifica; de no exceder del total de gastos financieros planificadoslos intereses aplicados por el aplazamiento de pago concedido, no se considera un dañoeconómico.
Cuando se presuma evasión fiscal, o sea, se detecta que existe el hecho imponible y nose aporta el importe por el tributo correspondiente, se cuantifica el principal como dañoeconómico y el auditor debe proponer al jefe de la Unidad de Auditoría que envíe copiadel informe de la acción practicada a la Dirección de Fiscalización de la oficina de Admi-nistración Tributaria que corresponda.
3. Incumplimiento del Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado aprobados parael año fiscal.
Verificar el cumplimiento de los indicadores directivos, límites y otros aprobados en el Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado.
4. Multas canceladas y devueltas por la Oficina de Control y Cobro de Multas por incorrectollenado de la matriz por parte del impositor.
Este aspecto solo se revisa en las auditorías efectuadas a las Oficinas de Control y Cobro de Multas, en correspondencia con los objetivos y alcance de estas, teniendo encuenta que por el incumplimiento de lo dispuesto se ha dejado de ingresar al presupuestoun determinado monto, que constituye un daño económico.
El auditor puede auxiliarse del programa de auditoría elaborado por la Contraloría General de la República y evaluar si es reiterativo o no el incorrecto llenado de la matriz,elemento que facilita el análisis de causas y condiciones y la determinación de los res-ponsables a los efectos de su incorporación o no en la Declaración de Responsabilidad Administrativa.
También debe tener presente que no siempre se identifica el impositor en el territorioobjeto de auditoría, ya que pueden ser multas trasladadas de otros municipios que se debenconfirmar.
5. Devoluciones indebidas de Ingresos del Presupuesto del Estado por la oficina de Administración Tributaria del territorio.
Constituye un daño económico cuando se comprueba que la oficina de Administración Tributaria a la que pertenece aprueba devoluciones de ingresos que no corresponden; asícomo, cuando las direcciones municipales o provinciales de Finanzas y Precios, aunqueexista la aprobación, la hacen efectiva sin tener los recursos presupuestarios aprobadosen la Ley Anual del Presupuesto, o cuando se ejecutan sin el documento legal emitido poresa Oficina.
Además, el auditor debe verificar el expediente habilitado en la oficina de Administra-ción Tributaria y en la Dirección de Finanzas y Precios correspondientes, el presupuestoactualizado y su ejecución por el concepto de Devoluciones de Ingresos.
6. No ingresar al Presupuesto del Estado los salarios no reclamados por los trabajadores,transcurridos los ciento ochenta (180) días después del pago.
Si se demuestra que no se ingresa el efectivo a la cuenta del presupuesto en el plazoestablecido.
7. Cuentas y efectos por cobrar vencidos, según lo pactado en el contrato.
Se cuantifica cuando el auditor comprueba que la edad de estas cuentas excede el tér-mino contratado; no se exige responsabilidad administrativa, si la unidad presupuestadamuestra evidencia de la gestión de cobro realizada a partir de lo pactado en el contrato.
Por otra parte, si en los contratos se establece el cobro de penalizaciones por los incum-plimientos de los términos de pago y en la revisión de las cuentas cobradas fuera de términose comprueba que no se reclamaron, se considera daño económico la indemnización noreclamada.
8. Cuentas y efectos por cobrar en litigio y en proceso judicial.
El auditor debe tener en cuenta lo establecido en cuanto a la contratación económica,con el objetivo de conocer el nivel de gestión realizado por la unidad presupuestada contratamiento especial y comprobar que el expediente cuenta con la documentación requeri-da, en específico la presentación al tribunal. Con independencia de lo anterior, se conside-ra daño económico ya que afecta la liquidez de la entidad, no exigiendo la responsabilidadadministrativa.
Gastos:
1. Pagos de salarios indebidos.
Se debe comprobar la extracción por nómina contra la plantilla cubierta y su relacióncon el salario de los cargos aprobados, otras remuneraciones y la base de cálculo para laformación del salario, según corresponda; cuando se comprueba que el pago indebido serecupera o está fijado en una cuenta por cobrar, no se cuantifica.
2. Pagos derivados de operaciones fraudulentas.
Si se comprueba la operación fraudulenta se cuantifica y aunque haya sido detectadapor la unidad presupuestada, constituye un presunto delito que debe haber denunciado laadministración.
3. Pagos de bienes y servicios en exceso.
Corresponde a la erogación de efectivo por encima del valor de los bienes y serviciosrecibidos.
4. Consumo material no previsto en el presupuesto.
El auditor debe comprobar los indicadores directivos que le han sido notificados a launidad presupuestada.
En caso de no ser directiva la partida Materias Primas y Materiales, si el exceso degasto con respecto al planificado no incide en el total, no se considera como daño; debeevaluarse el comportamiento de las normas de consumo para elementos de gastos como:Alimento, Vestuario, Materiales de enseñanza, etc., por lo que cualquier exceso con res-pecto a la norma aprobada es un daño económico, con independencia de que no afecte el Total de Gastos Corrientes.
5. Gastos por multas y sanciones.
Las multas y sanciones son gastos no necesarios relacionados con incumplimientos dedisposiciones legales.
6. Realización de actividades y eventos con recursos asignados para otros destinos.
Si se comprueba que la unidad presupuestada ha ejecutado gastos en actividades yeventos no planificados o que los gastos excedan los montos aprobados.
7. Gastos por faltantes y pérdidas de bienes.
Procede su cuantificación aunque el auditor compruebe que la unidad presupuestada actuóen correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios y sus procedi-mientos internos; en el análisis se incluyen los gastos diferidos aprobados por este concepto.
8. Gastos por concepto de cobros automáticos en exceso.
Comprobar el control interno sobre el gasto, su correspondencia con el servicio recibi-do (importe de la factura del proveedor) y los documentos bancarios; de existir diferenciasde cobros en exceso sin las reclamaciones correspondientes por la unidad presupuestada,procede su cuantificación.
9. Gastos pagados por concepto de sobreestadía.
Se cuantifica cuando los gastos exceden el término contratado, salvo cuando se en-cuentran en proceso de reclamación.
10. Uso indebido del combustible.
11. Exceso del consumo de energía de acuerdo con el plan aprobado.
Para estos dos aspectos, se debe tener en cuenta:
En el consumo de combustible en el transporte automotor, el cumplimiento de lo esta-blecido por los ministerios de Transporte y de Finanzas y Precios para el consumo estataly privado, en lo que corresponda.
En el consumo de energía eléctrica, verificar si está en correspondencia con lo planificado.
La cuantificación del daño económico en valores se calcula multiplicando el exceso enunidades físicas por el precio vigente.
En las partidas Combustible y Lubricantes y Energía, las variaciones en exceso se debencuantificar como un daño económico, aunque el total de gastos corrientes no se exceda.
12. Exceso de gastos en otras partidas directivas del presupuesto.
Evaluar si corresponde a gastos directivos o de destino específico sobregirados, o sehaya variado su uso y destino sin la correspondiente modificación presupuestaria aproba-da por el Ministerio de Finanzas y Precios.
13. Uso indebido de la reserva del Presupuesto Provincial.
Verificar en las direcciones provinciales de Finanzas y Precios el nivel que autoriza lareserva y el destino final de acuerdo con lo aprobado en la Ley Anual del Presupuesto.
14. Uso indebido de transferencias presupuestarias de capital.
Cuando se compruebe que las transferencias presupuestarias de capital con destino alas inversiones se utilizaron para financiar operaciones corrientes.
15. Ejecución indebida del presupuesto aprobado para las inversiones.
Se debe analizar si la ejecución de la inversión se corresponde con el plan, el cronogramay los recursos financieros aprobados de acuerdo con la fase de inversión auditada; se cuan-tifica el daño por el exceso en valores o por no corresponder con la fundamentación de lasunidades físicas para la aprobación del plan; de resultar necesario, se puede incorporar unexperto o recomendar la realización de una inspección por el organismo rector de acuerdocon el componente de la inversión objeto de auditoría. Para el cálculo, el auditor debe teneren cuenta si es una nueva inversión o de continuación.
16. Aplicación incorrecta de las tasas de depreciación de los activos fijos tangibles y laamortización de los activos fijos intangibles, de acuerdo con la legislación vigente.
El auditor debe verificar el cumplimiento de lo establecido por el Ministerio de Finan-zas y Precios que dispone, con carácter obligatorio para todas las unidades presupuesta-das, el registro mensual del gasto y el correspondiente aporte al Presupuesto del Estadode la depreciación de activos fijos tangibles y la amortización de activos fijos intangibles,aplicando la legislación vigente para el cálculo, determinación, aporte y registro contablepor estos conceptos; cuando se detecte que se registró contablemente una cuantía superiora la tasa de depreciación aprobada constituye un daño a la unidad presupuestada, y si esinferior afecta al nivel presupuestario que corresponde (municipal, provincial o central).
17. Pagos en exceso de la seguridad social a corto plazo respecto al monto planificado.
Constituye un daño económico si el monto pagado por concepto de seguridad sociala corto plazo, excede la provisión creada en correspondencia con lo aprobado en la Ley Anual del Presupuesto, o el pago es improcedente; no se determina responsabilidadadministrativa si el monto excedido está en correspondencia con lo dispuesto en la Ley No. 105/2008, “De Seguridad Social”.
18. Bajas de productos vencidos y ociosos en los cuales no se haya aplicado por parte dela entidad la rotación correspondiente, o no haber tomado las medidas establecidasen cada caso.
Para el tratamiento de los productos vencidos, el auditor debe evaluar si la entidadcumplió lo establecido en cuanto a las rebajas de precio antes de la fecha de vencimiento,según la legislación vigente.
Para el análisis de los productos ociosos, evaluar el cumplimiento de lo establecido parael tratamiento y la gestión de inventarios, que incluye la pérdida de calidad de los mismos.
Se deberá prestar atención al análisis de los inventarios de producciones en procesoque se consideren ociosos, su registro, control físico y contable.
19. Suspensión de entregas o servicios, así como el gasto por penalizaciones.
En los casos que el suministrador suspende las entregas o servicios pactados en corres-pondencia con lo contratado, así como cuando se produce el gasto por penalizaciones.
20. El software adquirido no está en explotación o no es utilizado en toda su magnitud.
El auditor debe comprobar el cronograma de implantación del software y el contratopactado con el suministrador, cuantificar por una sola vez el costo total de adquisicióncuando el software no está en explotación, o por el valor del o los módulos no utilizados,en correspondencia con la comprobación efectuada.
21. Vehículos o partes de estos que causan baja y no se venden oportunamente a las empresasde Recuperación de Materias Primas.
Verificar el destino final de las bajas y calcular el daño económico por el valor de ventaa la empresa de Recuperación de Materias Primas.
22. Monto de los expedientes de faltantes y pérdidas sujetos a investigación que excedenel término para su cancelación, según la legislación vigente.
23. Monto registrado a gastos por cancelación de expedientes de faltantes y pérdidas debienes.
Para estos dos aspectos procede su cuantificación aunque el auditor compruebe quela entidad actuó en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios y sus procedimientos internos.
Disponibilidad y uso del financiamiento:
El auditor debe tener presente que se refiere a la liquidez con que cuenta la Tesoreríapara garantizar la distribución de los recursos financieros necesarios a ejecutar por el Pre-supuesto del Estado, en correspondencia con los niveles municipal, provincial y central,según sea el caso.
En este caso el daño económico se ocasiona por los gastos financieros por concepto de inte-reses a partir del financiamiento recibido, cuando se produzcan déficit temporales de efectivoal no prever oportunamente el uso del crédito a corto plazo, así como cuando se detecte excesode recursos financieros, lo que implica inmovilización de efectivo.
Este análisis debe realizarse al auditar el Presupuesto Central, por ser el único que tienecapacidad de endeudamiento a partir de lo establecido en el Decreto-Ley No. 192/1999 “Dela Administración Financiera del Estado”.
Además, el auditor debe evaluar si se asignan los recursos financieros en correspon-dencia con la ejecución presupuestaria y el saldo existente en la cuenta de Tesorería.
1. Faltante de efectivo o documentos de valor detectado por la entidad o como resultadode las acciones de auditoría, supervisión y control.
En ambos casos se cuantifica, con independencia de la denuncia que debe haber for-mulado la unidad presupuestada o su jerárquico superior si se sobrepasa el valor de escasaentidad, lo cual debe verificarse por el auditor.
2. Déficit presupuestario por encima del planificado.
Se cuantifica en los presupuestos locales (municipal y provincial) y constituye el resultadopresupuestario entre los ingresos y gastos.
3. Pérdida de tarjetas magnéticas.
El auditor debe evaluar la correspondencia del monto registrado contablemente contrael financiamiento otorgado al suministrador, para lo que se requiere realizar confirmacióny determinar el daño económico que se calcula por el recurso no reportado en caso quehaya sido utilizado por un tercero y por el valor de la tarjeta.
4. Desvío de recursos financieros de Tesorería para gastos no previstos en el Presupuestodel Estado en correspondencia con los niveles municipal, provincial y central, segúnsea el caso.
Cuantificar el desvío de recursos de Tesorería para destinos no previstos en el presu-puesto de gastos aprobado.
5. No devolución a Tesorería al cierre del período fiscal, de los recursos financieros noutilizados que sobrepasen los dos meses promedio de gastos del año entrante.
El auditor debe analizar, en correspondencia con lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto y en la legislación complementaria emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, si las unidades presupuestadas no han devuelto a la Tesorería los recursos finan-cieros no utilizados.
6. Pago de obligaciones no contabilizadas dentro del año fiscal que corresponde.
Afecta la liquidez con que cuenta la Tesorería, al ejecutar pagos no comprometidos enel año corriente que corresponden a gastos del presupuesto del año anterior.
Legitimidad de las operaciones:
Para realizar este análisis, el auditor debe evaluar la razonabilidad de las cuentas y ope-raciones sujetas a revisión en correspondencia con los objetivos previstos, la legislaciónvigente, la documentación primaria y los procedimientos de control interno establecidos porla entidad, enfatizando en el efecto económico que pueden tener los hallazgos determinadosen la acción de auditoría, supervisión y control en las cuentas contables sujetas a examen.
1. Saldo de la cuenta Operaciones entre Dependencias, a partir del análisis de la opera-ción, sus causas y confirmación.
El auditor debe analizar el uso y contenido de la cuenta y solicitar el análisis de laspartidas en tránsito, si procede; además, debe verificar que no exista un comprobante deoperaciones que enmascare posibles diferencias entre débitos y créditos.
2. Operaciones sin respaldo documental.
Para su determinación, el auditor debe cotejar los documentos primarios que susten-tan el registro contable de las operaciones sujetas a examen y profundizar en el análisis,en el interés de comprobar la comisión de un presunto hecho delictivo o de corrupciónadministrativa.
3. Ajustes indebidos a la cuenta de Inversión Estatal.
Analizar el registro contable de esta cuenta para determinar la razonabilidad de susaldo y su correspondencia con el uso y contenido, a los efectos de comprobar si existenajustes indebidos.
4. Ajustes de expedientes por pérdidas y faltantes autorizados sin tener facultad delegada.
Comprobar lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios y los procedimientosinternos emitidos por la entidad.
5. Bienes vendidos sin la autorización correspondiente o bienes adquiridos con mala calidad.
Verificar la identificación del cliente o proveedor, evaluar el contrato y la documen-tación primaria, para detectar posible favorecimiento o presunto hecho delictivo o decorrupción.
6. Bajas de activos fijos tangibles que no estén depreciados totalmente, sin el dictamentécnico ni el documento del destino final con las suficientes especificaciones.
Se calcula por el valor no depreciado y cuando no exista dictamen técnico, se debesolicitar el documento de la autoridad facultada que legitime la operación.
7. Transferencias de recursos materiales entre almacenes, unidades básicas, estableci-mientos u otro similar, de los que se desconozca su destino final.
Verificar el destino final de los recursos que amparan la transferencia y el cumplimiento delos procedimientos elaborados a tales efectos, para determinar si hay o no desvío de recursos.
8. Pagos a personas naturales por actividades no aprobadas en la legislación vigente.
9. Pagos a personas naturales que no cuenten con sustento documental que permitademostrar su legitimidad.
Estos dos aspectos constituyen daños económicos al encubrir una ilegalidad, por loque el auditor debe profundizar en el análisis si se presume la comisión de un presuntohecho delictivo o de corrupción.
10. Gastos indebidos de recursos materiales y financieros.
Para determinarlo, el auditor debe evaluar su correspondencia con la legislaciónvigente y sustentarlo con la documentación primaria; además, verificar si posterior-mente se ha resarcido el gasto o está fijada la obligación de cobro en cuyo caso, no secuantifica el daño económico.
En particular, debe comprobar el cumplimiento de la política aprobada para la elimi-nación de las gratuidades y profundizar en el análisis si se presume la comisión de unpresunto hecho delictivo o de corrupción administrativa.
II-DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN LA ACTIVIDAD NO PRESUPUESTADA
Para la cuantificación del daño económico en esta actividad el auditor debe conocer lasrelaciones del Presupuesto del Estado con la empresa.
Disponibilidad y uso del financiamiento:
1. Exceso de gastos en otras partidas directivas del presupuesto.
Evaluar si corresponde a gastos directivos o de destino específico sobregirados, o se hayavariado su uso y destino sin la correspondiente modificación presupuestaria aprobada por el Ministerio de Finanzas y Precios.
2. Gastos financiados indebidamente con el presupuesto aprobado.
Siempre que se compruebe que se transfieren recursos y se incumplan los procedi-mientos aprobados por el nivel correspondiente, tal y como lo establece el Ministerio de Finanzas y Precios; se ejecuten totalmente subsidios a productos o para la exportación ysustitución de importaciones y no se cumplan los niveles de actividad previstos para estosconceptos, según corresponda.
3. Uso indebido de transferencias de destino específico.
Cuando se comprueba que las transferencias de destino específico recibidas del Presu-puesto del Estado, se utilizaron en otros destinos no autorizados, aunque se encuentre enel límite aprobado.
4. Transferencias de destino específico asignadas a la actividad no presupuestada que,una vez investigadas, no se corresponden con las actividades financiadas.
Comprobar la improcedencia de la transferencia de destino específico asignada o elincumplimiento del procedimiento establecido para la asignación de estos recursos.
5. Incumplimiento del plan de aportes en la fecha establecida y en correspondencia conel presupuesto aprobado.
Se debe evaluar el cumplimiento del plan en correspondencia con lo devengado; deexistir diferencia, se procede a su cuantificación.
6. No ingresar al Presupuesto del Estado, los salarios no reclamados por los trabajadores,transcurridos los ciento ochenta (180) días después del pago.
Si se demuestra que no se ingresa el efectivo a la cuenta del Presupuesto en el plazoestablecido.
III-DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Gestión:
Para el análisis de la gestión, el auditor debe evaluar los aspectos que han provocadodisminución en las utilidades o incremento de las pérdidas planificadas, según sea el caso,o cualquier otro efecto en los resultados.
No siempre los incumplimientos están asociados a problemas en la gestión de losrecursos materiales, humanos y financieros o al empleo de financiamientos o créditos;los mismos pueden estar generados por fuerza mayor o caso fortuito como, por ejemplo,efectos externos provocados por la política de bloqueo económico, desastres naturales uotros; en estos casos también se considera un daño económico que no conlleva a determi-nación de responsabilidad administrativa.
El auditor debe consultar el nomenclador de cuentas aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios para la actividad empresarial y, en particular, analizar el movimientode las cuentas patrimoniales.
1. Incumplimiento del Plan de la Economía.
Verificar el cumplimiento del encargo estatal, indicadores directivos, límites y otrosaprobados en el Plan de la Economía.
Comprobar si las desviaciones implican incumplimientos de las producciones y serviciosseleccionados, que garantizan que las empresas produzcan lo que el Estado realmente nece-sita para cumplir los principales objetivos económicos y sociales del país; así como calcularlos incrementos de gastos financieros por las reclamaciones contractuales.
2. Incumplimiento en valores del plan de ventas (producciones, servicios y mercancías).
3. Exceso del costo unitario planificado (producciones, servicios y mercancías).
4. Pérdida superior a la planificada para las empresas autorizadas a operar de esta forma.
Para los aspectos Nos. 2, 3 y 4, se debe evaluar la calidad del plan y el nivel de efi-ciencia alcanzado de acuerdo con lo planificado y determinar o no el daño económico;además, debe evaluar el incremento de la pérdida planificada e identificar sus causas; parael análisis debe tener en cuenta las indicaciones emitidas por el Ministerio de Economía y Planificación para el control del Plan, así como las aprobadas por el Ministerio de Finan-zas y Precios para el cálculo de las utilidades; además, el auditor puede auxiliarse de lasdirectrices aprobadas por la Contraloría General de la República para la ejecución de las
auditorías, en el interés de aplicar indicadores económico-financieros, de rendimiento uotros, que permitan medir la eficiencia empresarial.
Además, debe revisar la calidad de la ficha de costo y comprobar si se incurren en gas-tos no contemplados en la misma, así como evaluar si se deteriora el indicador de costopor peso de venta.
5. El software adquirido no está en explotación o no es utilizado en toda su magnitud.
El auditor debe comprobar el cronograma de implantación del software y el contratopactado con el suministrador, cuantificar por una sola vez el costo total de adquisicióncuando el software no está en explotación, o por el valor del o los módulos no utilizados,en correspondencia con la comprobación efectuada.
6. Equipos o instalaciones paralizadas, depreciándose por largo tiempo, sin definirse suuso, reparación o baja técnica.
Se cuantifica por el valor depreciado, al constituir activos inmovilizados que incidenen los resultados de la entidad.
7. Uso indebido del combustible.
Para el consumo tecnológico, verificar el cumplimiento del índice planificado y surelación con los niveles de actividad, cuantificando el exceso del combustible utilizado encorrespondencia con el planificado.
Para el consumo automotor, tener en cuenta el cumplimiento de lo establecido por losministerios del Transporte y de Finanzas y Precios para el consumo estatal y privado, enlo que corresponda.
La cuantificación del daño económico en valores, se determina multiplicando el excesoen unidades físicas por el precio vigente.
8. Pérdidas por roturas, mermas o deterioros que exceden las normas aprobadas en losprocesos productivos o de servicios, o que obedece a importaciones de recursos confecha de vencimiento o que no estén aptos para el consumo humano.
El auditor debe comprobar la correspondencia entre los gastos contabilizados contra lasnormas técnicas y de consumo aprobadas por actividades o productos, así como verificar elcomportamiento de las mermas.
Para los recursos importados que tienen fecha de vencimiento, evaluar la rotación delproducto, niveles de inventario y la calidad de la planificación.
9. Desechos en los procesos productivos que no se venden a las empresas de Recuperaciónde Materias Primas.
Evaluar si se generan gastos no previstos por concepto de almacenamiento u otro, asícomo determinar los desechos que no han sido vendidos; en todos los casos, comprobarel comportamiento de las normas de consumo aprobadas por la entidad.
10. Bajas de productos vencidos y ociosos en los cuales no se haya aplicado por parte dela entidad la rotación correspondiente, o no haber tomado las medidas establecidasen cada caso.
Para el tratamiento de los productos vencidos, el auditor debe evaluar si la entidadcumplió lo establecido en cuanto a las rebajas de precio antes de la fecha de vencimiento,según la legislación vigente.
Para el análisis de los productos ociosos, evaluar el cumplimiento de lo establecidopara el tratamiento, gestión y venta de los inventarios, que incluye la pérdida de calidadde los mismos.
Se debe prestar atención al análisis de los inventarios de producciones en proceso quese consideren ociosos, su registro, control físico y contable.
11. Daños por la manipulación indebida de materiales, monte y desmonte de equipos, demo-lición de edificaciones o partes de obras por mal trabajo en el proceso constructivo.
Comprobar que los daños estén vinculados con violaciones de los procedimientos ynormas establecidas en esta materia si está auditando al inversionista o al constructor, asícomo lo dispuesto en el contrato entre las partes, para lo cual el auditor puede auxiliarsedel trabajo de un experto; además, debe tener en cuenta si el importe fue reclamado y, enconsecuencia, este valor no constituye un daño económico.
12. Exceso del consumo de energía de acuerdo con el plan aprobado.
Para el consumo tecnológico, verificar la eficiencia en el uso de este portador a partirdel cumplimiento del índice planificado y su relación con los niveles de actividad.
Para el consumo de energía eléctrica, verificar la eficiencia en el comportamiento de losindicadores de desempeño energético, es decir, si los índices de consumo de energía porunidad física de productos o servicios prestados están en correspondencia con lo planificadoo con los estándares reconocidos como válidos, toda vez que pudiera corroborarse que nohay exceso de energía con relación al plan en valores absolutos, y sí generarse un derrochede esta.
Para su comprobación, el auditor puede solicitar los informes de las inspecciones rea-lizadas por la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía y valorarsi requiere incorporar un experto o proponer al jefe de la Unidad de Auditoría solicitar larealización de una inspección por parte de la referida Oficina.
La cuantificación del daño económico en valores, se determina multiplicando el excesoen unidades físicas por el precio vigente.
13. Gastos por incumplimientos de requisitos de calidad.
En este caso el auditor debe cuantificar por las no conformidades recibidas o por la detec-ción de errores en la elaboración de elementos o productos terminados, así como evaluar elcomportamiento del plan de producción o de servicios, de acuerdo con los requisitos de cali-dad y el comportamiento de las normas de consumo aprobadas.
14. Equipos, maquinarias, vehículos, o partes de estos que causan baja y no se vendenoportunamente a las empresas de Recuperación de Materias Primas.
Verificar el destino final de las bajas y calcular el daño económico por el valor de ventaa la empresa de Recuperación de Materias Primas.
15. Devoluciones y rebajas en ventas por ineficiencias o mala gestión de la entidad.
Para su cuantificación, el auditor debe tener en consideración lo registrado contablementey cotejarlo fundamentalmente con los reportes de producción o servicios.
16. Creación de provisiones y reservas patrimoniales no autorizadas por el nivel correspon-diente y a tenor de la legislación vigente.
Si se crea la provisión o reserva voluntaria sin autorización del nivel que correspondeo cuando excede el límite autorizado.
17. Utilización de la reserva para pérdidas y contingencias en destinos diferentes a losprevistos.
Cuando es utilizada la reserva para pérdidas y contingencias en destinos diferentespara la que fue creada.
18. Monto de los expedientes de faltantes y pérdidas sujetos a investigación que excedenel término para su cancelación, según la legislación vigente.
Se considera un perjuicio económico, dado que la entidad refleja en otros activos unvalor con el que no cuenta, y al no incrementar los gastos por su cancelación, provoca queaporte utilidades no creadas que puede contribuir a su descapitalización.
19. Utilización indebida de los recursos asignados para la realización de proyectos financia-dos total o parcialmente con crédito externo.
Para evaluar la afectación del proyecto o programa que se financia por esta vía, veri-ficar la ejecución de créditos externos gubernamentales o comerciales y el impacto de suinejecución por el costo asociado a este financiamiento; además, el auditor debe calcularel perjuicio originado por su no utilización.
Disponibilidad y uso del financiamiento:
1. Faltante de efectivo o documentos de valor detectado por la entidad o como resultadode las acciones de auditoría, supervisión y control.
En ambos casos se cuantifica, con independencia de la denuncia que debe haber formu-lado la administración, lo cual debe verificar el auditor.
2. Ejecución indebida o inejecución del presupuesto aprobado para las inversiones.
En ambos casos se cuantifica y se debe analizar si la ejecución de la inversión secorresponde con el plan, el cronograma y los recursos financieros aprobados, de confor-midad con la fase de inversión auditada; se cuantifica el daño económico por el excesoen valores o por no corresponder con la fundamentación de las unidades físicas para laaprobación del plan; de resultar necesario, se puede incorporar un experto o recomendarla realización de una inspección por el organismo rector de acuerdo con el componente dela inversión objeto de auditoría. Para el cálculo, el auditor debe tener en cuenta si es unanueva inversión o de continuación.
3. Ingresos depositados indebidamente o en exceso al Presupuesto del Estado.
Verificar si la entidad que realiza el depósito lo reclama en el tiempo que estipula la Ley No. 113/2012, “Del Sistema Tributario”; si fue reclamado, no se cuantifica el dañoeconómico.
4. Gastos por concepto de cobros automáticos en exceso.
Si se comprueba que no están en correspondencia con el servicio recibido y no hansido reclamados, procede su cuantificación.
5. Gastos por multas y sanciones.
Las multas y sanciones son gastos no necesarios relacionados con incumplimientos dedisposiciones legales; si la entidad fue resarcida por estos conceptos, no corresponde sucuantificación.
6. Realización de actividades y eventos con recursos asignados para otros destinos.
Si se comprueba que la entidad ha ejecutado gastos en actividades y eventos no planifi-cados o que los gastos excedan los montos aprobados.
7. Gastos en exceso por incumplimientos en la contratación económica, según lo establecido.
El auditor debe analizar los gastos incurridos por incumplimientos en los términosacordados en la contratación económica con clientes y proveedores o por encarecimientode la mercancía o servicio, en el interés de determinar favorecimiento o la comisión de unpresunto hecho delictivo o de corrupción, según corresponda, que conlleva la elaboraciónde informe especial.
8. Cuentas y efectos por cobrar vencidos, según lo pactado en el contrato.
Se cuantifica cuando el auditor comprueba que la edad de estas cuentas excede el términocontratado; no se exige responsabilidad administrativa si la entidad muestra evidencia de lagestión de cobro realizada a partir de lo pactado en el contrato.
Por otra parte, si en los contratos se establece el cobro de penalizaciones por los incum-plimientos de los términos de pago y en la revisión de las cuentas cobradas fuera de términose comprueba que no se reclamaron, se considera daño económico la indemnización no
reclamada. Si fue reclamado, el daño es por la diferencia entre lo recibido por la indemniza-ción y el total de la cuenta por cobrar correspondiente.
9. Suspensión de entregas o servicios, así como el gasto por penalizaciones.
En los casos que el suministrador suspende las entregas o servicios pactados en corres-pondencia con lo contratado, así como cuando se produce el gasto por penalizaciones.
10. Cuentas y efectos por cobrar en litigio y en proceso judicial.
El auditor debe tener en cuenta lo establecido para la contratación económica, con elobjetivo de conocer el nivel de gestión realizado por la entidad y comprobar que el expe-diente cuenta con la documentación requerida, en específico la presentación al tribunal;con independencia de lo anterior, se considera daño económico, ya que afecta la liquidezde la entidad, no exigiendo la responsabilidad administrativa.
11. Pérdida de tarjetas magnéticas.
El auditor debe evaluar la correspondencia del monto registrado contablemente contrael financiamiento otorgado al suministrador, para lo cual se requiere realizar confirma-ción; el daño económico se calcula por el recurso no reportado en caso que haya sidoutilizado por un tercero y por el valor de la tarjeta.
12. Otros ingresos dejados de percibir de acuerdo con lo planificado.
El auditor debe calcular su incumplimiento, con independencia de las causas que logeneran.
13. Pagos en exceso de la seguridad social a corto plazo respecto al monto planificado.
Constituye un daño económico si el monto pagado por concepto de seguridad social a cortoplazo excede la provisión creada, de acuerdo con lo aprobado en la Ley Anual del Presupuesto,o el pago es improcedente; no se determina responsabilidad administrativa si el monto excedidoestá en correspondencia con lo dispuesto en la Ley No. 105/2008, “De Seguridad Social”.
14. Monto registrado a gastos por cancelación de expedientes de faltantes y pérdidas debienes.
Procede su cuantificación aunque el auditor compruebe que la entidad actuó en correspon-dencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios y sus procedimientos internos.
15. Pago de indemnización por laudo o sentencia firme de un tribunal por demandas reci-bidas, producto de incumplimientos de contratos o convenios.
Para su cuantificación el auditor debe cotejar el registro contable con el documentoemitido por el tribunal.
16. Para las empresas con esquemas cerrados de financiamiento en divisas aprobados,los gastos del año anterior pagados con el financiamiento del año actual sin haberseplanificado.
El auditor debe evaluar si afectó la liquidez del Esquema Cerrado de Financiamientoen Divisas aprobado para el año.
17. Desvío de recursos financieros aprobados para los esquemas cerrados de financiamientoen divisas.
Cuantificar el desvío de los recursos financieros aprobados para el Esquema Cerradode Financiamiento en Divisas.
18. Gastos asumidos por la parte cubana, no convenidos o incorrectamente pactados enel contrato o los contratos firmados en los negocios de las diferentes modalidades dela inversión extranjera.
El auditor debe evaluar la pertinencia de lo establecido en los contratos y conveniosfirmados, así como el comportamiento de su ejecución, para lo que puede auxiliarse de unespecialista jurídico.
19. Pagos de mercancías y servicios en exceso.
Corresponde a los pagos que no estén respaldados por la mercancía o el servicio recibido;se debe analizar con respecto a lo contratado y el impacto que pueda tener en el flujo de cajapara la entidad; además, tener en cuenta si se realizó la reclamación conforme a lo establecido.
20. Gastos por concepto de sobreestadía.
Se debe cuantificar cuando los pagos exceden el término contratado, es decir, queconstituyen sobreestadía, salvo cuando se encuentran en proceso de reclamación.
Legitimidad de las operaciones:
Para realizar este análisis, el auditor debe evaluar la razonabilidad de las cuentas y ope-raciones sujetas a revisión, en correspondencia con los objetivos previstos, la legislaciónvigente, la documentación primaria y los procedimientos de control interno establecidos porla entidad; además, debe enfatizar en el efecto que pueden tener los hallazgos determinadosen la acción de auditoría, supervisión y control en las cuentas contables sujetas a examen.
1. Saldo de la cuenta Operaciones entre Dependencias, a partir del análisis de la operación,sus causas y confirmación.
El auditor debe analizar el uso y contenido de la cuenta y solicitar el análisis de las parti-das en tránsito, si procede; debe verificar que no exista un comprobante de operaciones queenmascare posibles diferencias entre débitos y créditos.
2. Operaciones sin respaldo documental.
Para su determinación, el auditor debe cotejar los documentos primarios que sustentan elregistro contable de las operaciones sujetas a examen y profundizar en el análisis, en el interésde comprobar la comisión de un presunto hecho delictivo o de corrupción administrativa.
3. Ajustes indebidos a la cuenta de Inversión Estatal.
Analizar el registro contable de esta cuenta para determinar la razonabilidad de susaldo y su correspondencia con el uso y contenido, a los efectos de comprobar si existenajustes indebidos.
4. Ajustes de expedientes por pérdidas y faltantes autorizados sin tener facultad delegada.
Comprobar lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios y los procedimientosinternos emitidos por la entidad.
5. Bienes vendidos sin la autorización correspondiente o bienes adquiridos con mala calidad.
Verificar la identificación del cliente o proveedor, evaluar el contrato y la documen-tación primaria, para detectar posible favorecimiento o presunto hecho delictivo o decorrupción administrativa.
6. Bajas de activos fijos tangibles que no estén depreciados totalmente, sin el dictamentécnico ni el documento del destino final con las suficientes especificaciones.
Se calcula por el valor no depreciado y cuando no exista dictamen técnico, se debesolicitar el documento de la autoridad facultada que legitime la operación; el auditor debecomprobar el control físico del activo, si se encuentra en uso, aunque esté totalmentedepreciado.
7. Transferencias de recursos materiales entre almacenes, unidades básicas, establecimientos uotro similar, de los que se desconozca su destino final.
Verificar el destino final de los recursos que amparan la transferencia y el cumplimientode los procedimientos elaborados a tales efectos, para determinar si hubo o no desvío derecursos.
8. Pagos a personas naturales por actividades no aprobadas en la legislación vigente.
9. Pagos a personas naturales que no cuenten con sustento documental que permita demostrarsu legitimidad.
Estos dos aspectos constituyen daños económicos al encubrir una ilegalidad, por loque el auditor debe profundizar en el análisis si se presume la comisión de un presuntohecho delictivo o de corrupción administrativa.
10. Gastos indebidos de recursos materiales y financieros.
Para determinarlo, el auditor debe evaluar su correspondencia con la legislaciónvigente y sustentarlo con la documentación primaria, además, verificar si posterior-mente se ha resarcido el gasto o está fijada la obligación de cobro, en cuyo caso, nose cuantifica el daño económico.
En particular debe comprobar el cumplimiento de la política aprobada para la elimina-ción de las gratuidades y profundizar en el análisis si se presume la comisión de un presuntohecho delictivo o de corrupción administrativa.
11. Pagos de salarios indebidos.
Se debe comprobar la extracción por nómina contra la plantilla cubierta y su relacióncon el salario de los cargos aprobados, otras remuneraciones y la base de cálculo para laformación del salario, según corresponda; cuando se comprueba que el pago indebido serecupera o está fijado en una cuenta por cobrar, no se cuantifica.
12. Pagos derivados de operaciones fraudulentas.
Si se comprueba la operación fraudulenta se cuantifica, aunque haya sido detectadapor la unidad presupuestada, constituye un presunto delito que debe haber denunciado laadministración.
IV-DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN OTRAS FORMAS DE GESTIÓNNO ESTATAL
1. Incumplimiento de las obligaciones tributarias en la cuantía y fecha establecida.
Para realizar el cálculo de las obligaciones tributarias, el auditor debe calcularlo teniendoen cuenta los tributos que se generan a partir de lo devengado.
Se debe evaluar el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias según laactividad económica que tiene aprobada, para lo cual el auditor debe tener en cuenta siexiste resolución emitida por la oficina de Administración Tributaria correspondiente quedetermina la deuda fiscal; de comprobar la no actuación de la referida Oficina medianteconfirmación para corroborar la existencia o no de dicha resolución, se cuantifica el dañopor el principal calculado por el auditor.
Para las subdeclaraciones detectadas por los auditores, no constando la actuación de laoficina de Administración Tributaria, corresponde cuantificar la parte del principal que nofue correctamente calculada.
Si la oficina de Administración Tributaria, en cumplimiento de la Ley No. 113/2012,“Del Sistema Tributario” y el Decreto No. 308/2012, “Reglamento de las Normas Generalesy de los Procedimientos Tributarios”, concede un aplazamiento de pago al contribuyente, enrespuesta a una solicitud formulada por este antes del vencimiento del término voluntario,no se cuantifica como daño económico.
2. Incumplimiento de los contratos pactados.
El auditor debe tener en cuenta lo establecido en cuanto a la contratación económica,para lo cual puede auxiliarse de un asesor jurídico para la evaluación del cumplimientodel contrato y la documentación primaria correspondiente.
3. Daño provocado a los bienes y activos estatales arrendados.
Se cuantifica por el valor no depreciado del bien o el activo estatal dañado que fuearrendado.
ANEXO No. II
IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOSECONÓMICOS CAUSADOS AL PATRIMONIO PÚBLICO
ACTIVIDAD: Presupuestada: _____No Presupuestada: ______
Empresarial: ___ Otras formas de gestión no estatal (especificar):___
| U/M: PESOS | | - | | CONCEPTOS | IMPORTES | | CUP | CUC | | DAÑOS ECONÓMICOS | | EN LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA | | Ingresos | | Gastos | | Disponibilidad y uso del financiamiento | | Legitimidad de las operaciones | | EN LA ACTIVIDAD NO PRESUPUESTADA | | Disponibilidad y uso del financiamiento | | EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL | | Gestión | | Disponibilidad y uso del financiamiento | | Legitimidad de las operaciones | | EN OTRAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL | | TOTAL GENERAL DE DAÑOS ECONÓMICOS | | PERJUICIOS ECONÓMICOS | | Incumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros. | | Incumplimiento de servicios sociales | | TOTAL GENERAL DE PERJUICIOS ECONÓMICOS |
ANEXO No. III
| PAPEL DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓNDE LOS DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN LA ACTIVIDADPRESUPUESTADA | | - | | Orden de Trabajo: | PT: | | Nombre del sujeto a auditar: | Fecha Inicio: | | Tema: | Fecha Terminación: | | Alcance: | Auditor: | | Objetivo: Relacionar, clasificar y totalizar las cifras de daños económicos en la actividadpresupuestada que sustentan el Informe. |
| CONCEPTO | TOTAL | Sinresponsabilidadadministrativa | Con responsabilidad administrativa | | - | - | - | - | | Total | De ellos:PHD | De ellos:PHC | | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | | (1) | (2)=4+6 | (3)=5+7 | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | | Daños Económicos causados en la actividad presupuestada | | Ingresos | | Gastos | | Disponibilidady uso del finan-ciamiento | | Legitimidad delas operaciones | | Total Daños Económicosen la actividadpresupuestada |
Leyenda: PHD: Presunto hecho delictivo / PHC: Presunto hecho de corrupciónadministrativa
ANEXO No. IV
| PAPEL DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DELOS DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL | | - | | Orden de Trabajo: | PT: | | Nombre del sujeto a auditar: | Fecha Inicio: | | Tema: | Fecha Terminación: | | Alcance: | Auditor: | | Objetivo: Relacionar, clasificar y totalizar las cifras de daños económicos en la actividadempresarial que sustentan el Informe. |
| CONCEPTO | TOTAL | Sinresponsabilidadadministrativa | Con responsabilidad administrativa | | - | - | - | - | | Total | De ellos:PHD | De ellos:PHC | | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | | (1) | (2)=4+6 | (3)=5+7 | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | | Daños Económicos causados en la actividad empresarial | | Gestión | | Disponibilidad y usodel financiamiento | | Legitimidad de lasoperaciones | | Total Daños Econó-micos en la activi-dad empresarial |
Leyenda: PHD: Presunto hecho delictivo / PHC: Presunto hecho de corrupciónadministrativa
ANEXO No. V
| PAPEL DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓNDE LOS DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN LA ACTIVIDAD NOPRESUPUESTADA | | - | | Orden de Trabajo: | PT: | | Nombre del sujeto a auditar: | Fecha Inicio: | | Tema: | Fecha Terminación: | | Alcance: | Auditor: | | Objetivo: Relacionar, clasificar y totalizar las cifras de daños económicos en la actividadno presupuestada que sustentan el Informe. |
| CONCEPTO | TOTAL | Sinresponsabilidadadministrativa | Con responsabilidad administrativa | | - | - | - | - | | Total | De ellos:PHD | De ellos:PHC | | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | | (1) | (2)=4+6 | (3)=5+7 | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | | Daños Económicos causados en la actividad no presupuestada | | Disponibilidady uso del finan-ciamiento | | To t a l D a ñ o s Económicos enla actividad nopresupuestada |
Leyenda: PHD: Presunto hecho delictivo / PHC: Presunto hecho de corrupciónadministrativa
ANEXO No. VI
| PAPEL DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓNDE LOS DAÑOS ECONÓMICOS CAUSADOS EN OTRAS FORMAS DEGESTIÓN NO ESTATAL | | - | | Orden de Trabajo: | PT: | | Nombre del sujeto a auditar: | Fecha Inicio: | | Tema: | Fecha Terminación: | | Alcance: | Auditor: | | Objetivo: Relacionar, clasificar y totalizar las cifras de daños económicos en otrasformas de gestión no estatal que sustentan el Informe. |
| CONCEPTO | TOTAL | Sinresponsabilidadadministrativa | Con responsabilidad administrativa | | - | - | - | - | | Total | De ellos:PHD | De ellos:PHC | | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | | (1) | (2)=4+6 | (3)=5+7 | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | | Daños Económicos causados en otras formas de gestión no estatal | | Total Daños Eco-nómicos en otrasformas de gestiónno estatal |
Leyenda: PHD: Presunto hecho delictivo / PHC: Presunto hecho de corrupciónadministrativa
ANEXO No. VII
| PAPEL DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓNDE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS CAUSADOS AL PATRIMONIOPÚBLICO | | - | | Orden de Trabajo: | PT: | | Nombre del sujeto a auditar: | Fecha Inicio: | | Tema: | Fecha Terminación: | | Alcance: | Auditor: | | Objetivo: Relacionar, clasificar y totalizar las cifras de perjuicios económicos quesustentan el Informe. |
| CONCEPTO | TOTAL | Sinresponsabilidadadministrativa | Con responsabilidad administrativa | | - | - | - | - | | Total | De ellos:PHD | De ellos:PHC | | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | CUP | CUC | | (1) | (2)=4+6 | (3)=5+7 | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | | Perjuicios Económicos causados al patrimonio público | | Incumplimiento delas obligaciones con-traídas con terceros. | | Incumplimiento de losservicios sociales. | | Total Perjuicios Económicos al pa-trimonio público. |
Leyenda: PHD: Presunto hecho delictivo / PHC: Presunto hecho de corrupciónadministrativa
MINISTERIO
______
COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA