El Consejo de Estado de la República de Cuba designa a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Esta decisión se toma según las atribuciones conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República.
- Se designa a TOMÁS LORENZO GÓMEZ como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba.
- Se acredita a TOMÁS LORENZO GÓMEZ ante el Gobierno de la República de Guinea Bissau.
- El Ministro de Relaciones Exteriores es el encargado de cumplir lo dispuesto en este Acuerdo.
- La publicación de este Acuerdo se realiza en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le estánconferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado elsiguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Designar a TOMÁS LORENZO GÓMEZ Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que TOMÁS LORENZO GÓMEZ, Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la Repúblicade Guinea Bissau.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimientode lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de febrerode 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
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