Resolución 118

Renovación de licencia de sucursal de LLOYD'S REGISTER EMEA

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2017 (2017-07-20)
Páginas
24–26
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La Resolución No. 118 regula la renovación de la licencia de sucursal de LLOYD'S REGISTER EMEA ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 118 de 2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal presentada por lacompañía de Reino Unido de la Gran Bretaña LLOYD´S REGISTER EMEA, y del análisisefectuado, se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía de Reino Unido de la Gran Bretaña LLOYD´S REGISTER EMEA ante el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía LLOYD´S REGISTER EMEA en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comer-ciales relacionadas con:

- 1.Servicios de Inspección y Clasificación de Buques y equipos flotantes;

- 2.servicios de certificación acreditada de sistemas de gestión autorizados por la Oficina Nacional de Normalización;

- 3.certificación y verificación de cantidades y calidades de bienes a importar y exportar,siempre que se haga a través de una entidad cubana especializada en la supervisióninternacional de mercancías;

- 4.certificación y verificación de calidad en cuanto a diseño, fabricación o reparaciónde instalaciones o plantas industriales o equipamiento, siempre que estos serviciosse realicen con empresas cubanas especializadas en la supervisión e inspección demercancías;

- 5.estudio y gestión de riesgos de seguridad e integridad de plantas industriales siempreque se haga con una empresa cubana afín a la actividad;

- 6.capacitación a personal cubano respecto a los servicios que se relacionan anteriormente,siempre que haya sido previamente pactado y se ofrezca a través de entidades cubanas,y no directamente.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Cen-tral de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañíaACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidentade la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotoresy a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostrece días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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