Resolución 395/2018
La Resolución No. 395/2018 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Envases y Recipientes Metálicos a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción de esta empresa en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Envases y Recipientes Metálicos en el Registro Nacional de Constructores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de Constructor, incluyendo construcción, montaje, reparación y mantenimiento constructivo.
- El alcance de los servicios autorizados incluye obras de arquitectura, ingeniería e industriales.
- La licencia tendrá un término de 24 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa debe formalizar su inscripción en 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 395/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de
2166 GACETA OFICIAL 27 de diciembre de 2018 la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Envases y Recipientes Metálicos, integrada al Grupo Empresarial de la Industria Sidero Mecánica GESIME, con domicilio legal en La Habana, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Envases y Recipientes Metálicos, integrada al Grupo Empresarial de la In-dustria Sidero Mecánica GESIME, con domicilio legal en La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República.
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Envases y Recipientes Metá-licos, integrada al Grupo Empresarial de la Industria Sidero Mecánica GESIME, con domicilio legal en La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa de Envases y Recipientes Metálicos, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, montaje, reparación y mantenimiento constructivo (solo asociado a las producciones que realiza).1.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura. b) Obras de ingeniería c) Obras industriales.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,
2167 GACETA OFICIAL27 de diciembre de 2018 el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. Comuníquese al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2018.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________