Resolución 411/2018

Autorización a la Empresa Agroindustrial de Granos Máximo Gómez

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-09-10
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2018 (2018-12-24)
Páginas
30–32
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 411/2018 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Agroindustrial de Granos 'Máximo Gómez' a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La empresa, con domicilio en Ciego de Ávila, podrá ejercer como constructor. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 411/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquierforma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción enla República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Agroindustrial de Granos “Máximo Gómez”, integradaal Grupo Empresarial Agroindustrial, con domicilio legal en Ciego de Ávila, ha solicitadoautorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Agroindustrialde Granos “Máximo Gómez”, integrada al Grupo Empresarial Agroindustrial, con domiciliolegal en Ciego de Ávila.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Agroindustrial de Granos “Máximo Gómez”, integrada al Grupo Empresarial Agroindustrial, con domicilio legal en Ciego de Ávila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, se avala que, la Empresa Agroindustrial de Granos “Máximo Gómez”, cuenta con lacapacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción, reparación, reconstrucción, demolición y mantenimiento constructivo.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura propias de hasta dos niveles.

b) Caminos y movimientos de tierra para obras civiles.

c) Viviendas propias del sistema hasta dos niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el

Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2018.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

________________