Resolución 393/2018
La Resolución No. 393/2018 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Constructora Mayabeque del MININT a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La inscripción le permite ejercer como constructor en servicios de construcción civil, montaje de nuevas obras, restauración, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Constructora Mayabeque del MININT en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, incluyendo obras de arquitectura hasta dos niveles y viviendas hasta dos niveles.
- La licencia tiene un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad presta sus servicios sin estar certificada ni avalada por la Norma NC ISO-9001 vigente.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 393/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Mayabeque del MININT, en forma abre-viada ECM Mayabeque, subordinada al Grupo Empresarial Constructor MININT, con domicilio legal en la provincia de Mayabeque, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Construc-ción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Mayabeque del MININT, en forma abreviada ECM Mayabeque, subordinada al Grupo Empresarial Constructor MININT, con domicilio legal en la pro-vincia de Mayabeque.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
2163 GACETA OFICIAL27 de diciembre de 2018
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción la Empresa Constructora Mayabeque delMININT, en forma abreviada ECM Mayabeque, subordinada al Grupo Empresarial Constructor MININT, con domicilio legal en la provincia de Mayabeque, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Con-tratación y licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, se avala que, la Empresa Constructora Mayabeque del MININT, en forma abreviada ECM Mayabeque, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura hasta dos niveles. b) Viviendas hasta dos niveles incluyendo su estructura. c) Viviendas en general solo en las actividades de albañilería, instalaciones y terminaciones. d) Áreas verdes y jardinería vinculadas al proceso constructivo.2. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de restauración, demolición, desmontaje, remodelación, reconstruc-ción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo en los objetivos autori-zados.2.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura. b) Viviendas en general. c) Áreas verdes y jardinería vinculadas al proceso constructivo.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
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ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2018.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción