Resolución 392/2018
La Resolución No. 392/2018 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Pecuaria La Vitrina en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Pecuaria La Vitrina, con domicilio en Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores.
- La empresa queda autorizada para prestar servicios de Constructor, incluyendo construcción, mantenimiento y reparación de obras de edificaciones y rústicas propias de la agricultura.
- La licencia otorgada tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la inscripción.
- La entidad no cuenta con certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.
- La empresa debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 392/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-
2161 GACETA OFICIAL27 de diciembre de 2018 ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Pecuaria “La Vitrina”, integrada al Grupo Empresarial Ganadero, con domicilio legal en la provincia de Villa Clara, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Construc-ción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus re-comendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Pecuaria “La Vitrina”, integrada al Grupo Empresarial Ganadero, con domicilio legal en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Pecuaria “La Vitrina”, integrada al Grupo Empresarial Ganadero, con domicilio legal en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa Pecuaria “La Vitrina”, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y reparación.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras de edificaciones, propias del sistema de la agricultura. b) Obras rústicas.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
2162 GACETA OFICIAL 27 de diciembre de 2018 NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2018.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________