La Resolución No. 204/2018 del Ministerio de la Construcción regula la autorización para que DINVAI Construcciones Internacionales, S.A. ejerza como Constructor y Contratista en la República de Cuba. El Ministerio de la Construcción emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.
- Se autoriza a DINVAI Construcciones Internacionales, S.A. para ejercer como Constructor y Contratista.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción civil, montaje de nuevas obras, reparaciones, remodelaciones, restauraciones, modificaciones y mantenimiento constructivo.
- La licencia se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2018-944-O47 RESOLUCIÓN No. 204/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Contratista, Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., del ministerio de la Construcción con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
1260 gACETA OFICIAL 13 de diciembre de 2018
R e s u e l v o :PRIMERO: Denegar la solicitud de DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., para inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción; para ejercer como Proyectista y Consultor, al no realizar directamente estas actividades y contratarlas a terceros.
SEGUNDO: Autorizar la Inscripción de DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, para ejercer como Constructor y Contratista.
TERCERO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que DINVAI Construcciones Internacionales, S.A., cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil y montaje de nuevas obra, reparaciones, remodelaciones, restauraciones, modificaciones y mantenimiento constructivo.1.1.Tipo de Objetivos:a) Todo tipo de obra amparada dentro de sus contratos, acogiéndose a lo establecido en la legislación vigente.2. Servicios de Contratista:a) Brindar servicios de dirección y administración de inversiones y obras en todo su alcance.2.1.Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obra amparada dentro de sus contratos.
CUARTO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
SEXTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SÉPTIMO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes marzo de 2018.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
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