Acuerdo 5740
El Consejo de Estado de Cuba otorga la Medalla Jesús Menéndez a varios trabajadores destacados. La norma se emite en virtud de la Constitución y la Ley No. 17 de 1978, que regula el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos.
- Se otorga la Medalla Jesús Menéndez a 20 trabajadores destacados en sus respectivos sindicatos.
- La medalla se otorga por relevantes méritos laborales, consagración, eficiencia y actitud destacada ante el trabajo.
- También se considera su activa participación en tareas políticas, sociales y de masas.
- La Medalla Jesús Menéndez fue creada por el Decreto-Ley No. 30 de 1979.
- El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba se encarga de la entrega de la medalla.
Texto íntegro
GOC-2018-1328-O70 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90, inciso k), de la Constitución, y la Ley No. 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO No. 5740
PRIMERO: Otorgar la Medalla “JESÚS MENÉNDEZ”, creada por el Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros: Héctor Barrientos Dedieu Solángel Bolaños Vaillant María C. Céspedes Quevedo Rigoberto Fuentes Mendoza Iliana I. Góngora Mateo Iliana Jiménez Roselló Silvia C. Jústiz Hernández Orlando López Reyes Nelsides Moya Ardí María E. Padilla Rodríguez Reina I. Palma Maturell Yolaida Pupo Chacón Enrique Ramírez Ávila Esmérido Robert Negret Eliades Rodríguez Pérez Rubén Romero Ferrer Migdalia Suárez Martínez Ángel L. Vargas Hidalgo En reconocimiento a su condición de vanguardias de sus respectivos sindicatos por va-rios años consecutivos, condición alcanzada por los relevantes méritos laborales acumu-lados en la producción o los servicios, así como por su consagración, eficiencia y actitud destacada ante el trabajo, y por su activa participación en las tareas políticas, sociales y de masas.
SEGUNDO: El Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla a los condeco-rados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 19 días del mes de sep-tiembre de 2018.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________