Acuerdo Migratorio entre Cuba y Antigua y Barbuda

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2019-02-20
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2019 (2019-03-19)
Páginas
16–17
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El Acuerdo Migratorio entre Cuba y Antigua y Barbuda regula las relaciones migratorias entre ambos países. Fue firmado el 24 de abril de 2018 y ratificado por el Consejo de Estado de Cuba el 17 de septiembre de 2018. El acuerdo entró en vigor el 12 de febrero de 2019.

Texto íntegro

GOC-2019-307-O20 MIGUEL DÍAZ - CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93, inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto- Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 24 de abril de 2018, fue firmado en Saint John’s, Antigua y Barbuda el Acuerdo Migratorio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Antigua y Barbuda. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 15 de agosto de 2018 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo Migratorio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Antigua y Barbuda. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m), del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 17 de septiembre de 2018, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día 26 de septiembre de 2018, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de Antigua y Barbuda el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 14 de diciembre de 2018, el Gobierno de Antigua y Barbuda, le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el día 12 de febrero de 2019, conforme al artículo 25 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2019.Miguel Díaz - Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado

710 GACETA OFICIAL 19 de marzo de 2019 DIRECCIÓN DE PROTOCOLO