Texto íntegro
GOC-2019-855-O76 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que estable-ce el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la Re-pública, ha adoptado el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Disponer que la Asamblea del Poder Popular del municipio especial de Isla de la Juventud, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asam-blea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________