Sobre la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2019-08-13
Publicada en
Gaceta No. 76 Ordinaria de 2019 (2019-10-08)
Páginas
3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del artículo 153 de la Ley Electoral y las atribuciones conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2019-855-O76 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que estable-ce el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la Re-pública, ha adoptado el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Disponer que la Asamblea del Poder Popular del municipio especial de Isla de la Juventud, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asam-blea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________