Fija precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-09-30
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2019 (2019-10-17)
Páginas
14–16
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Texto íntegro

GOC-2019-901-O80 RESOLUCIÓN 113

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, faculta al ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, corres-pondiente a dicho servicio.

POR CUANTO: La Resolución 66, de 27 de junio de 2019, dictada por quien resuel-ve, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre julio a septiembre de 2019, con vigor hasta el día 30 de septiembre de 2019, por lo que resulta necesario actualizar los precios establecidos y, en consecuencia, derogar la Resolución 66, de 27 de junio de 2019.

1734 GACETA OFICIAL 17 de octubre de 2019

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Único a esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de pre-cios mayoristas del gas licuado de petróleo y la tarifa de servicios de suministro de GLP, tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre de octubre a diciembre de 2019, vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 66, de 27 de junio de 2019, dictada por el que resuelve, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Téc-nico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre julio a septiembre de 2019, vigentes hasta el día 30 de septiembre de 2019.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de octubre de 2019. COMUNÍQUESE al director general de Petróleo y Gas y al director de Regulación y Control de este Ministerio, al director general de la Unión Cuba-Petróleo y al gerente general de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. DESE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN Um PrECio USDGAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL l 0,4041 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO kg 0,9364 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DEGaS S.a.VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

1735 GACETA OFICIAL17 de octubre de 2019 TARIFA DE SERVICIOS DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN Um PrECio USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO:- a GranEL t 58,96- Em BotELLa Do t 150,43 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DEGaS S.a.VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________