Traspaso de concesión de explotación de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-09-25
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2019 (2019-10-17)
Páginas
13–14
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Texto íntegro

GOC-2019-900-O80 RESOLUCION 112

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el capítulo IX, artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 04, del ministro de Energía y Minas, de 12 de enero de 2015, le fue traspasada a la Cooperativa de Créditos y Servicios José Ramón Castellanos, la concesión de explotación denominada Manresa, ubicada en el municipio Madruga de la provincia de Mayabeque, con una extensión de tres coma treinta y nueve (3,39) hectáreas, con el objeto de explotar el mineral caliza, hasta el 4 de septiembre de 2028, para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: La Cooperativa de Créditos y Servicios José Ramón Castellanos ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la con-cesión de explotación que se señala en el Por cuanto anterior, a favor de la Empresa Pro-vincial de Construcción y Mantenimiento Mayabeque.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente recomendar al que resuelve autorice el traspaso solicitado teniendo en cuenta la necesidad de continuar la explotación del citado mineral.

1733 GACETA OFICIAL17 de octubre de 2019

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación denominada Manresa, ubicada en el municipio Madruga de la provincia de Mayabeque, a favor de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Mayabeque, para continuar la explotación del mineral caliza para su utilización en la construcción.

SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 04, del ministro de Energía y Minas, de 12 de enero de 2015, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los aparta-dos anteriores, el que además cumple con lo establecido en el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrerode 1993; y la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al director de la Cooperativa de Créditos y Servicios José Ramón Castellanos y al director general de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Mayabeque.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.Da Da en La Habana, a los 25 días del mes de septiembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiroministro ________________