El Consejo de Estado acredita a un embajador ante la República Gabonesa según sus atribuciones constitucionales.
- Se acredita a LLUSIF SADÍN TASSÉ como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante la República Gabonesa.
- El Ministro de Relaciones Exteriores es responsable de cumplir este acuerdo.
- El acuerdo fue adoptado según el inciso o) del artículo 122 de la Constitución de Cuba.
- Se ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2020-125-O12 El Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso o), del artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que LLUSIF SADÍN TASSÉ, Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Gabonesa.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Polpular________________