El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del artículo 153 de la Ley Electoral y las atribuciones conferidas en la Constitución de la República.
- Se elige un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea municipal del Poder Popular de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba.
- La Asamblea municipal se constituye en colegio electoral según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo se comunica al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a otras autoridades correspondientes.
Texto íntegro
GOC-2019-705-O58 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que estable-ce el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la Re-pública, ha adoptado el siguienteACUERDOPRIMERO: Disponer que la Asamblea municipal del Poder Popular de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, constituida en colegio electoral, según el procedi-miento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al presiden-te de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provin-cial de Santiago de Cuba y Municipal de Santiago de Cuba, respectivamente, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los diez días del mes de junio de 2019.Miguel Díaz - Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado
1248 GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2019