Sobre la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2019-06-10
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2019 (2019-08-07)
Páginas
12–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del artículo 153 de la Ley Electoral y las atribuciones conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2019-705-O58 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que estable-ce el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la Re-pública, ha adoptado el siguienteACUERDOPRIMERO: Disponer que la Asamblea municipal del Poder Popular de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, constituida en colegio electoral, según el procedi-miento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al presiden-te de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provin-cial de Santiago de Cuba y Municipal de Santiago de Cuba, respectivamente, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los diez días del mes de junio de 2019.Miguel Díaz - Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado

1248 GACETA OFICIAL 7 de agosto de 2019