Exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio con Suiza

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2019-07-11
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2019 (2019-08-07)
Páginas
5
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Esta norma regula la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio entre Cuba y Suiza. La emite el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2019-687-O58 MIGUEL DÍAZ - CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, y en cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 18 de septiembre de 2018, fue firmado en la ciudad de Berna, Con-federación Suiza, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades otorgadas por el inciso ch) del artículo 98 de la entonces vigente Constitución de la Re-pública, con fecha 16 de febrero de 2019, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Consejo Federal Suizo sobre la exención mutua de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le estaban conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la entonces vigente Constitución de la República, el día 9 de marzo de 2019, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día 19 de octubre de 2018, el Consejo Federal de la Confederación Suiza le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales in-ternos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 26 de marzo de 2019, el Gobierno de la República Cuba le comunicó al Consejo Federal de la Confederación Suiza el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el día 1 ro.. de mayo de 2019, conforme al artículo 11 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2019.Miguel Díaz - Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________