Acuerdo 28

Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-02-20
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2020 (2020-03-25)
Páginas
23–31
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El Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional regula la organización, estructura y funcionamiento de los consejos electorales en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2020-248-O23 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 127, “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en su Disposición Especial Cuarta dispone, que en el plazo de noventa días de su vigencia, el Presidente del Consejo Electoral Nacional, presenta al Consejo de Estado la propuesta de Reglamento Orgánico, la que una vez analizada por este Órgano, procede su aprobación.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribución que le está conferida en el artículo 122, inciso u), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente: ACUERDO No. 28

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional, cuyo texto es el siguiente:REGLAMENTO ORGÁNICO CONSEJO ELECTORAL NACIONAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional establece, las principales reglas organizativas, composición, estructura y funcionamiento de los consejos electorales, a todos los niveles, y de sus unidades de aseguramiento y apoyo, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la Constitución de la República de Cuba, y la Ley Electoral.

CAPÍTULO IIMISIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL NACIONALSección PrimeraMISIÓN

Artículo 2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 211, de la Constitución de la República de Cuba, y 34 de la Ley Electoral, el Consejo Electoral Nacional, es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir, y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen. 2. Tramita y responde las reclamaciones que en esta materia se establezcan, así como cumple las demás funciones reconocidas en la Constitución y las leyes. 3. El Consejo Electoral Nacional garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática. Sección SegundaFUNCIONES

Artículo 3.1. La Ley Electoral, en su artículo 35, regula que además de las funciones comunes a los consejos electorales, el Consejo Electoral Nacional tiene las siguientes: a) Organizar, dirigir, supervisar y validar los procesos que se convoquen; b) dictar las normas o reglas complementarias a la Ley Electoral, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República cuando corresponda;

841 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020 c) designar o sustituir, cuando proceda, a los miembros de los consejos electorales provinciales, y del municipio especial Isla de la Juventud, excepto a sus presidentes; d) establecer los requisitos para la constitución, modificación o disolución de las circunscripciones electorales ordinarias y especiales; e) aprobar la creación de los distritos electorales en los municipios que así proceda conforme a lo dispuesto en la ley; f) crear las comisiones electorales especiales de carácter nacional; g) determinar el número de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a elegir en cada municipio conforme a los datos oficiales de población y a las regulaciones de la ley; h) comprobar que los propuestos como candidatos a diputados reúnan los requisitos establecidos, y validar su elección; i) aprobar los horarios y contenido de los partes electorales a emitir, modelos, urnas, actas de escrutinio, actas y certificados de elección de los diputados y delegados, cuños, y cualquier otro documento que sea necesario para realizar los procesos electorales, consultas populares, referendos y plebiscitos; j) coordinar la estrategia y campaña de comunicación del proceso que se convoque; k) declarar la nulidad de las elecciones, en una o varias circunscripciones de un municipio, o de algún candidato cuando se hayan incumplido las regulaciones establecidas en la ley, y disponer la celebración de nuevas elecciones; l) hacer público el resultado preliminar y final de las elecciones, así como consolidar la información a nivel nacional en los casos de consultas populares que corresponda, referendos y plebiscitos; m) organizar y dirigir la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como la elección de su Presidente, Vicepresidente, Secretario, y demás miembros del Consejo de Estado; n) responder por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, y presentar informe de los resultados de cada proceso dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su terminación; ñ) diseñar las boletas a utilizar en las elecciones, referendos y plebiscitos; o) aprobar el número de integrantes de los consejos electorales provinciales y municipales; y p) cualquier otra que le sea atribuida por la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, o el Consejo de Estado. 2. Además de las anteriores, cumple las siguientes: a) Sustituir en sus funciones a los representantes de los consejos electorales, aprobados excepcionalmente según el artículo 41 de la Ley Electoral; b) emitir criterio del desempeño de los presidentes de los consejos electorales provinciales, para su evaluación como cuadros; c) evaluar las propuestas de elección o revocación de presidentes de los consejos electorales provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, que presenta el Presidente al Consejo de Estado;

842 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020 d) designar y sustituir, según corresponda a los integrantes del Grupo de Supervisores y Colaboradores del Consejo Electoral Nacional; e) aprobar los resultados de las supervisiones e informes, y auditar los procesos en general; f) evaluar las propuestas de sustitución de los miembros del Consejo Electoral Nacional, que presenta el Presidente a la Asamblea Nacional del Poder Popular, o al Consejo de Estado; g) aprobar el régimen de trabajo y descanso de los consejos electorales a todos los niveles; h) aprobar el Cronograma, Plan de Actividades y Calendario de Información, para el desarrollo de los diferentes procesos y sus documentos rectores; i) supervisar el funcionamiento de la Unidad de Aseguramiento y Apoyo del nivel nacional y provinciales, a fin de controlar el cumplimiento de las instrucciones, circulares, indicaciones y demás disposiciones que se emitan por el Presidente del Consejo Electoral Nacional, en cuanto al funcionamiento de estas; j) aprobar los sistemas informáticos en que se sustentan las elecciones, consultas populares, referendos, plebiscitos y procesos para cubrir cargos vacantes de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular; y k) velar y exigir el cumplimiento de la ética electoral.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA GENERAL E INTEGRANTES DEL CONSEJO ELECTORAL NACIONAL

Artículo 4.1. El Consejo Electoral Nacional, en virtud de lo regulado con el Título IX, Capítulo II, de la Constitución de la República, y la Ley Electoral en su Título III, es un órgano del Estado, tiene independencia funcional de cualquier otro órgano, y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. 2. Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y 18 vocales, siendo electos los tres primeros por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República. 3. Los demás integrantes se eligen por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o el Consejo de Estado, a propuesta del Presidente del Consejo Electoral Nacional una vez electo.

Artículo 5.1. Los integrantes del Consejo Electoral Nacional cesan en el ejercicio de sus cargos por: a) Vencimiento del término para el que fue elegido; b) fallecimiento; c) renuncia que le haya sido aceptada; d) promoción a otro cargo; e) revocación; y f) liberación del cargo. 2. El cese en el ejercicio de sus cargos del Presidente, del Vicepresidente, y del Secretario del Consejo Electoral Nacional, se aprueba por la Asamblea Nacional del Poder Popular. 3. El cese en el ejercicio de sus cargos de cualquier otro miembro, se decide por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o su Consejo de Estado.

843 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020

Artículo 6. Para cumplir su misión y funciones se estructura de la manera siguiente: a) Consejo Electoral Nacional b) 15 consejos electorales provinciales c) 167 consejos electorales municipales d) Consejo Electoral Municipio Especial Isla de la Juventud.

Artículo 7. El Consejo Electoral Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley, cuenta con una entidad administrativa en los niveles nacional y provinciales, que se conforma por una dirección y departamentos. La denominación de la entidad administrativa y departamentos, integrantes, funciones, atribuciones comunes y específicas, se aprueban por el Presidente del Consejo Electoral Nacional.

CAPÍTULO IVATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ELECTORAL NACIONAL

Artículo 8.1. El Presidente del Consejo Electoral Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la Ley Electoral, tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al Consejo Electoral Nacional, y dirigir sus actividades; b) presentar al Consejo de Estado, previo acuerdo del Consejo Electoral Nacional, la propuesta de elección de presidentes de los consejos electorales provinciales, y del municipio especial Isla de la Juventud; c) convocar y presidir las reuniones del Consejo Electoral Nacional; d) velar por el cumplimiento de la Ley Electoral y demás decisiones que se acuerden; e) adoptar decisiones, competencia del Consejo Electoral Nacional, que por su urgencia sean necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad electoral, y dar cuenta a la brevedad posible al mismo; y f) cualquier otra que le asigne la Asamblea Nacional del Poder Popular, o el Consejo de Estado.2. Además de las anteriores cumple las siguientes: a) Controlar y dirigir la Unidad de Aseguramiento y Apoyo; b) participar en la elaboración del presupuesto, velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en correspondencia con las políticas aprobadas, así como el control de su ejecución, una vez aprobado, y el cumplimiento de los objetivos en cada etapa; c) participar en la elaboración de las propuestas del plan y presupuesto del órgano electoral, controlando el cumplimiento de los procedimientos establecidos, y asegurando que los planes de las entidades subordinadas, estén en correspondencia con las políticas aprobadas; d) designar mediante Resolución, a los jefes de la Unidad de Aseguramiento y Apoyo Nacional, y a los directivos de su nomenclatura y funcionarios del nivel nacional; e) exigir y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en materia de seguridad y protección de la información oficial, y las de protección física;

844 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020 f) responder por las actividades relacionadas con la preparación para la Defensa, y las medidas de la Defensa Civil, conforme con los procedimientos establecidos, asegurar y controlar la ejecución en su unidad organizativa; g) dirigir la planificación de actividades, controlar su cumplimiento, y aprobar los planes de actividades y trabajo de los subordinados; h) cumplir, conforme a lo establecido, con la política y el trabajo con los directivos y sus reservas, especialmente en lo referido a su superación y desarrollo; i) autorizar los pagos a realizar por la entidad en el nivel nacional, y controlar su cumplimiento; j) delegar mediante Resolución las atribuciones y obligaciones que le vienen impuestas, en correspondencia con lo que al respecto regula el Manual de Organización y Funcionamiento del órgano; k) exigir y controlar la implementación del sistema de control interno; l) emitir resoluciones, circulares e indicaciones, de resultar procedente; m) proponer la realización de auditorías y supervisiones especiales a estructuras subordinadas; y n) aprobar las informaciones sobre el resultado de las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos para que se hagan públicas.

CAPÍTULO VATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO ELECTORAL NACIONAL

Artículo 9. El Vicepresidente, según regula el artículo 38, de la Ley Electoral, cumple las atribuciones que le asigna el Presidente del Consejo Electoral Nacional, y lo sustituye en caso de ausencia, enfermedad o muerte.

Artículo 10. El Secretario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39, de la Ley Electoral tiene las atribuciones siguientes: a) Elaborar, tramitar y custodiar la documentación electoral de su competencia; b) certificar las actas y documentos oficiales del Consejo Electoral Nacional; c) organizar, dirigir y controlar el trabajo de la Secretaría del Consejo Electoral Nacional; y d) cualquier otra que le asigne el Presidente del Consejo Electoral Nacional.

CAPÍTULO VIDEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 11.1. El Consejo Electoral cuenta con un Consejo de Dirección en los niveles nacional y provinciales. 2. El Consejo de Dirección tiene como principal función, la de asistir al Presidente en su labor de controlar los asuntos y tareas administrativas, que aseguren el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al órgano electoral.

CAPÍTULO VIIDE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 12. El Consejo Electoral cuenta con los órganos consultivos siguientes: a) Comisión de Cuadros, cuya misión es analizar los asuntos relacionados con el Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, y proporcionar los elementos necesarios a los jefes de los diferentes niveles, para la adopción de las decisiones correspondientes, así como velar por el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes en la materia. b) Consejo Económico, tiene la misión de asesorar a la Dirección en el campo económicofinanciero, para la toma de decisiones.

845 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020 c) Comité de Prevención y Control, cuya misión es garantizar el cumplimiento de los componentes del sistema de control interno, prevenir y eliminar las manifestaciones delictivas, de indisciplina y de corrupción. d) Comité de Expertos, es un órgano asesor para colaborar con el Presidente en el ingreso, permanencia, promoción y terminación de la relación laboral de los trabajadores.

CAPÍTULO VIIIENTIDADES SUBORDINADASSección Primera Denominación, misión, funciones y estructura general de las entidades subordinadas

Artículo 13. Al Consejo Electoral Nacional, se le subordinan los quince (15) consejos electorales provinciales, y el Consejo Electoral del Municipio Especial Isla de la Juventud.

Artículo 14. Los consejos electorales, conforme a lo regulado en al artículo 28 de la Ley Electoral, tienen las funciones comunes siguientes: a) Organizar, dirigir y asegurar los procesos de elecciones, consultas populares cuando corresponda, referendos y plebiscitos que se convoquen, según lo dispuesto en la Ley Electoral; b) realizar los procesos para cubrir los cargos vacantes que se produzcan, de acuerdo con lo regulado por la ley; c) supervisar y auditar a las estructuras subordinadas; d) garantizar y controlar el cumplimiento del programa de capacitación para las autoridades electorales, y demás personas que intervienen en el proceso electoral; e) designar supervisores y colaboradores, y garantizar su capacitación; f) velar por el cumplimiento de la ética electoral; g) tramitar y dar respuesta a las consultas o reclamaciones, que se presenten en materia electoral en la manera que dispone la ley; h) controlar la confección y actualización del Registro Electoral, así como la realización de las comprobaciones establecidas; i) archivar, preservar y custodiar la documentación oficial y estadística relativa a los procesos electorales, y tener a su cargo la documentación histórica de las elecciones de su territorio; j) garantizar el cuidado y conservación de los locales, equipamiento y otros medios asignados a los consejos electorales; y k) las asignadas por el Consejo Electoral superior, la Asamblea Nacional del Poder Popular, o el Consejo de Estado. 2. Además de las anteriores cumple las siguientes: a) Realizar la propuesta para la elección del presidente de los consejos electorales municipales, por las correspondientes asambleas del Poder Popular; b) designar o sustituir al resto de los miembros de los consejos electorales municipales; c) presentar al Consejo Electoral Nacional, para su aprobación, las propuestas de creación, extinción o unificación de circunscripciones electorales, a partir del estudio realizado en cada municipio; d) proponer al Consejo Electoral Nacional, la creación de los distritos electorales en los municipios que así proceda, conforme a lo dispuesto en la ley; e) cumplir, controlar y exigir el cumplimiento del programa de capacitación aprobado por el Consejo Electoral Nacional;

846 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020 f) rendir informe al Consejo Electoral Nacional de los resultados de las elecciones, consultas populares, referendos y plebiscitos realizados en su provincia, dentro de los quince (15) días siguientes a su culminación; g) organizar, dirigir y realizar el cómputo de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales; y h) aprobar las comisiones electorales especiales propuestas por los consejos electorales municipales. Sección Segunda Denominación y misión de las Unidades de Aseguramiento y Apoyo

Artículo 15. La Unidad de Aseguramiento y Apoyo, es la entidad administrativa, cuya misión es dirigir, organizar, ejecutar y controlar el plan y presupuesto asignado, el cumplimiento de las disposiciones laborales; gestionar y distribuir los materiales de trabajo y garantizar la prestación de los servicios, a los consejos electorales, y a las comisiones de candidaturas en el cumplimiento de sus misiones.

Artículo 16. La Unidad de Aseguramiento y Apoyo cumple las funciones siguientes: a) Ejecutar lo dispuesto en la Constitución de la República, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, y las que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en cumplimiento de sus facultades; b) realizar la planeación estratégica, plan de actividades, objetivos y criterios de medida anuales; c) aprobar el plan temático del Consejo de Dirección a inicio de cada año. d) adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los componentes del control interno, y las normativas que al respecto rigen en el país; e) asegurar la protección, cuidado y conservación del patrimonio estatal bajo su responsabilidad; f) asesorar y elevar, en materia de su competencia, al Presidente del Consejo Electoral, las propuestas pertinentes para la actividad que le concierne dirigir; g) dirigir y controlar la aplicación de las políticas aprobadas en las actividades a su cargo; h) coordinar, conforme a sus atribuciones, con otras unidades organizativas y organizaciones, colaborando en la elaboración y propuesta de soluciones conjuntas; i) asegurar la preparación integral para la defensa en las actividades que se le asignen, así como en el cumplimiento de las medidas de la Defensa Civil, y de los planes relacionados con estas funciones; j) brindar atención y apoyo a las organizaciones políticas, sociales, y profesionales, relacionadas con las actividades afines, que coadyuven al desarrollo y al logro de sus objetivos; k) divulgar todo aquello que requiera del conocimiento de sus trabajadores; l) garantizar en el desempeño de su cargo, el empleo de las tecnologías de la informática y las comunicaciones, el nivel técnico y la calidad de su actividad, y el aumento de la eficiencia, mediante la mejor utilización de estos recursos; m) dirigir en forma planificada las actividades a su cargo sobre una base científica, teniendo en cuenta el desarrollo integral de la actividad que realiza, y aprovechar los conocimientos y experiencia de los trabajadores;

847 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020 n) ejecutar la elaboración de los planes de acción, medidas de prevención y guías para el control interno, y chequear su efectividad; ñ) cumplir las medidas aprobadas para la capacitación técnica, cultural y política de los trabajadores; y o) asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, y de la disciplina en la unidad organizativa.

CAPÍTULO IXDE LAS RELACIONES EXTERNAS DE LOS CONSEJOS ELECTORALESSección Primera De las relaciones del Consejo Electoral Nacional con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado

Artículo 17. El Consejo Electoral Nacional responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, e informa de los resultados de los procesos que se desarrollan, en correspondencia con lo regulado por la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 212, y la Ley Electoral en su artículo 34.4. Sección Segunda De las relaciones de los consejos electorales con otros organismos y entidades

Artículo 18. Para el cumplimiento de su misión, los consejos electorales desarrollan relaciones de trabajo, de coordinación y colaboración con los organismos de la administración central del Estado, organizaciones superiores de dirección, entidades nacionales, gobiernos y consejos de la administración, organismos y demás instituciones, las que se ejecutan mediante: acuerdos de colaboración, indicaciones conjuntas, reuniones de trabajo en el ámbito de su competencia, análisis e intercambio de informes valorativos de resultados de trabajo, entre otras, de similar naturaleza.

Artículo 19. El Consejo Electoral Nacional, según lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República de Cuba, y en los artículos 28, inciso h), y 84 de la Ley Electoral, controla la confección y actualización del Registro Electoral. Sección Tercera De las relaciones del Consejo Electoral Nacional con sus homólogos en el exteriory organizaciones internacionales afines

Artículo 20. Las relaciones del Consejo Electoral Nacional con sus homólogos en el exterior y organizaciones internacionales afines, se establecen sobre los principios de igualdad soberana, independencia, y no intervención en los asuntos internos de los Estados, mediante el intercambio de experiencias y cumpliendo las disposiciones legales vigentes. COMUNÍQUESE al Presidente del Consejo Electoral Nacional, al Secretario del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2020.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

848 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020 MINISTERIOS______COMUNICACIONES